Convenio colectivo - Verallia Spain SA (Fábricas), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 220 de 14/09/2005

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. (Código de Convenio n.º 9006611), que fue suscrito con fecha 9 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de agosto de 2005.El Director General, P. S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

SECCIÓN I

OBJETO

ARTÍCULO 1

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre S.G. Vicasa, S.A. y el personal incluido en el ámbito de aplicación, según la Sección siguiente.

SECCIÓN II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 2

Personal y territorial.

El presente Convenio afecta al Personal Obrero de las fábricas de:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Burgos.

Jerez de la Frontera (Cádiz) y Zaragoza.

También es de aplicación al Personal Empleado de las fábricas de:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Jerez de la Frontera (Cádiz) y Zaragoza.

En cualquier caso quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio quienes dentro de la organización de la Sociedad S.G. Vicasa estén clasificados dentro del grupo de 'Cuadros' y 'E.A.P'.

ARTÍCULO 3

Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2005 y finalizando el 31 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 4

Prórroga.

Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio, se entenderá prorrogado de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes en escrito dirigido a la otra parte, dentro del último mes de duración.

De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

SECCIÓN III

GARANTÍA, ABSORCIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

ARTÍCULO 5

Compensación.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las actualmente vigentes en los Centros de Trabajo y Colectivos afectados, ya que, examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

No obstante, si existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto fueran superiores a las que se establecen en el Convenio para el personal de su mismo escalón, se le respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal.

ARTÍCULO 6

Absorción.

En el supuesto de que en el futuro se acuerden, por disposición legal, condiciones más beneficiosas a las contenidas en este Convenio, se estará, en cuanto a la absorción, a lo que determinen las disposiciones legales vigentes, o las que en lo sucesivo se dicten, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación de las compensaciones que procedan.

ARTÍCULO 7

Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente que las normas que aquí se citan serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

En el caso de que alguna de las normas pactadas pudiera resultar subsanable por la autoridad laboral o jurisdiccional competente, la Comisión Deliberadora deberá acordar, antes de la comparecencia, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga a una nueva reconsideración del texto del Convenio.

CAPÍTULO SEGUNDO

Interpretación y vigilancia

SECCIÓN I

COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 8. Constitución y competencias.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del Convenio entre las partes firmantes que entenderá de las controversias que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del presente Convenio El dictamen de esta Comisión Mixta, en las facultades conferidas, será requisito inexcusable y preferente a cualquier procedimiento, judicial o extrajudicial, pactado en este Convenio.

La representación sindical, como parte negociadora del presente Convenio, a estos efectos, tiene en dicha Comisión el carácter de Representación de los Trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

ARTÍCULO 9

Composición.

La Comisión Mixta estará compuesta por los miembros de la Mesa Negociadora, de cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

Cada una de las partes designará un Secretario.

ARTÍCULO 10

Reuniones.

Esta Comisión Mixta se reunirá en Madrid, siempre que se justifique, los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

El orden del día y la fecha de las reuniones será fijada por los Secretarios con una antelación de siete días laborables a la fecha de las mismas.

Las propuestas para incluir en el orden de día deberán ir acompañadas de la documentación necesaria, que permita abordar el tema de que se trate.

Las materias que motiven la solicitud de reunión habrán sido tratadas previamente en el centro al que afecten.

ARTÍCULO 11

Actas.

Cada una de las partes tendrá un solo voto. De las reuniones se levantará acta, haciendo constar los acuerdos, que tendrán carácter vinculante para ambas partes, o desacuerdos, debiendo indicar las causas de los mismos y los planteamientos defendidos por ambas partes.

SECCIÓN II

PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 12

Procedimientos voluntarios de solución de conflictos (ASEC).

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan:

Primero.Adherirse a la totalidad del III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y a su Reglamento de aplicación.

Segundo.Someterse a la previa mediación de una Comisión Paritaria para la Solución de Conflictos, que estará formada por los Delegados Sindicales de la Sociedad, pertenecientes a las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio y la representación de la Dirección.

Ambas partes podrán disponer de Asesoramiento Técnico.

Esta Comisión Paritaria, intervendrá en los Conflictos Laborales comprendidos en el ASEC, y que afecten a uno o más centros de Trabajo.

CAPÍTULO TERCERO

Contratación, organización del trabajo, calificación del personal y promoción

SECCIÓN I

VACANTES Y CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 13

Vacantes.

Cuando por necesidades de algún Centro sea preciso cubrir vacantes, referidas al ámbito de personal de este Convenio, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con la antelación suficiente, indicando el número de puestos a cubrir y con el siguiente orden de prioridades:

  1. Con personal excedente del propio Centro, que reúna las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto.

  2. Por convocatoria entre el personal del propio Centro.

  3. Con personal de nuevo ingreso.

    ARTÍCULO 14

    Condiciones de ingreso y contratación.

    Cuando por necesidades de un Centro de Trabajo sea preciso cubrir puestos de trabajo, referidos al ámbito de personal de este Convenio, con personal de nuevo ingreso, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con antelación a las convocatorias, indicando el número de puestos a cubrir. Las condiciones a exigir en el ingreso serán fijadas por una Comisión nombrada al efecto en el Centro, que estará compuesta por tres miembros de la Representación de los Trabajadores integrantes del Comité de Empresa y tres miembros de la Representación de la Empresa.

    En esta Comisión se definirán los criterios de prioridad que en cada caso deban aplicarse.

    Los procesos de selección podrán incluir, entre otras, pruebas tales como entrevistas, psicotécnicos, etc, que serán definidas en cada caso y cuyo objetivo sea la evaluación de conocimientos, habilidades y actitudes.

    El Director del Centro decidirá, en caso de falta de acuerdo, oídas ambas partes.

    Las condiciones generales de Contratación serán las que correspondan a cualquiera de las modalidades señaladas a continuación:

  4. Contrato en Prácticas.

  5. Contrato Eventual por circunstancias de la producción.

  6. Contrato por Obra o Servicio determinado.

  7. Contrato para la Formación.

  8. Contrato de relevo.

  9. Otros contratos que legalmente se establezcan para los mismos fines anteriores, adecuándose a la necesidad que los justifique.

    ARTÍCULO 15

    Período de prueba.

    Los períodos de prueba, regulados según la legislación vigente, se computarán, caso de ser superados, a efectos de vacaciones, antigüedad, etc.

    Una vez finalizado el período de prueba, la Dirección comunicará al trabajador el Escalón de Calificación con que se le admite. También se le comunicará la Categoría Profesional que proceda y el Grupo de Cotización a la Seguridad Social conforme a lo señalado en el articulado de este Convenio.

    La descripción del puesto de trabajo quedará a disposición del trabajador admitido.

    ARTÍCULO 16

    Contratos de puesta a disposición.

    Este tipo de contratos se establecerán para cubrir las necesidades coyunturales en un Servicio o Departamento y la duración de cada contrato no podrá ser superior a dos meses. Dicha limitación en la duración de los contratos no será de aplicación a las ausencias tales como Incapacidad Temporal, maternidad, excedencia, etc., así como a los que se realicen para cubrir las...

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