Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de O Valadouro, Galicia

Inicio de Vigencia16 de Junio de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 152 de 09/08/2005

Resolución de 15 de junio de 2005, de la delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el personal laboral del Ayuntamiento de O Valadouro.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de O Valadouro (código 2700972), de la provincia de Lugo, firmado el día 19 de abril de 2005 (aprobado por el Pleno del ayuntamiento, en sesión de 11 de mayo de 2005, por parte

del ayuntamiento, el alcalde-presidente y por la parte social los representantes de UGT, CC.OO., CSI-CSIF y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º e del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 15 de junio de 2005.

Ana Chao Vázquez Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo por el que se regulan las condiciones de empleo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de O Valadouro

Exposición de motivos:

El objeto del presente documento es el de regular determinadas condiciones de empleo del personal laboral del Ayuntamiento de O Valadouro, asimilarlo en ciertos derechos al personal funcionario dada la carencia en este momento de cualquier documento que establezca aquellas condiciones especialmente no recogidas en la legislación vigente, aunque algunas de estas también se incluyan en el mismo para la más completa claridad en la aplicación de los derechos y deberes de dicho personal municipal. Asimismo, este convenio pretende establecer una regulación para seleccionar el personal eventual de obras y servicios municipales contratado por el ayuntamiento así como para la selección del distinto personal objeto de subvención por otras administraciones públicas.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

1) El presente acuerdo regulador-convenio colectivo le afecta única y exclusivamente al personal dependiente del Ayuntamiento de O Valadouro que a continuación se relaciona:

  1. A todo el personal laboral independientemente de la duración y tipo de contrato en todo aquello que no vaya en contra del régimen jurídico laboral aplicable a la naturaleza de su relación.

    2) Quedan expresamente excluidos de este acuerdo regulador-convenio colectivo:

  2. El personal eventual que desempeñe un puesto de trabajo de confianza o asesoramiento especial.

  3. El personal contratado mediante la formalización del correspondiente contrato de inserción y el eventual subvencionado por otras administraciones en el que se refiere a las condiciones retributivas establecidas en el Capítulo IX del presente convenio. Las condiciones retributivas del mismo se establecen en el anexo II.

    Artículo 2º.-Ámbito temporal: duración y denuncia del convenio.

    El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, abarcando su período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha en la que se entenderá prorrogado por anualidades, de no existir denuncia de alguna de las partes hasta la entrada en vigor del nuevo convenio que substituya al anterior tras la oportuna negociación.

    El convenio se considerará denunciado cuando así lo haga cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquier prórroga, a fin de iniciar las negociaciones y deliberaciones del nuevo convenio, en fecha no posterior a un mes contado a partir de la fecha de denuncia.

    Artículo 3º.-Objeto.

    El presente convenio regula y facilita el normal desarrollo de las relaciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de O Valadouro, al que le resulte de aplicación, y en el que incluyen, además de los derechos y deberes básicos establecidos en la vigente legislación, aquellos otros resultantes de las negociaciones celebradas a tal efecto.

    Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

    Si por establecerlo así una futura legislación, acordarlo la corporación o cualquier otra causa legal, resultasen de aplicación condiciones más beneficiosas que las contempladas en el presente documento, serán éstas las que prevalezcan, en sustitución de las correspondientes que figuran en el convenio aprobado.

    Artículo 5º.-Irrenunciabilidad y aplicación directa.

    Se tendrá por nula y no hecha la renuncia por parte de los trabajadores afectados de cualquier beneficio establecido en el presente convenio colectivo.

    Una vez aprobado el presente convenio se tachará de nulidad y no surgirá a ningún efecto, cualquier otro acuerdo, resolución o cláusula, que fije condiciones menos beneficiosas para los empleados del ayuntamiento.

    En todo caso, para cualquier modificación o establecimiento de nuevas condiciones, será imprescindible y obligatoria la previa celebración de negociaciones con los/las representantes del Personal, y la correspondiente aprobación plenaria.

    El presente convenio será publicado por la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en el diario oficial correspondiente, en cumplimiento de lo establecido, enviándosele un ejemplar, una vez publicado, a cada

    uno de los sindicatos con representación en el ayuntamiento, y a cada uno de los trabajadores a los que le resulte de aplicación.

    Artículo 6º.-Conflictividad laboral.

    Antes de adoptar algún tipo de medida disciplinaria, o actitud conflictiva de carácter colectivo o individual, las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a agotar la vía del diálogo, dentro del propio ayuntamiento, acudiendo, en todo caso, a la comisión paritaria que se crea en el presente documento, a fin de analizar cada caso concreto.

    Capítulo II Seguimiento y control del convenio colectivo

    Artículo 7º.-Comisión paritaria de control y seguimiento.

    Al objeto de analizar y resolver cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente convenio, se crea una comisión paritaria de seguimiento y control.

    Esta comisión estará integrada por siete miembros y un secretario. Será presidida por el alcalde, el que designará a tres concejales más, que actuarán en representación de la corporación. En representación del personal figurarán tres delegados de personal laboral o representantes de las organizaciones sindicales, debiendo estar representados todos los sindicatos o candidaturas que obtuviesen representatividad en las elecciones correspondientes o aquellos que, sin tenerla, solicitaran su asistencia con una antelación mínima de 48 horas al inicio de la reunión (en estos casos tendrán voz aunque no voto).

    El secretario, que será designado por Resolución de la Alcaldía, actuará con voz, pero sin voto, redactará las actas de cada reunión; librará las certificaciones de los acuerdos que se adopten, la petición de los miembros de la misma; y cuantos otros cometidos le sean encomendados por la comisión, en relación con el propio convenio.

    Esta comisión deberá constituirse en el plazo de quince días a contar desde la entrada en vigor del presente documento.

    Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de los miembros asistentes.

    Artículo 8º.-Funciones de la comisión paritaria.

    Son funciones de la comisión paritaria:

    -La interpretación del texto del convenio, en su aplicación práctica. La realización de la propuesta de resolución de cuantos asuntos y reclamaciones se sometan, por escrito, a su decisión, en relación con las condiciones establecidas en el acuerdo.

    -El arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral mediadora o conciliadora.

    -La vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado en el convenio, según las oportunas recomendaciones e interpretaciones.

    -La denuncia del incumplimiento del convenio.

    -El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes signatarias del convenio.

    -Tener conocimiento de los acuerdos de los órganos de la corporación que afecten al personal afectado por el presente convenio colectivo.

    -Emitir informe, cuando así sea solicitado, en relación con las propuestas de clasificación y valoración de puestos de trabajo, antes de su aprobación por los órganos competentes del Ayuntamiento de O Valadouro.

    -Asegurar la no discriminación de la mujer, controlando la igualdad de trato, los posibles abusos, agresiones de orden sexual, laborales, físicas o psíquicas, tanto por parte de los compañeros de trabajo, como de los superiores.

    -Impedir la realización de toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de hecho sistemático sobre un trabajador, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionan la dignidad o integridad psíquica del mismo y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo.

    -Cualquier otra que se pueda atribuir, al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.

    Artículo 9º.-Del funcionamiento de la comisión paritaria.

    La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario semestralmente y de forma extraordinaria cuando lo solicite por lo menos el 50% de sus componentes.

    La convocatoria se enviará a las partes con una antelación mínima de siete días hábiles, respecto a la fecha prevista de celebración, en el caso de sesiones ordinarias, y dos días naturales para el caso de sesiones...

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