Convenio colectivo - Agrícola, Forestal y Pecuario, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 174 de 30/07/2005

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Agrícola, Forestal y Pecuario, (Código de Convenio número 3000045) de ámbito Sector, suscrito con fecha 22-03-2005 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponersu publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 22 de julio de 2005.? El Director General de Trabajo, por delegación de firma.

? El Subdirector General de Trabajo (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO AGRÍCOLA, FORESTAL Y PECUARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA INDICE CAPITULO I -CONDICIONES GENERALES Art. 1.º Ámbito de aplicación.

Art. 2 º Ámbito Temporal.

Vigencia.

Art. 3 º Denuncia y Prórroga.
Art. 4 º Condiciones más beneficiosas y Derecho Supletorio CAPITULO II -EMPLEO y CONTRATACIÓN Art. 5.º Clasificación de los trabajadores según su permanencia en la empresa.

-Trabajador fijo -Fijo-Discontinuo -Llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos:

-De la situación legal de desempleo de los trabajadores Fijos Discontinuos -Documentación a efectos de desempleo de los trabajadores Fijos Discontinuos.

-Trabajador interino.

-Trabajador eventual -Extinción de los contratos de duración determinada (eventuales):

-Trabajadores eventuales con preferencia en el llamamiento al trabajo.

-De la cotización de todos los trabajadores.

-Del llamamiento al trabajo en general Fomento de la Estabilidad en el Empleo.

Conversión de contratos de duración determinada (eventuales) en contratos de fijo discontinuo.

CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS Art. 6.º Jornada de Trabajo. Artículos 7 a 10
Art. 7 º Inclemencias del tiempo.
Art. 8 º Horas extras.
Art. 9 º Vacaciones.
Art. 10 º Días festivos.
CAPITULO IV INTERRUPCIONES NO PERIODICAS DE LA PRESTACIÓN LABORAL. Art. 11.º Licencias Retribuidas. Artículo 12
Art. 12 º Licencias No Retribuidas.
CAPITULO V SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Art. 13.º Excedencias CAPITULO VI -SALARIOS Art. 14.º Recibos de salario. Artículos 15 a 25
Art. 15 º Retribuciones.
Art. 16 º Salario base.
Art. 17 º Pagas extraordinarias.
Art. 18 º Participación de beneficios.
Art. 19 º Plus de nocturnidad.
Art. 20 º Paga de antigüedad.
Art. 21 º Desplazamientos.
Art. 22 º Momento de pago y mora.
Art. 23 º Dietas Art. 24.º Finiquito.
Art. 25 º Usos y costumbres.
CAPITULO VII BENEFICIOS SOCIALES Art. 26.º Premio de jubilación. Artículo 27
Art. 27 º Póliza de seguros.
CAPITULO VIII DERECHOS COLECTIVOS Art. 28.º Derechos sindicales. Artículo 29
Art. 29 º Comités de Empresa , Delegados de Personal y Delegados Sindicales.
CAPITULO IX SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Art. 30.º Ropa de trabajo. Artículos 31 a 34
Art. 31 º Revisión médica.
Art. 32 º Política preventiva Art. 33.º Normativa Aplicable.
Art. 34 º Principios de la acción preventiva Art. 35.º Delegados de Prevención.
CAPITULO X FORMACIÓN PROFESIONAL Art. 36.º Formación Continua.
CAPITULO XI INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Art. 37.º Comisión Paritaria Art. 38.º Solución extrajudicial de conflictos laborales.
CAPITULO XII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 39.º Faltas y Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES Capítulo I -Condiciones generales Art. 1.º Ámbito de aplicación. Artículos 2 a 38

La presente normativa será de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Región de Murcia, regulando el trabajo agrícola, forestal y pecuario y los trabajos de manipulación, transformación y demás faenas de carácter primario realizadas dentro de una explotación agropecuaria o de industria complementaria, siempre que constituya una explotación económica independiente.

Se regirá asimismo por este Convenio el personal de oficios clásicos al servicio nico o exclusivo de la empresa agraria, tales como mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, albañiles, panaderos y cocineros.

Art. 2 º Ámbito temporal.

Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005. Art. 3.º Denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización.

Se prorrogará en todos sus términos y artículos hasta la firma del siguiente, incluida la tabla salarial, salvo IPC regional, según lo previsto en el artículo 15, apartado 4.º de éste Convenio Colectivo.

Art. 4 º Condiciones más beneficiosas y Derecho Supletorio Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.

Con carácter supletorio y en lo no previsto por éste Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación general laboral, en el Laudo Arbitral para el Sector del Campo de 6 de Octubre de 2.000 y Disposiciones Supletorias.

Capítulo II Empleo y contratación Art. 5.º Clasificación de los trabajadores según su permanencia en la empresa.

Trabajador fijo .

Es el que es contratado para prestar sus servicios con carácter indefinido, y en funciones que no dependan de circunstancias que por su propia naturaleza pudiera interrumpir la prestación de servicio continuado.

Fijo? Discontinuo.

El trabajador fijo discontinuo es aquel que habitualmente es llamado al trabajo para la realización de las faenas propias de la empresa, pero que actúa de forma cíclica e intermitente en su prestación de servicios en razón de la estacionalidad de la actividad agrícola que por su propia naturaleza es cíclica e intermitente.

En atención a lo establecido en los artículos 12.3 y 15.8 del R. D. L. 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 12/ 2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, el contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos:

Los trabajadores fijos discontinuos, deberán ser llamados al trabajo cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, dado el carácter propio de las actividades agrícolas, su llamamiento podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar, dentro del periodo de inicio de la campaña o ciclo productivo.

Dicho llamamiento se efectuará siempre por riguroso orden de antigüedad, dentro de cada categoría...

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