Convenio colectivo - Europa Press Noticias, S.A., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 241 de 10/10/2005

Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Europa Press Noticias, Sociedad Anónima" (código número 2806112).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Europa Press Noticias, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 29 de abril de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de septiembre de 2005.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "EUROPA PRESS NOTICIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA" (2005-2009)

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 Partes contratantes.-El presente convenio colectivo se concierta entre "Europa Press Noticias, Sociedad Anónima" y sus trabajadores, mediante sus respectivas representaciones
Art. 2 Ámbito territorial.-Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de "Europa Press Noticias, Sociedad Anónima", en la Comunidad de Madrid.
Art. 3 Ámbito personal.-El presente convenio afectará a todo el personal que presta sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualquiera que fuera su contenido

Quedan expresamente excluidos:

  1. Quienes desempeñen funciones exclusivamente de alta dirección, consejo y gobierno.

  2. Los que desempeñen cargo de redactor-jefe adjunto al director, redactor-jefe y jefe de sección.

  3. Becarios, corresponsales, asesores, colaboradores y demás profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

Art. 4 Ámbito funcional.-Las normas de este convenio colectivo afectarán a todas las actividades de la empresa.
Art. 5 Ámbito temporal.-Este convenio colectivo regirá hasta el 31 de diciembre de 2009

Sus efectos se aplicarán desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de su registro oficial correspondiente. En todo caso las variaciones económicas tendrán efecto a partir del día 1 de enero de 2005.

Art. 6 Rescisión.-La denuncia del convenio colectivo se realizará por escrito con al menos un mes de antelación a su extinción y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor en cambio su contenido normativo.

Art. 7 Absorción.-Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables en el orden normativo o convencional de referencia.
Art. 8

Vinculación a la totalidad.-Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, el convenio colectivo se considerará nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que a través del procedimiento legalmente establecido se declare que alguno de los acuerdos adoptados fuese contrario a lo dispuesto en las disposiciones legales, siempre que afecten a puntos sustanciales en la negociación.

Art. 9 Normas supletorias.-En lo no previsto por estas normas, regirán con carácter supletorio el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias de aplicación.
Capítulo 2 Artículos 10 a 18

Organización del trabajo

SECCIÓN PRIMERA Artículos 10 a 13

Condiciones generales

Art. 10

Principios generales.-La organización del trabajo y la asignación de funciones con arreglo a lo previsto en este convenio colectivo y a la legislación vigente corresponderá, de forma exclusiva, al empresario quien las llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de la empresa, los delegados del personal tendrán las funciones previstas en la legislación y en el presente convenio colectivo.

Art. 11 Condiciones de trabajo.-Todo trabajador de "Europa Press Noticias, Sociedad Anónima", está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de las funciones propias de su categoría profesional.
Art. 12 Responsabilidad profesional y propiedad intelectual.-"Europa Press Noticias, Sociedad Anónima", como propietaria de la información elaborada y divulgada por ella, se responsabilizará de su contenido, siempre que haya sido difundida por el procedimiento habitual establecido por la dirección de la agencia.

Ningún miembro de la empresa, y por lealtad a ella, puede servirse de "Europa Press Noticias, Sociedad Anónima", en beneficio de sus personales ideas políticas.

"Europa Press Noticias, Sociedad Anónima", ampara el secreto profesional y el derecho a no desvelar las fuentes de la información fuera del ámbito de la empresa.

Salvo acuerdo en contrario en un caso concreto los trabajadores ceden, en el momento de suscribir su contrato de trabajo con la empresa, en exclusiva, y con facultad de cesión a terceros en exclusiva, a la empresa, los derechos de explotación de propiedad intelectual y en especial los de reproducción, transformación, comunicación pública y distribución de sus escritos para todo el mundo por el máximo plazo de tiempo que le reconoce la Ley, en orden a su explotación en prensa escrita, en radio, en televisión terrestre, cable, satélite, tanto analógico como digital, Internet, de pago o gratuito, con respecto a todos los trabajos que se realicen por el trabajador. Se entienden incluidas las remuneraciones a tanto alzado de las cesiones de cada uno de estos derechos en virtud del contrato de trabajo.

Art. 13 Cláusula de conciencia.-La dirección de la empresa no podrá obligar a su personal a elaborar para su publicación aquellas informaciones que vayan contra sus principios morales o ideológicos.

Empresa y trabajadores se comprometen a respetar los principios que conforman la actividad de "Europa Press Noticias, Sociedad Anónima":

- Información libre, verdadera, objetiva y completa. Se rectificará siempre con rapidez ante posibles errores.

- Defensa de los principios de libertad para una información veraz tal como establece la Constitución española de 1978 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

- Respete al orden moral natural, especialmente en lo que se refiere a la vida, al honor, la intimidad de la persona y la familia.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 14 a 18

Jornada y horarios

Art. 14 Jornada.-La jornada de trabajo será de 35 horas semanales en media anual para las personas que así lo tienen reconocido.

La jornada de trabajo con carácter general será de 1.826 horas anuales con dos días de descanso consecutivos dentro de cada semana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Queda exceptuado el personal con contrato a tiempo parcial y el personal que haya convenido con la empresa un régimen especial,

Art. 15 Horarios.-La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones son facultades de la dirección de la empresa que las llevará a cabo de forma que se alcancen los objetivos propuestos con la colaboración del personal.

El horario de la jornada de trabajo será el actualmente establecido, respetándose los derechos adquiridos.

Cuando el tiempo de trabajo sea de siete horas ininterrumpidas se concederán veinte minutos de descanso y treinta minutos cuando se trate del turno de diecinueve horas a las dos de la madrugada.

Se considera jornada partida aquella en que existe un descanso ininterrumpido de dos horas de duración como mínimo realizada por trabajadores en régimen de "plena dedicación y libre disposición".

Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística realizar un horario rígido de trabajo, cada miembro de la redacción tendrá asignado un horario básico, que es aquel en el que normalmente presta sus servicios. Sin perjuicio de estos horarios básicos para el personal de la redacción y de su normal cumplimiento, el trabajo de los periodistas es a tarea; una vez terminada la tarea inaplazable que estuviera realizando se acabaría su jornada.

Por esta razón el horario de trabajo y la jornada anual y semanal tendrán carácter flexible y reparto irregular, respondiendo a las necesidades de cobertura de la información, sin perjuicio de los descansos mínimos establecidos por la Ley, de forma que en determinados trabajos los horarios se podrán adaptar de forma permanente a las necesidades de cobertura de la información de forma razonada por la dirección, y se podrán efectuar modificaciones temporales en la jornada de trabajo de un trabajador concreto cuando así lo requiera la cobertura del tipo de información que está asignada a cada trabajador.

Art. 16 Asistencia.-Cualquiera que sea la distribución de la jornada normal de trabajo, las horas de entrada y salida se entienden en punto, estableciéndose un margen de flexibilidad de...

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