Convenio colectivo - Fujitsu Services, S.A. (antes, Fujitsu España Services, S.A.), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2004
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 198 de 19/08/2005

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos por los que se modifica parcialmente el Convenio Colectivo de la Empresa Fujitsu España Services, S.A. (antes Fujitsu Customer Support, S.A.).

Visto el texto de los Acuerdos por los que se modifica parcialmente el Convenio Colectivo de la empresa Fujitsu España Services, S.A. (antes Fujitsu Customer Support, S.A.), (publicado en el BOE. de 20-5-2004), (Código de Convenio n.º 9008212), que fue suscrito con fecha 10 de mayo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de CC.OO.

en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de agosto de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE FUJITSU ESPAÑA SERVICES, S.A.

  1. Ámbito Temporal.Se acuerda que la vigencia del Convenio Colectivo será de un año (01.04.0431.03.05), si bien la aplicación de sus normas se iniciará a partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en este preacuerdo para unas determinadas materias. Se acuerda la inclusión de cláusula de denuncia automática para que la negociación del período posterior a 01.04.05 sea inmediata.

  2. Revisión de Tablas (Salario Base): El preacuerdo sobre clasificación profesional de fecha 02.12.04 tomó como sistema de partida el establecido en el Convenio Colectivo de Fujitsu España, S.A. Consecuentemente con ello, el Salario Base establecido en las Tablas del citado Convenio, experimentará para el ejercicio 2004-2005 la siguiente subida:

    Un incremento de un 3,0%, retroactivo a 01.04.04.

    A la cantidad resultante, para cada grupo y nivel profesional, se le añadirá un importe lineal de 55,00 , también retroactivo a 01.04.04.

    Para aquellos trabajadores/as que por aplicación del sistema de clasificación profesional (tanto en el Convenio de FESA de procedencia como en el preacuerdo de clasificación profesional firmado el 02/12/2004) tengan reconocido, como condición más beneficiosa, un salario base superior 'ad personam', el porcentaje de incremento pactado del 3% se aplicará sobre dicho salario base y a la cantidad resultante se le añadirán 55 , siendo este resultado el nuevo salario base 'ad personam'. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo y en el preacuerdo de clasificación profesional.

    Para tener derecho a la aplicación retroactiva del nuevo salario base, se exige que el trabajador continúe vinculado laboralmente a la Compañía en el momento de la firma de este Convenio Colectivo.

    El resultado de la revisión salarial pactada tiene su expresión concreta en la siguiente:

    Tabla salarial

    Grupo Nivel Salario anual Euros Grupo Nivel Salario anual Euros

    0 1 47.653,16 4 13 20.454,21

    0 2 42.893,36 4 14 18.754,28

    0 3 38.813,52 4 15 17.054,35

    1 4 36.093,61 5 16 15.694,40

    1 5 34.053,69 5 17 15.014,42

    1 6 32.013,77 5 18 14.334,46

    2 7 29.973,85 6 19 13.654,48

    2 8 28.613,90 6 20 12.592,04

    2 9 27.253,95 6 21 11.668,25

    6 22

    9.677,18

    3 10 25.214,03

    3 11 23.854,09

    3 12 22.494,15

    Grupo Nivel Salario anual Euros Grupo Nivel Salario anual Euros 3. Paga de beneficios en función de los resultados de Compañía.Los trabajadores percibirán una Paga de Beneficios, no consolidable, cuya cuantía será variable, en la forma en que se recoge en el cuadro final de este artículo. Para obtener el derecho pleno a la Paga de Beneficios, el trabajador debe haber estado vinculado a la Empresa durante todo el período al que se extiende el Ejercicio Económico 2004/2005 (1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005). No obstante, si no prestase sus servicios durante todo este período pero mantuviese su vinculación laboral al término del presente Ejercicio Económico, tendrá derecho a percibir la parte proporcional en función del número de días trabajados. Para la aplicación de esta Paga de Beneficios se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios:

    1. La cantidad resultante se abonará en el recibo de salarios del mes de junio de 2005.

    2. De la aplicación de esta paga de beneficios están excluidas las personas que pertenezcan a los grupos profesionales 0 y 1, así como los empleados que hayan causado baja en la compañía con anterioridad al 31 de marzo de 2005.

    3. La vigencia y aplicación de esta Paga de Beneficios queda expresamente excluida del efecto general de prórroga de la vigencia del contenido normativo del Convenio Colectivo (art. 86.1 y 3 del E.T.).

    El criterio de cuantificación de esta paga vendrá determinado por las siguientes escalas:

    Resultado fi nal X=consecución (Miles de euros) Y=valoración (Euros) X

    3.000

    3.900

    4.400

    4.900

    5.400

  3. Paga lineal.Adicionalmente, y con carácter extraordinario, se abonará a todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo la cantidad lineal de ciento cincuenta euros ( 150,00.) brutos en cómputo anual a cada trabajador que en la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo forme parte de la plantilla de la Compañía y cumpla el requisito de permanencia, a los efectos del cálculo de la cuantía que corresponda en proporción al período de prestación de servicios dentro del ejercicio económico. Esta cantidad será abonada en el recibo de salarios del mes de la firma del Convenio.

    Aquellos empleados que en sus condiciones económicas tuvieran establecidos objetivos individuales, percibirán también esta paga de 150,00 brutos, si bien lo será en concepto de pago a cuenta del específico complemento salarial que pueda corresponderles, una vez evaluado el cumplimiento de dichos objetivos.

    De la aplicación de esta paga quedan excluidos los empleados no afectados por el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Fujitsu España Services, S.A., en materia retributiva y de jornada (Grupos 0 y 1).

    La vigencia y aplicación de esta paga lineal queda exclusivamente referida al Ejercicio 2004-2005, y por lo tanto excluida del efecto general de prórroga del contenido normativo del Convenio (arts. 86.1 y 3 del ET).

    No obstante lo anterior, la Dirección de la Compañía asume el compromiso de que a partir del 1 de abril de 2005, extenderá a toda la plantilla, con independencia del Convenio de procedencia, el Plan de incentivos que, en cada momento, sea de aplicación.

  4. Actualización de conceptos de contenido económico. Los siguientes conceptos del Convenio Colectivo de Fujitsu España Services, S.A., experimentarán para el ejercicio 2004/2005 las revisiones que a continuación se indican:

    Ayuda familiar. 11,00 Importe bruto mensual.

    Ayuda minusválidos. 57,00 Importe bruto mensual.

    Plus transporte. 2,18 Importe bruto día trabajado.

    Seguro de vida. 66.111,33 Prima asegurada.

    Seguro de accidentes. 66.111,33 Prima asegurada.

    Dieta.

    (Desglose) (En ningún caso se deberá devolver el ticket comida) 32,00

    3,00

    12,00

    17,00

    Importe bruto total diario.

    Importe bruto desayuno.

    Importe bruto comida.

    Importe bruto cena.

    Ayuda de comida por extensión de jornada.

    9,00

    12,00

    Importe día laborable.

    Importe sábado o festivo.

    Fondo Ayuda Estudios. 28.500,00

    900,00

    Importe anual destinado al Fondo.

    Ayuda máxima por empleado/año.

    Fondo de Préstamos. 240.000,00

    3.000,00

    6.000,00

    Importe anual destinado al Fondo.

    Préstamo máximo por empleado Préstamo máximo especial.

    La fecha de efectividad de la revisión de todos estos conceptos se entiende referida a uno de febrero de dos mil cinco.

  5. Plan de Pensiones.A efectos de encuadramiento en el Plan de Pensiones, los empleados de Fujitsu España Services, S.A., se considerarán incluidos en uno de los siguientes grupos:

    Grupo A: Personal que, con anterioridad al cambio de titularidad empresarial, estaba afectado por el Convenio Colectivo de Fujitsu Costumer Support, S.A., y con una antigüedad anterior al 1 de abril de 1997.

    Grupo B: Personal que, con anterioridad al cambio de titularidad empresarial, estaba afectado por el Convenio Colectivo de Fujitsu Costumer Support, S.A., con una antigüedad posterior al 1 de abril de 1997 y anterior al 1 de abril de 2004.

    Grupo C: Personal proveniente de la Empresa Fujitsu España, S.A., con antigüedad anterior a 1 de abril de 1997.

    Grupo D: Personal proveniente de la Empresa Fujitsu España, S.A., con antigüedad posterior a 1 de abril de 1997, y aquel que se haya incorporado a Fujitsu Services, S.A., con posterioridad al 1 de abril de 2004, y ello al margen del Convenio Colectivo que le era de aplicación en función de la empresa de procedencia.

    El tratamiento económico para cada uno de los referidos Grupos de Empleados a efectos del Plan de Pensiones serán los siguientes:

    Grupo A: La aportación de la empresa al Fondo a favor de cada empleado para el ejercicio 2005/2006 ascenderá a 409,00 .

    Grupo B: Una vez superado el período de carencia que establece el Reglamento del Plan de Pensiones, la aportación de la empresa al Fondo a favor de cada empleado para el ejercicio 2005/2006 ascenderá a 204,50 .

    Grupo C: Los empleados pertenecientes a este grupo se incorporan al Plan de Pensiones, quedando cancelado su derecho al devengo de nuevos importes por cumplimento de trienios o cuatrienios en el Complemento de Antigüedad. Para ello, se les recalculará dicho Complemento a 31.03.05, prorrateándose hasta el importe que corresponda las situaciones de expectativa de devengo. Dicho importe quedará congelado y consolidado en su salario, convirtiéndose en un nuevo...

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