Convenio colectivo - Hispanomoción, Sociedad Anónima (Mosa-Villaverde), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 239 de 07/10/2005

Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Hispanomoción, Sociedad Anónima" (Mosa-Villaverde) (código número 2809471).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Hispanomoción, Sociedad Anónima" (Mosa-Villaverde), suscrito por la comision negociadora del mismo, el día 24 de junio de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de agosto de 2005.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

"HISPANOMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA" (MOSA-VILLAVERDE) CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2004-2005

Artículo 1 Ámbito territorial.?Las normas del convenio colectivo se aplicarán a la empresa "Hispanomoción, Sociedad Anónima" (Mosa-Villaverde), a partir de la fecha de su entrada en vigor el 1 de enero de 2004

El presente convenio afectará al centro de trabajo sito en la provincia de Madrid, calle Eduardo Barreiros, número 110.

Art. 2 Ámbito funcional y personal.?El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa y a los que ingresen en ella durante su vigencia

Quedan expresamente excluidos del presente convenio los que ejerzan en la empresa funciones de alto gobierno, alto consejo o alta dirección.

Art. 3 Ámbito temporal.?El ámbito temporal del presente convenio será de dos años de duración a partir del 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2005.

En el caso de que el convenio se prorrogara tácitamente, en los casos previstos en la Ley, lo será por un año, incrementándose automáticamente los salarios establecidos en el mismo porcentaje que indique el índice de precios al consumo, del Instituto Nacional de Estadística, y siempre en unidades enteras redondeando a la unidad superior.

Se pacta por ambas partes que la negociación del próximo convenio comenzará dentro del primer trimestre del año 2006.

Art. 4

Denuncia de convenio.?En cuanto a la forma y contenido del presente convenio y según lo establecido en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que el plazo máximo para la denuncia del presente convenio será el día 30 de noviembre de 2005, y que dentro de ese plazo, cualquiera de las partes podrá efectuar la denuncia a la parte contraria y posterior comunicación a la autoridad competente.

Art. 5

Compensaciones y absorciones.?Las condiciones de trabajo fijadas en el presente convenio tendrán carácter de mínimas, y en...

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