Adhesión - Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 151 de 05/08/2005

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Acuerdo de Adhesión de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, al 'Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta'.

Visto el texto del Acuerdo de Adhesión de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, al 'Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta', suscrito de una parte por la Dirección de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, y de otra, por los representantes de los trabajadores, de conformidad con el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ('B.O.E.' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y artículo 32.1.t) de la Orden EYE/1600/2003 de 13 de noviembre, ('B.O.C. y L.' de 12 de diciembre), de la Consejería de Economía y Empleo por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales, definida en el Decreto 112/2003 de 2 de octubre, ('B.O.C. y L.' de 8 de octubre), esta Dirección General

ACUERDA:

Primero. Ordenar la Inscripción del citado Acuerdo, notificándolo a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero. Depositar un ejemplar del texto del Acuerdo en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 20 de julio de 2005.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: ROSARIO RODRÍGUEZ PÉREZ

ANEXO

ACUERDO DE ADHESIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CASTILLA Y LEÓN AL 'CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE ÉSTA'

El I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León (en adelante, ADE), cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2004, fue denunciado expresamente por los representantes de los trabajadores dentro del plazo de tres meses previsto.

Los representantes de los trabajadores manifestaron su intención de adherirse al 'Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta'.

Al amparo del artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de la Disposición Adicional novena del 'Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta', ambas partes convienen en suscribir el presente Acuerdo de adhesión al mismo, en los términos y condiciones que a continuación se exponen.

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

  1. Se acuerda la adhesión de la ADE al 'Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta' (en adelante, Convenio Colectivo), o en su caso, al que sea de aplicación al personal laboral de la Administración General de la Comunidad, al objeto de regular las normas y condiciones de trabajo del personal con relación jurídico laboral que preste servicios en los centros de trabajo de la ADE.

  2. Todas las referencias que, en el Convenio Colectivo, se hacen a órganos y unidades de la Administración General y Organismos Autónomos, se entenderán hechas a los órganos y unidades propios de la ADE, de acuerdo con su organización interna.

  3. Todas las referencias que en el Convenio Colectivo se hacen al Comité Intercentros, se entenderán hechas a los representantes de los trabajadores de la ADE.

    Segunda. Ámbito temporal.

    La vigencia del presente Acuerdo será indefinida, sin perjuicio de su posible denuncia, y comenzará, con independencia de su firma y de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', el día 1 de enero de 2005, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria cuarta.

    Tercera. Denuncia del Acuerdo de adhesión.

  4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para ello, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de 2007. A partir de este momento, se negociará un nuevo convenio colectivo, prorrogándose automáticamente el Acuerdo de adhesión hasta la firma del nuevo convenio colectivo.

  5. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá una denuncia excepcional del Acuerdo de adhesión un mes antes del 31 de diciembre de 2005, y otra denuncia excepcional un mes antes del 31 de diciembre de 2006. En todos los casos, denunciado el Acuerdo de adhesión, éste se prorrogará automáticamente hasta la firma del nuevo convenio colectivo.

    Cuarta. Comisión Paritaria.

  6. Se constituirá una Comisión Paritaria interna de la ADE, como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Acuerdo de adhesión, cuyas funciones serán:

    1. Interpretar, estudiar y vigilar el cumplimiento de las cláusulas del Acuerdo.

    2. Elevar a la Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación prevista en el artículo 5 del Convenio Colectivo, las cuestiones que deban ser abordadas por ésta.

    3. Las demás previstas en el presente Acuerdo.

  7. El régimen de la Comisión Paritaria será el previsto en el artículo 5 del Convenio Colectivo, con...

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