Convenio colectivo - Pfizer Consumer Healthcare, S. Com.p.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 199 de 20/08/2005

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S. Com.p.a.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Pfizer Consumer Healthcare S.Com.p.a. (Código de Convenio n.º 9013662) que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de agosto de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PFIZER CONSUMER HEALTHCARE S. COM.P.A. 2005-2006

CAPÍTULO I

Normas de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a la Empresa Pfizer Consumer Healthcare, en todas sus dependencias o delegaciones radicadas en la provincia de Barcelona o fuera de ella.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal que figure en la plantilla de la Empresa, con excepción del personal de Alta Dirección.

El personal de nuevo ingreso disfrutará de los beneficios globales que se establecen en el presente Convenio, desde el mismo momento de su incorporación, cualquiera que sea el tipo de contrato.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1.º de enero del presente año, y tendrá una duración de 2 años, hasta el día 31 de diciembre de 2006.

A principios de enero de 2006, se modificarán las fiestas y el IPC acordado.

Artículo 4. Denuncia, Prórroga y Revisión.

La denuncia del Convenio la podrá efectuar cualquiera de las partes por escrito con una antelación de dos meses a la fecha de vencimiento citada.

Artículo 5. Compensación y Absorción.

Las condiciones contenidas en este Convenio, sustituirán en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo entre la Empresa y sus trabajadores. Ambas partes convienen que las condiciones que resulten de este Convenio, incluso las de orden económico, serán compensables con las situaciones que puedan resultar de cualquier disposición legal, reglamentaria, Convenio Colectivo de cualquier ámbito, Pacto o Norma de otro rango que se apruebe en lo sucesivo, haciéndose aquella compensación en comparación de ambas situaciones computadas en forma global y anual, compensación que permitirá a la Empresa hacer las necesarias adsorciones de las condiciones que resulten de este Convenio.

Artículo 6. Garantía Personal.

A todo trabajador o grupo de trabajadores que, en el momento de firmarse este Convenio gocen de condiciones que, en cómputo global anual, resulten superiores a las que para ellos se deriven del mismo, se les respetarán tales mejores condiciones a título estrictamente personal, como garantía 'Ad personam'.

CAPÍTULO II

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio. Dicha Comisión estará formada por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y cinco por la representación de los trabajadores en la Comisión negociadora de este Convenio. La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

7.1 Funciones.Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

  1. Interpretación del Convenio.

  2. Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes.

  3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

  4. Los acuerdos serán vinculantes.

    7.2 Procedimiento.Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgará tal calificación la propia Comisión o la Dirección de la Empresa.

    En el primer supuesto, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo de 15 días, y en segundo, en el máximo de 72 horas.

    Procederá convocar la Comisión Paritaria indistintamente cualquiera de las partes que la integran.

    Para la obtención de toda clase de acuerdos cada una de las dos representaciones que forman la Comisión Paritaria tendrán un voto.

    CAPÍTULO III

    Organización del trabajo

    Artículo 8. Normas generales.

    La organización práctica del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

    La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

  5. ' La exigencia de la actividad normal.

  6. ' Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

  7. ' Vigilancia, atención y limpieza de las herramientas de trabajo encomendadas.

  8. ' La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere la categoría y clasificación profesional de los mismos puedan comprenderla con facilidad.

  9. ' La adscripción o traslado de personal a los distintos departamentos que tenga la Empresa, encomendándoseles aquella labor o servicio que estime oportuno, respetando en todo momento la categoría y formación profesional de cada trabajador.

  10. ' El traslado de las dependencias o de cualquier local en donde se desarrollen actividades de la Empresa, a otros lugares más adecuados, racionales o modernos, dentro de la entidad municipal del área metropolitana de Barcelona, una vez obtenida la oportuna autorización.

    8.1 Se dará información trimestral al Comité de Empresa o Representantes de los trabajadores sobre la situación, productividad, cantidad y calidad de trabajo, volumen de ventas y toda aquella información que sea necesaria para valorar la marcha de la Empresa. Asimismo, se facilitará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas.

    Al personal en plantilla de Pfizer Consumer Healthcare en el supuesto de fusión de esta Empresa con otra u otras Empresas, se le respetarán las condiciones más beneficiosas consideradas en su cómputo global anual.

    8.2 Cualquier reclamación por parte de los trabajadores, originada por el uso indebido de la Empresa de las facultades enunciadas en el Art. 8, se planteará al Comité de Empresa o representantes de los trabajadores para que a su vez planteada a la representación de la Empresa en solicitud de solución, gestión que se realizará convocando...

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