Convenio colectivo - Prezero España SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 193 de 07/10/2005

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA ASCAN-GEASER, SANTANDER VIVA Y LIMPIA U.T.E., CON SUS TRABAJADORES PARA 2005.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. - ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones laborales entre la Empresa y sus trabajadores.

ARTÍCULO 2. - ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo laboral, será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios para la Empresa Ascan-Geaser, Santander viva y Limpia UTE, en los lugares que tenga contratados esta Empresa con el Excmo. Ayuntamiento de Santander.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores con independencia de su categoría profesional, quedando excluidos del mismo los cargos directivos de la Empresa.

ARTÍCULO 4. - ÁMBITO TEMPORAL.

La duración del presente Convenio será de 1 año, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2005 y terminando el 31 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 5. - DENUNCIA Y PRÓRROGA.

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente por las partes, tres meses antes de la finalización del mismo, comprometiéndose a comenzar las negociaciones del próximo Convenio en la primera quincena de enero de 2006.

El Convenio se entenderá prorrogado tácitamente hasta que se suscriba otro nuevo.

CAPÍTULO II

SALARIOS

ARTÍCULO 6. - SALARIO BASE.

Según tabla salarial adjunta (ANEXO I).

ARTÍCULO 7. - PLUS DE ACTIVIDAD.

Lo percibirá el personal administrativo, según tabla salarial adjunta. (ANEXO I). Su devengo se producirá mensualizando su importe a razón de veinticinco días mes, sin perjuicio de deducir el importe de los días no trabajados por faltas o sanciones.

ARTÍCULO 8. - PLUS DE PENOSIDAD.

Lo percibirá todo el personal, excepto el administrativo, según tabla salarial adjunta (ANEXO I). Su devengo se producirá mensualizando su importe a razón de veinticinco días mes, sin perjuicio de deducir el importe de los días no trabajados por faltas o sanciones.

ARTÍCULO 9. - PLUS DE NOCTURNIDAD.

Lo percibirán los trabajadores, que realicen su labor en los horarios 7-A, 8, 8-A, 9, 10-A, 11 y 11A (ANEXO IV) de Ascan-Geaser Santander Viva y Limpia U.T.E., y otros nuevos horarios nocturnos que se pudieran crear, según tabla salarial adjunta. (ANEXO I).

ARTÍCULO 10. - PLUS DE MANDO.

Lo percibirán los Encargados, Capataces, Jefe de Taller y Jefe de Administración, según tabla salarial. (ANEXO I).

ARTÍCULO 11. - PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS.

Todo trabajador adscrito a turnos rotativos (con calendarios de lunes a domingos) de Ascan-Geaser, U.T.E. cuando por su calendario trabaje en domingo, percibirá la cantidad de 104,43 Euros, sin perjuicio del día de descanso semanal que por su calendario de trabajo le corresponda.

Para el trabajo ordinario en domingos, y con la plantilla de personal adscrita voluntariamente, se fijará para la misma calendario de trabajo de lunes a domingo, mediante comisión creada al efecto.

El operario que realice trabajos en días festivos distintos a domingos, percibirá la cantidad de 104,43 Euros, como pago único por todos los conceptos salariales, incluido el no tener derecho a otro día de descanso.

El derecho al percibo de esta cantidad lo generan los trabajadores que inicien su jornada entre las 00 horas y las 24 horas del domingo o festivo, quedando excluidos los turnos que inicien la jornada en otro horario.

Para la realización de trabajos extraordinarios en domingos y festivos, no comprendidos en los apartados anteriores, se confeccionará una lista de adscripción voluntaria y por categorías, procediéndose al reparto equitativo entre los adscritos, y dada la diferencia de jornada entre la máxima legal y la pactada en este convenio, los trabajos efectuados en domingos y festivos se considerarán trabajos ordinarios, pactando en compensación una retribución diaria de 104,43 Euros, como pago único por todos los conceptos salariales, incluido el no tener derecho a otro día de descanso.

La Empresa trimestralmente entregará a la Comisión Mixta, un listado de aquellas personas que hayan realizado estos trabajos en domingos y festivos.

La percepción del presente plus, es consecuencia de lo aprobado por la Comisión de Contratación y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Santander de fecha cinco de agosto de 1994.

La citada cantidad de 104,43 Euros, permanecerá invariable para todo el periodo de vigencia de este convenio sea cual fuese la variación que experimente el I.P.C.

El incremento económico de este concepto, que fue congelado en la cantidad antes indicada, sirvió y sirve para nutrir otros conceptos salariales del presente convenio.

ARTÍCULO 12. - ANTIGÜEDAD.

La retribución por antigüedad en la empresa será de cinco trienios y cinco...

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