Convenio colectivo - Hispanomoción, Sociedad Anónima (centros de Ronda de Valencia, número 1; paseo de Santa María de la Cabeza, número 70; calle Ercilla, número 52; calle Blasco de Garay, número 14; calle Carvajales, número 1; calle Sinesio Delgado, número 48; calle Ayala, número 89, y calle Cardenal Herrera Oria, número 63), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 239 de 07/10/2005

Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Hispanomoción, Sociedad Anónima" (centros de ronda de Valencia, número 1; paseo de Santa María de la Cabeza, número 70; calles Ercilla, número 52, Blasco de Garay, número 14; Carvajales, número 1, Sinesio Delgado, número 48, y Cardenal Herrera Oria, número 63) (código número 2801322).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Hispanomoción, Sociedad Anónima" (centros de ronda de Valencia, número 1; paseo de Santa María de la Cabeza, número 70; calles Ercilla, número 52, Blasco de Garay, número 14; Carvajales, número 1, Sinesio Delgado, número 48, y Cardenal Herrera Oria, número 63), suscrito por la Comisión Negociadora el día 14 de abril de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decre

to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de agosto de 2005.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "HISPANOMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA" (MOSA MADRID Y MOSA NORTE)

Artículo 1 Ámbito territorial.?Las normas del convenio colectivo se aplicarán a la empresa "Hispanomoción, Sociedad Anónima" (Mosa Madrid y Mosa Norte), a partir de la fecha de su entrada en vigor (1 de enero de 2005)

El presente convenio afectará a los centros de trabajo sitos en la provincia de Madrid de ronda de Valencia, número 1; paseo de Santa María de la Cabeza, número 70; calles Ercilla, número 52, Blasco de Garay, número 14; Carvajales, número 1, Sinesio Delgado, número 48, y Cardenal Herrera Oria, número 63.

Art. 2 Ámbito funcional y personal.?El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa y a los que ingresen en ella durante su vigencia en los centros de trabajo definidos en el artículo anterior

Quedan expresamente excluidos del presente convenio los que ejerzan en la empresa funciones de alto gobierno, alto consejo o alta dirección.

Art. 3 Ámbito temporal.?El ámbito temporal del presente convenio será de tres años de duración a partir del día 1 de enero de 2005, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2007.

En el caso de que el convenio se prorrogara tácitamente, en los casos previstos en la Ley, lo será por un año, incrementándose automáticamente los salarios establecidos en el mismo porcentaje que indique el índice de precios al consumo, del Instituto Nacional de Estadística y siempre en unidades enteras redondeando a la unidad superior.

El inicio de las negociaciones del próximo convenio se efectuará en el primer trimestre del año.

Art. 4

Denuncia de convenio.?En cuanto a la forma y contenido del presente convenio y según lo establecido en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores ambas partes acuerdan que el plazo máximo para la denuncia del presente convenio será el 30 de noviembre del año 2007 y dentro de ese plazo cualquiera de las partes podrá efectuar la denuncia a la parte contraria y posterior comunicación a la autoridad competente.

Art. 5

Compensaciones y absorciones.?Las condiciones de trabajo fijadas en el presente convenio tendrán el carácter de mínimas y, en su virtud, serán nulas o no surtirán efecto alguno entre las partes los pactos o...

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