Convenio colectivo - Calfensa Proyectos SL, Lugo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 195 de 10/10/2005

Resolución de 14 de julio de 2005, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Calfensa Proyectos, S.L.

(antes Sementes de Galicia, S.L.).

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Calfensa Proyectos, S.L. (antes Sementes de Galicia, S.L.) (código 2700822), de la provincia de Lugo, firmado el día 4 de julio de 2005, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 14 de julio de 2005.

Ana Chao Vázquez Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Calfensa Proyectos, S.L.

(antes Sementes de Galicia, S.L.) Capítulo I Cláusulas genéricas

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente convenio obligan a la empresa y trabajadores de Calfensa Proyectos, S.L.

(antes Sementes de Galicia, S.L.), con domicilio social en la provincia de Lugo, dedicada fundamentalmente a la actividad de estudios medioambientales y prestaciones de servicio medioambientales y agrícolas.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor en fecha 1 de enero de 2005, finalizando su vigencia en fecha 31 de diciembre de 2007 y ello con independencia

de la fecha de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Artículo 3º.-Legislación supletoria.

En todo lo no recogido en el presente convenio serán de aplicación las normas legales generales, en especial el Real decreto legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y normas específicas aplicables sobre el particular.

Artículo 4º.-Denuncia.

El presente convenio se prorrogará por períodos anuales de no denunciarse, por cualquiera de las partes, con una antelación de un mes a la fecha de su finalización.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas dentro de las condiciones pactadas. Se respetarán las situaciones personales que, en cómputo anual, impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las aquí comprendidas, mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 6º.-Absorción y compensación.

Las remuneraciones y condiciones de trabajo que se establecen en el presente convenio sustituyen y compensan, en su conjunto, todas las retribuciones y emolumentos que viniesen percibiendo los trabajadores con anterioridad a su entrada en vigor, ya fuese en virtud de lo establecido en ordenanza laboral, convenios colectivos, reglamentos de régimen interior, pacto individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que viniese percibiendo.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible.

Artículo 8º.-Comisión mixta paritaria.

Para vigilar el cumplimiento del convenio y con el fin de interpretarlo, cuando proceda, se constituye una comisión mixta paritaria formada por dos miembros de la representación de los trabajadores y otros tantos de la representación de la empresa.

Capítulo II Tiempo de trabajo

Artículo 9º.-Jornada de trabajo.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La empresa podrá distribuir la jornada establecida en el párrafo anterior a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad o irregularidad a toda o parte de la plantilla de la empresa, en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. En todo caso, la distribución irregular de la jornada respetará los períodos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los trabajadores.

Descanso para bocadillo: se establece con carácter general un descanso dentro de la jornada de trabajo de 15 minutos de duración a disfrutar por la mañana sin abandono del puesto de trabajo. Tal descanso tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 10º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas trabajadas que excedan del cómputo mensual de jornada ordinaria previsto en el artículo 9 (40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo mensual).

Las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas, si el normal funcionamiento de la empresa y la...

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