Convenio colectivo - Grupo Euskarazko Komunikazio Taldea, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 161 de 25/08/2005

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del grupo Euskarazko Komunikazio Taldea (código de convenio n.º 2002413).

ANTECEDENTES

Primero. El día 22 de julio de 2005 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores de las empresas Euskal Editorea, S.L., Etxeraino, S.L. e Iragarri, S.L., el día 14 de julio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 3 de agosto de 2005.?La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain. (8202)

CONVENIO LABORAL DEL GRUPO EKT

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    1. Ambito de aplicación.

      Este convenio regulará las relaciones laborales de las empresas que conforman el grupo EKT:

      Euskal Editorea S.L., Etxeraino S.L. e Iragarri S.L.

    2. Ambito personal.

      Será de aplicación al personal de las empresas del grupo EKT. Quedan excluidas de este convenio las siguientes personas:

      1. Miembros de la dirección (niveles 30 y 31).

      2. Colaboradores (personas que trabajan «por pieza» y demás).

      3. Profesionales liberales vinculados al grupo mediante contratos civiles de servicios.

    3. Vigencia y prórroga del convenio.

      La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007. Si 30 días antes de que finalice la vigencia del convenio una de las partes no lo denuncia, su vigencia se prolongará automáticamente.

    4. Vinculación a la totalidad del convenio laboral.

      Los derechos y obligaciones acordados en este convenio deben ser considerados en su totalidad y son indivisibles.

    5. Compensación y absorción.

      La empresa podrá efectuar la compensación y la absorción en caso de que el salario anual, en su totalidad, sea más favorable que lo acordado en el convenio laboral. Antes de efectuar la compensación y la absorción, se lo comunicará a la junta de personal y se recabará su opinión.

    6. Ambito legal.

      Las normas de este convenio regularán las relaciones entre los trabajadores, y tendrán prioridad sobre las normas de carácter general. Para los temas que no se regulen en este convenio, habrá de atenerse al Estatuto de los Trabajadores.

    7. Comisión de seguimiento e interpretación del convenio.

      Cuando el convenio entre en vigor, se creará una comisión bilateral (comisión paritaria), para resolver los problemas que puedan surgir de la aplicación y la interpretación del convenio.

      La comisión estará formada por cuatro miembros, dos en nombre de la empresa y otros dos en representación de los trabajadores del grupo.

      II.ORGANIZACION DEL TRABAJO

    8. Organización del trabajo.

      Corresponde a la Dirección concretar la organización práctica del trabajo, cumpliendo en todo caso las disposiciones legales y las normas recogidas en el presente convenio. También corresponde a la Dirección la responsabilidad de cuidar y limpiar las máquinas y herramientas que se utilicen o que se ubiquen en la sección. Sin embargo, antes de emprender la organización del trabajo, la dirección oirá a los trabajadores.

    9. Grupos profesionales y ámbitos de trabajo.

      Clasificación (ver Anexo I).

      Niveles de iniciación y formación: En los casos en los que no se pueda convenir contrato de prácticas con personas que se han incorporado recientemente, se les asignará nivel de iniciación o formación, teniendo en cuenta los plazos y niveles correspondientes a cada puesto de trabajo.

      El tiempo completado con todos los contratos formalizados en esos niveles será acumulable. En el nivel de iniciación, teniendo en cuenta el tiempo de todos los contratos, el máximo será seis meses, al igual que en el nivel de formación.

      Salario correspondiente a esos niveles: En el nivel de formación, el salario será el 75% del salario correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe; en el nivel de iniciación, será el 85%.

      Podrá aplicarse en el nivel 34 ó superiores.

      Nivel 35: Seis meses en nivel de formación y otros seis meses en nivel de iniciación.

      Nivel 36: Tres meses en nivel de formación y otros tres meses en nivel de iniciación.

      También pueden aplicarse los niveles de iniciación y formación a estudiantes que trabajen en grupo.

      A la hora de aplicar los niveles de iniciación y formación o en los contratos de prácticas, se tendrán en cuenta, además de los estudios del trabajador, la experiencia y las características del puesto de trabajo.

      III.COBERTURA DE PLAZAS Y PROMOCION

    10. Tipos de contrato.

      Se podrán realizar los siguientes tipos de contrato temporales:

      Contratos de obra o servicios: Contratos para obra o servicio determinados, a cumplir de manera autónoma dentro de la empresa, y aquellos que aun teniendo un tiempo limitado no tengan plazo conocido.

      Contratos por acumulación de trabajo: Se trata de contratos firmados para hacer frente a las situaciones creadas por la acumulación de trabajo, crecimiento de la demanda o la situación del mercado. Estos contratos, según el convenio de prensa español, tendrán un máximo de doce meses de duración en el plazo de dieciocho meses.

      Contratos de prácticas: En los puestos que exijan títulos universitarios y títulos de ciclos medios o superiores, o equivalentes, existirá la opción de celebrar contratos de prácticas, a fin de que las personas recién tituladas puedan adaptarse a su nuevo puesto de trabajo. El contrato durará un mínimo de 6 meses y un máximo de un año. El salario, durante los primeros seis meses, será el 75% del sueldo correspondiente al puesto de trabajo que se desempeña, y durante los siguientes seis meses, el 85%.

    11. Periodos de prueba.

      El periodo de prueba del contrato será de seis meses para los puestos de nivel 35 y superiores, y de tres meses para el resto.

    12. Ceses (procedimiento).

      El trabajador que quiera interrumpir la relación laboral deberá comunicarlo por escrito a su responsable o al Departamento de Recursos Humanos. El plazo será de 30 días para los puestos de nivel 35 y superiores, y de 15 días para el resto.

    13. Promoción interna.

      Cuando se deba ocupar un puesto definitivo en la plantilla, se realizará una promoción interna. En puestos de nivel 34 y superiores, la promoción interna será opcional. Si se resuelve que ninguno de los trabajadores que se presenten a promoción interna encaja en las características del puesto de trabajo, se realizaría una convocatoria externa. En los casos que sea necesario, la promoción interna y la convocatoria externa se realizarán al mismo tiempo.

    14. Cobertura de puestos de trabajo (registro y notificación).

      Los contratos se registrarán en las oficinas del INEM, y se hará llegar una copia básica a los representantes de los trabajadores.

    15. Concurrencia.

      Los trabajadores que pretendan trabajar o colaborar con otro medio de comunicación, tanto esporádicamente como de forma continuada, necesitarán la correspondiente autorización de la Dirección correspondiente.

    16. Comisión inspectora.

      Se creará una comisión para inspeccionar la clasificación, los contratos y las promociones internas. La comisión estará formada por un responsable designado por la Dirección, dos miembros designados por la Junta de Personal y un miembro del Departamento de Recursos Humanos. Un miembro de la Junta de Personal y otro de la Dirección serán fijos, y los demás, de la empresa correspondiente. La Dirección correspondiente tomará su decisión tras escuchar la opinión de la junta.

      IV.SUSPENSION DEL CONTRATO / PERMISOS

    17. Licencias y permisos retribuidos.

      16.1.Por contraer matrimonio corresponden dos semanas de licencia. Las personas que no contraigan matrimonio de manera oficial también podrán disfrutar de este derecho (deben transcurrir cinco años como mínimo entre dos licencias de este tipo). Todos los trabajadores que no tengan pareja, en caso de tener una antigüedad de tres años o más, podrán disfrutar de esos días (se tomarán una vez). Los días de licencia por matrimonio podrán tomarse en el plazo de seis meses a partir del día de la boda. A los efectos de este convenio, se considerará pareja a la formada por dos personas, de distinto o mismo sexo, que convivan como tal pareja.

      16.2.En caso de alumbramiento, la persona que conviva con la madre tiene derecho a tres días naturales de permiso.

      16.3.Por causa de enfermedad grave o fallecimiento de familiar de primer* o segundo** grado, podrá disponerse de dos días; si tuviese que realizarse un desplazamiento superior a 150 kilómetros, se tendría derecho a un día más. En estos casos, el criterio de la Dirección será...

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