Convenio colectivo - Pladur Gypsum SA, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2005 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 241 de 10/10/2005 |
Resolución de 22 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Yesos Ibéricos, Sociedad Anónima" (fábrica de Valdemoro) (código número 2806941).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Yesos Ibéricos, Sociedad Anónima" (fábrica de Valdemoro), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 29 de junio de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de julio de 2005.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA "YESOS IBÉRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA" (CENTRO DE VALDEMORO) 2005-2006-2007
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la comisión negociadora del presente convenio ha estado formada por tres representantes de la dirección de empresa y por nueve representantes de los trabajadores miembros del comité de empresa.
ACUERDOS
Ámbito personal.-El presente convenio colectivo afectará, por tanto al personal adscrito a la fábrica de Valdemoro, quedando excluido el personal perteneciente a los servicios centrales de la División de Yesos y que coyunturalmente puedan estar ubicados en el centro de Valdemoro, tales como: División de Fábrica, División Industrial, Escuela de Monitores, Compras, Planificación de la Producción, Servicio de Atención al Cliente, Cobros y Créditos, Calidad y Desarrollo, que se seguirán rigiéndose íntegramente por el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, en adelante Convenio Estatal del Sector, además del personal comprendido en el artículo 1.3.C) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto de las materias reguladas en el artículo 4 de este convenio, para las que se acuerda un régimen jurídico específico de "ordenación normativa", su referencia se extenderá de acuerdo con lo establecido en dicho régimen y expresamente en lo que se refiere a incrementos salariales y cláusulas de revisión del mismo, estándose de forma específica y por remisión, a lo que se establezca en el Convenio Estatal del Sector.
Al amparo del principio de autonomía de la voluntad de las partes que informa la vigente legislación laboral, las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación preferente y prioritaria en los ámbitos pactados.
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Tendrán el carácter de materias y normas de exclusiva regulación por el Convenio Estatal del Sector, las siguientes:
- Incrementos salariales y cláusulas de revisión, aplicándose los incrementos que establezca el Convenio General Estatal del Sector con efectos retroactivos al período anual de referencia.
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Las materias y normas que se relacionan a continuación tendrán el carácter de materias no afectadas en el ámbito del convenio colectivo propio de empresa, quedando reguladas por lo que se establezca o pueda establecerse en el Convenio Estatal del Sector, acordando la consolidación, permanencia y extensión de vigencia de la regulación que actualmente establece el convenio colectivo de empresa, hasta que el Convenio Estatal del Sector alcance o mejore lo establecido en el convenio colectivo de empresa.
- Jornada anual máxima.
- Licencias.
- Contratación.
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En aquellas materias reguladas por el Convenio Estatal del Sector y no reguladas en el presente convenio, será de aplicación directa lo contemplado en el primero.
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Las partes reconocen expresamente que el contenido del presente convenio, respeta en su conjunto los contenidos mínimos del Convenio Estatal del Sector.
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Cláusula de salvaguarda: En el caso de que desapareciera el Convenio Estatal del Sector, se volvería a regular mediante convenio colectivo de empresa las materias que en este convenio quedan afectadas por el primero.
En el último mes de vigencia, la parte que denuncie el convenio entregará a la otra parte propuesta razonada del nuevo convenio, quien a su vez, y en el transcurso de la tercera semana del mes de enero, presentará contrapropuesta del mismo, debiéndose iniciar las negociaciones en el mismo mes. Para deliberar con la empresa un nuevo convenio colectivo o revisión del que estuviera en vigor, se formará una comisión deliberadora, que por la parte social, estará formada por el comité de empresa, pudiendo integrar en dicha comisión dos asesores libremente designados por la misma.
totalidad, el convenio sería nulo y sin eficacia alguna, debiendo ser reconsiderado su contenido.
Organización del trabajo
No obstante todo lo que implique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa deberá notificar a la representación legal de los trabajadores con una antelación mínima de treinta días con acreditación de las causas que justifique dichas modificaciones. Quedando abierto un plazo de consultas no superior a veinte días que de no concluir con acuerdo se estará a lo que marque la legislación vigente en esta materia.
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Estudio de métodos operatorios.
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Determinación del estándar de incentivos correspondientes.
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Establecimiento de los procesos de fabricación.
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Fijación de los índices de desperdicios de materiales.
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Establecimiento del sistema de cálculo de eficiencias obtenidas.
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Fijación del estándar incentivo para preparaciones de máquinas o puestos de trabajo.
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Distribución y organización de puestos de trabajo.
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Fijación de los elementos auxiliares (herramientas, útiles, accesorios, etcétera) necesarios para la producción.
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Establecimiento de un sistema de retribución por incentivo, tanto para trabajos directos como indirectos.
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Cálculo de cargas y capacidades de máquinas y necesidades de mano de obra.
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Controlar el cumplimiento de las programaciones en producción.
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Controlar la producción.
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Establecer cualquier sistema que permita aumentar la productividad según la legislación vigente.
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