Convenio colectivo - Comercio del Metal, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2005
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 241 de 10/10/2005

Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de comercio de metal, suscrito por la Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal (AECIM), CC OO y UGT (código número 2800745).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Comercio de Metal, suscrito por AECIM, CC OO y el día 28 de julio de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de septiembre de 2005.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Suscrito por las centrales sindicales Federación Minerometalúrgica de CC OO-Madrid y Federación de Metal, Construcción y Afines de Madrid de UGT y la Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM)

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.-El presente convenio colectivo de trabajo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas al comercio del metal que tuvieran centro de trabajo establecido en la capital o en la provincia de Madrid.

Será de aplicación al personal al que le afectaba la Ordenanza Laboral del Comercio, aprobada por Orden Ministerial de 24 de julio de 1971, y sus modificaciones introducidas por la Orden Ministerial de 4 de junio de 1975, tanto si realiza una función técnica o administrativa, como si sólo presta su esfuerzo físico o de atención, con inclusión de quienes pertenezcan a los servicios auxiliares de la actividad principal o complementaria. Regirá también para todas las empresas que, reuniendo las condiciones citadas, establezcan cualquier centro de trabajo en Madrid o su provincia durante la vigencia del convenio.

Quedan excluidos, no obstante, los supuestos contemplados en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, quedan excluidas del presente convenio aquellas empresas que contasen con convenio propio.

Art. 2 º Vigencia, duración, salario y denuncia.-1

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de abril de 2005.

  1. La duración de este convenio se establece en cuatro años, desde el día 1 de abril de 2005 hasta el día 31 de marzo del año 2009.

  2. Las tablas salariales para el primer año se incrementan en un 2,9 por 100 que son las que se adjuntan con vigencia para el período de 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006.

    Las tablas salariales vigentes a 31 de marzo de 2006 se actualizarán en todo lo que el IPC real de los últimos doce meses (1 de abril de 2005 al 31 de marzo del 2006)...

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