Convenio colectivo - Servex SA (Limpieza del Centro Hospitalario San Pedro de Alcántara de Cáceres), Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 115 de 04/10/2005

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de limpieza de la empresa 'Servex, S.A.', en el Centro Hospitalario San Pedro de Alcántara de Cáceres. Expte.: 25/2005.

VISTO: el contenido del Convenio Colectivo de Limpieza de la empresa SERVEX, S.A. en el Centro Hospitario San Pedro de Alcántara de Cáceres, con Código Informático 1000622, de ámbito Local, suscrito el 25-07-2005, entre los representantes de la empresa, en representación de una parte, y por el Comité de Empresa de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-95); art. 2 del

Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81);

Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo, A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida, a 5 de septiembre de 2005.

El Director General de Trabajo (P.S. Orden de 22 de junio de 2005,

D.O.E. nº 75, de 30/06/05),

El Secretario General,

JOSÉ MANUEL JOVER LORENTE

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PARA LOS AÑOS 2005-2006-2007

CENTRO HOSPITALARIO SAN PEDRO DE ALCÁNTARA DE CÁCERES

Artículo 1. Partes que conciertan el Convenio Colectivo

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por los representantes de la empresa SERVEX, S.A. y el Comité de Empresa de los Trabajadores afectos al servicio de limpieza del Hospital 'San Pedro de Alcántara' de Cáceres, con el asesoramiento de los Sindicatos FeS-UGT, CSI-CSIF y CC.OO.

Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en los artículos siguientes, obligando, por tanto, a la empresa y a los trabajadores y durante el tiempo de su vida.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente convenio contiene las normas básicas y establece las condiciones de trabajo para el personal de la empresa SERVEX,

S.A., que presta sus servicios en el centro de Trabajo 'Hospital San Pedro de Alcántara' de Cáceres.

Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres teniendo una duración desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007. El Convenio queda denunciado por las partes desde el momento de su firma, sin necesidad de preaviso escrito.

Artículo 4. Clasificación del personal

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, se clasifica:

  1. En función de su categoría:

    Jefe de servicio Técnico en Prevención de Riesgos Laborales Encargado de edificios Encargado/a General Responsable de Equipo Peón Especialista Camarera-limpiadora Limpiador/a

  2. En razón al carácter del contrato:

    Serán de aplicación todos los tipos de contrato de la normativa vigente, con excepción de los contratos de Práctica y para la Formación.

    Será estudiado por la Comisión Paritaria las funciones correspondientes a cada categoría.

    Artículo 5. Ingresos

  3. A todo el personal contratado, tanto interino como por contrato acogido a las modalidades previstas en el anterior artículo se les formalizará por escrito y se hará entrega a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del mismo, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

  4. Todo personal fijo de nuevo ingreso, estará sometido a un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de dos semanas, debiendo constar en este extremo por escrito.

  5. Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador, podrá resolver la relación laboral sin necesidad de indemnización. Transcurrido el periodo de prueba, los trabajadores ingresarán como fijos de plantilla, computándose dicho plazo a todos los efectos.

  6. La Plantilla de trabajadores/as fijos/as para el año 2005 es de 117 (92 trabajadores/as a jornada completa y 25 trabajadores/as de Sábados, Domingos y Festivos).

  7. Cuando el trabajador que disfrute de una excedencia haya finalizado ésta, podrá incorporarse a su puesto de trabajo cuando así lo solicite a la empresa con un periodo de antelación de un mes.

  8. Toda modificación, tanto en cambios de puestos de trabajo como excedencias, ceses y despidos y cualquier circunstancia que signifique un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, deberán ser comunicados previamente a los representantes de los trabajadores.

    Artículo 6. Jornada, horario y vacaciones.

  9. Se establece jornada de trabajo de 35 horas efectivas semanales, computándose 30 minutos para el bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. La jornada anual máxima de trabajo se establece en 1.498 horas al año. La jornada semanal de 35 horas se desarrollará, salvo pacto en contrario, de lunes a viernes en lo que afecta a los turnos de mañana y tarde. El turno de noche trabajará una semana 40 horas y otra 30, y a cada noche trabajada seguirá otra de descanso, de forma que quincenalmente se realicen las 35 horas semanales de media.

  10. Los turnos fijos de trabajo serán los siguientes:

    Mañana de 8 a 15 horas

    Tarde de 15 a 22 horas

    Noche de 22 a 8 horas

  11. El trabajador cuyo contrato de trabajo sea de jornada completa y cuya jornada de trabajo se desarrolle además en días festivos o domingos podrá optar entre:

    Disfrutar un día de descanso semanal para compensar el trabajo en dicha fiesta y percibir el plus de domingos y festivos.

    Acumular el día de descanso que corresponda en festivo cuando el trabajador lo necesite, previo acuerdo de ambas partes.

  12. Todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

    Tendrán una duración de 31 días naturales.

    Los trabajadores que ingresen dentro del año natural disfrutarán las vacaciones que les correspondan antes del 31 de diciembre de dicho año.

    El personal que se encuentre en I.T. disfrutará sus vacaciones antes de finalizar el año negociándolo con la Empresa.

  13. Las vacaciones serán rotativas en los meses de julio, agosto y septiembre, no pudiendo comenzar en días de descanso ni sábados, domingos y festivos.

  14. Las partes están de acuerdo en suprimir la realización de horas extraordinarias, pero en caso de que por alguna causa su realización se hiciese inevitable, el importe a abonar al trabajador que las hiciera será pactado entre el Comité, los trabajadores y la empresa.

    Artículo 7. Licencias

    Los trabajadores regidos por este convenio tendrán derecho a disfrutar de las siguientes licencias...

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