Convenio colectivo - ESC Servicios Generales SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 82 de 04/04/2018

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa ESC Servicios Generales, S.L., (código de convenio: 90015602012005) que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las organizaciones sindicales de UGT, USO, CCOO Y SIPVS, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «ESC SERVICIOS GENERALES, S. L.» Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I Ámbito de actuación
Preámbulo

Como consecuencia de la fusión por absorción de Servimax Servicios Generales, S.A. a favor de ESC Servicios Generales, SL., el pasado 1 de enero de 2015; desde la citada fecha, y en virtud del apartado 4 del artículo 44 del Estatuto de los Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; las relaciones laborales de los trabajadores de la mencionada última empresa venían rigiéndose por dos normas convencionales distintas.

A tal efecto, y en base al citado precepto legal, el presente convenio colectivo, una vez vencido el ámbito de vigencia de las anteriores normas convencionales, tiene el objetivo de homogenizar las relaciones laborales de todos los trabajadores. No obstante, en todo caso, los trabajadores que venían rigiendo su relación laboral por el Convenio colectivo de la empresa ESC Servicios Generales, S.L. (código de convenio n.º 90015602012005), han visto mejoradas sus condiciones, en términos generales, asumiendo ambas partes el compromiso de, en la siguientes normas convencionales, homogenizar las diferencias pendientes.

Por último, es preciso destacar que la mejora de las citadas condiciones por parte de los trabajadores que venían rigiendo su relación laboral por el Convenio colectivo de la empresa ESC Servicios Generales, S.L., el incremento salarial pactado en referencia a los salarios que venían cobrando ambos grupos de trabajadores (SERVIMAX – 3,16% – y ESC – 1,56% –), y que ahora se iguala, así como el mantenimiento al personal de Servimax del complemento de incapacidad temporal, supone un coste empresarial total de un 3% para el año 2018.

Artículo 1 Ámbito funcional y personal del Convenio.
  1. El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre ESC Servicios Generales SL y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

  2. Las partes manifiestan expresamente que el presente convenio colectivo únicamente viene referido a los trabajadores de la empresa adscritos a la actividad de Servicios Auxiliares, entendiendo por tales aquellos que pertenecen a alguno de los sectores a los que se dedica la empresa en la actualidad prestando servicios a terceros y que carecen al momento presente de regulación convencional específica de cualquier ámbito, viniendo el presente convenio colectivo a colmar la laguna normativa existente.

  3. Las partes por tanto dejan constancia expresa de que las tareas a regular no se encuentran, salvo error u omisión, afectadas por ningún otro convenio colectivo sectorial u otra norma reguladora, pactando expresamente que en caso de dedicarse en el futuro a la realización de cualquier otro tipo de actividades distintas a las que actualmente realiza, deberá de reunirse la comisión negociadora a fin de que adopte, en su caso, el acuerdo que legalmente sea necesario para ampliar, el ámbito funcional de aplicación del convenio para en su caso proceder a incorporar a los trabajadores que se dediquen a esa nueva actividad al mismo con las condiciones que en ese momento se pacten.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo serán, salvo pacto o acuerdo alcanzado a nivel territorial, de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad, y los que puedan establecer en el futuro, en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, con carácter general, el día 1 de enero de 2018, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Artículo 4 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2018. Una vez producido su vencimiento se mantendrá vigente en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio colectivo de igual o superior ámbito y eficacia.

Artículo 5 Comisión Paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por seis miembros de la representación sindical firmante del convenio e igual número por la representación de la empresa.

  2. La Comisión fija como sede de las reuniones los locales de la empresa sitos en la C/ Santa Sabina n.º 8, C.P. 28007 de Madrid.

  3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

  4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

  5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del Convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

  6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

    2. Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

    3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado

    4. Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.

    5. Igualmente, desde la firma de este Convenio, velará porque en aquellos servicios de nueva contratación en los que incluyan trabajadores cuyas funciones pudieran verse incluidas en el ámbito de aplicación de un convenio sectorial, se apliquen las condiciones establecidas en el mismo.

  7. Las partes podrán utilizar los servicios de un asesor por cada una de las representaciones asistentes.

  8. Ambas partes expresamente se comprometen a que en cualquier cuestión que pudiera surgir en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Convenio Colectivo, a partir del planteamiento de la cuestión de que se trate, a no hacer uso de ninguna acción coactiva, ni de fuerza sin el previo sometimiento a la Comisión Paritaria, la cual ha de emitir una resolución en un plazo no superior a siete días desde la recepción de la solicitud de su convocatoria.

    En caso de desacuerdo de la Comisión, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación.

Artículo 6 Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo.

Por ser condiciones mínimas, las de este convenio, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual (salvo las que se hayan modificado de forma expresa).

Se implantará, en...

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