Convenio colectivo - Pladur Gypsum SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 241 de 10/10/2005

Resolución de 22 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Yesos Ibéricos, Sociedad Anónima" (fábrica de Valdemoro) (código número 2806941).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Yesos Ibéricos, Sociedad Anónima" (fábrica de Valdemoro), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 29 de junio de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2005.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA "YESOS IBÉRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA" (CENTRO DE VALDEMORO) 2005-2006-2007

PREÁMBULO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la comisión negociadora del presente convenio ha estado formada por tres representantes de la dirección de empresa y por nueve representantes de los trabajadores miembros del comité de empresa.

ACUERDOS

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 46
Artículo 1 Ámbito territorial.-El ámbito de este convenio se concreta a la compañía mercantil "Yesos Ibéricos, Sociedad Anónima" y afecta a la fábrica de Valdemoro situada en la carretera de Andalucía, kilómetro 30,200, Valdemoro (Madrid).
Art. 2

Ámbito personal.-El presente convenio colectivo afectará, por tanto al personal adscrito a la fábrica de Valdemoro, quedando excluido el personal perteneciente a los servicios centrales de la División de Yesos y que coyunturalmente puedan estar ubicados en el centro de Valdemoro, tales como: División de Fábrica, División Industrial, Escuela de Monitores, Compras, Planificación de la Producción, Servicio de Atención al Cliente, Cobros y Créditos, Calidad y Desarrollo, que se seguirán rigiéndose íntegramente por el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, en adelante Convenio Estatal del Sector, además del personal comprendido en el artículo 1.3.C) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 3 Ámbito temporal.-Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, entendiéndose prorrogado de año en año, de no ser solicitada por cualquiera de las partes, su revisión o rescisión, con tres meses de antelación como mínimo, a la fecha de expiración del mismo o de sus prórrogas.

Respecto de las materias reguladas en el artículo 4 de este convenio, para las que se acuerda un régimen jurídico específico de "ordenación normativa", su referencia se extenderá de acuerdo con lo establecido en dicho régimen y expresamente en lo que se refiere a incrementos salariales y cláusulas de revisión del mismo, estándose de forma específica y por remisión, a lo que se establezca en el Convenio Estatal del Sector.

Art. 4 Prelación de normas y coordinación normativa.-1

Al amparo del principio de autonomía de la voluntad de las partes que informa la vigente legislación laboral, las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación preferente y prioritaria en los ámbitos pactados.

  1. Tendrán el carácter de materias y normas de exclusiva regulación por el Convenio Estatal del Sector, las siguientes:

    - Incrementos salariales y cláusulas de revisión, aplicándose los incrementos que establezca el Convenio General Estatal del Sector con efectos retroactivos al período anual de referencia.

  2. Las materias y normas que se relacionan a continuación tendrán el carácter de materias no afectadas en el ámbito del convenio colectivo propio de empresa, quedando reguladas por lo que se establezca o pueda establecerse en el Convenio Estatal del Sector, acordando la consolidación, permanencia y extensión de vigencia de la regulación que actualmente establece el convenio colectivo de empresa, hasta que el Convenio Estatal del Sector alcance o mejore lo establecido en el convenio colectivo de empresa.

    - Jornada anual máxima.

    - Licencias.

    - Contratación.

  3. En aquellas materias reguladas por el Convenio Estatal del Sector y no reguladas en el presente convenio, será de aplicación directa lo contemplado en el primero.

  4. Las partes reconocen expresamente que el contenido del presente convenio, respeta en su conjunto los contenidos mínimos del Convenio Estatal del Sector.

  5. Cláusula de salvaguarda: En el caso de que desapareciera el Convenio Estatal del Sector, se volvería a regular mediante convenio colectivo de empresa las materias que en este convenio quedan afectadas por el primero.

Art. 5 Rescisión.-La denuncia proponiendo rescisión deberá presentarse en el organismo competente, con la antelación señalada en el artículo 3

En el último mes de vigencia, la parte que denuncie el convenio entregará a la otra parte propuesta razonada del nuevo convenio, quien a su vez, y en el transcurso de la tercera semana del mes de enero, presentará contrapropuesta del mismo, debiéndose iniciar las negociaciones en el mismo mes. Para deliberar con la empresa un nuevo convenio colectivo o revisión del que estuviera en vigor, se formará una comisión deliberadora, que por la parte social, estará formada por el comité de empresa, pudiendo integrar en dicha comisión dos asesores libremente designados por la misma.

Art. 6 Compensación.-Las condiciones pactadas, compensarán en su totalidad a las que anteriormente pudieran existir, cualquiera que fuera el origen, la denominación o forma en que estuvieran concedidas.
Art. 7 Absorción de mejoras.-Habida cuenta de la naturaleza de este convenio, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación en toda o alguna de las condiciones pactadas, únicamente tendrán aplicación práctica, si globalmente consideradas, superasen el nivel total de convenio; en caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.
Art. 8 Condiciones más beneficiosas.-Las retribuciones pactadas en este convenio no afectarán al productor que, a la fecha de vigencia del mismo, percibiese cantidades superiores a las señaladas en este convenio, en cómputo anual y globalmente consideradas.
Art. 9 Unidad de convenio.-Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo que de no ser aprobado en su

totalidad, el convenio sería nulo y sin eficacia alguna, debiendo ser reconsiderado su contenido.

Art. 10 Comisión de interpretación.-Para la recta interpretación y vigilancia de la ejecución de lo pactado en este convenio, se creará una comisión paritaria, en un plazo de quince días a partir de la fecha de la comunicación de la resolución aprobatoria, compuesta por tres miembros de cada una de las partes.
Capítulo 2 Artículos 11 a 16

Organización del trabajo

Art. 11 Definición.-Se entiende por estudio del trabajo ciertas técnicas y, en particular, el estudio de métodos y la medición del trabajo, que se utilizan para examinar el trabajo humano y que llevan sistemáticamente a investigar los factores que influyen en la eficiencia y economía de la situación estudiada, con el fin de efectuar mejoras.
Art. 12 Competencia.-La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, técnica y prácticamente, corresponde a la dirección de la empresa.

No obstante todo lo que implique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa deberá notificar a la representación legal de los trabajadores con una antelación mínima de treinta días con acreditación de las causas que justifique dichas modificaciones. Quedando abierto un plazo de consultas no superior a veinte días que de no concluir con acuerdo se estará a lo que marque la legislación vigente en esta materia.

Art. 13 Cometidos.-La organización del trabajo comprende los cometidos siguientes:
  1. Estudio de métodos operatorios.

  2. Determinación del estándar de incentivos correspondientes.

  3. Establecimiento de los procesos de fabricación.

  4. Fijación de los índices de desperdicios de materiales.

  5. Establecimiento del sistema de cálculo de eficiencias obtenidas.

  6. Fijación del estándar incentivo para preparaciones de máquinas o puestos de trabajo.

  7. Distribución y organización de puestos de trabajo.

  8. Fijación de los elementos auxiliares (herramientas, útiles, accesorios, etcétera) necesarios para la producción.

  9. Establecimiento de un sistema de retribución por incentivo, tanto para trabajos directos como indirectos.

  10. Cálculo de cargas y capacidades de máquinas y necesidades de mano de obra.

  11. Controlar el cumplimiento de las programaciones en producción.

  12. Controlar la producción.

  13. Establecer cualquier sistema que permita aumentar la productividad según la legislación vigente.

Art. 14 Cambio de puesto de trabajo por organización.-La empresa podrá efectuar cambios del personal a puestos distintos del habitual, cuando así lo exija la organización del trabajo o la buena marcha de la producción, dentro del mismo centro...

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