Convenio colectivo - Serviabertis SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 99 de 26/04/2011

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Serviabertis, S.L. (Código de Convenio número 90100402012011), que fue suscrito, con fecha 28 de enero de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa y el Delegado de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

II CONVENIO COLECTIVO SERVIABERTIS S. L. 2010-2013

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio regula las relaciones laborales de los centros de trabajo de Barcelona; Valencia, Madrid y Sevilla de la Empresa Serviabertis y la totalidad de sus trabajadores/as independientemente del lugar geográfico donde realicen su actividad profesional, con excepción expresa del personal de Alta Dirección y de los/las Directores/as, y Jefes/as de Unidad que se regirá por sus propias disposiciones legales y contractuales.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el/la empleado/a pierda la condición de Director/a o de Jefe/a de Unidad le será de aplicación el presente Convenio en la categoría más alta dentro del grupo profesional que le corresponda, de acuerdo con las funciones que efectivamente realice.

Artículo 2 Ámbito temporal y denuncia.

La duración del Convenio colectivo será de cuatro años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2010 y finalizando el 31 de diciembre de 2013, salvo para aquellos artículos del Convenio en los que puedan establecerse diferentes períodos de vigencia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio con tres meses de antelación a la pérdida de su vigencia o en su caso con la misma antelación en cualquiera de los años en que estuviese prorrogado. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, que deberá registrarse en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente por años naturales. En este caso los conceptos económicos se revalorizarán siguiendo la fórmula establecida en el artículo 14.

Artículo 3

Comisión paritaria.

Se mantiene la Comisión Paritaria del Convenio como organismo de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta Comisión estará integrada por 3 miembros de cada una de las representaciones. En el caso que alguno de los miembros de la parte social accediera a una categoría profesional no incluida en el presente Convenio será sustituido por otro/a empleado/a a designar por la representación de la parte social.

La Comisión Paritaria puede utilizar, además, los servicios permanentes y ocasionales de asesores de todas las materias que son de su competencia.

Funciones.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:

Interpretar el Convenio y resolver las cuestiones o los problemas que ambas partes sometan a su consideración o en los casos que prevea concretamente este texto.

Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación con la audiencia previa de ambas partes.

Vigilar el cumplimiento de todo lo pactado.

Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

El ejercicio de las funciones anteriores no ha de obstaculizar en ningún caso la competencia respectiva de las administraciones y órganos judiciales que prevé el ordenamiento jurídico.

Domicilio.

La Comisión Paritaria tiene su domicilio en la Avenida del Parc Logístic 12-20 08040 de Barcelona, pero puede domiciliarse, reunirse o actuar en cualquier sede, con el acuerdo previo de ésta.

Los trabajadores/as interesados/as pueden dirigir sus comunicaciones en el mismo domicilio y a nombre de la Comisión Paritaria del Convenio de Serviabertis.

Remisión de cuestiones a la comisión.

Ambas partes convienen en someter a la Comisión Paritaria todas las dudas, las discrepancias y los conflictos que pueda haber a consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, a los efectos de que la Comisión emita un dictamen o actúe de la manera reglamentaria prevista.

Debe procurarse que, para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión, se dé audiencia a las partes interesadas.

Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad en el seno de la Comisión paritaria.

La Comisión se reunirá cada vez que se le requiera para ello por alguna de las representaciones.

La convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de diez días laborables, indicándose el orden del día, lugar y la fecha de la reunión, además de adjuntarse la documentación que se considere necesaria. Sólo en el supuesto de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.

Artículo 4 Registro, publicidad y unidad de convenio.

El Convenio deberá ser presentado ante la Autoridad Laboral para su registro y publicación. Asimismo, las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación, deben considerarse en cómputo anual y globalmente. En consecuencia con lo anterior, si la Autoridad Laboral, haciendo uso de sus atribuciones, entendiese que algún o algunos de los artículos que conforman el presente cuerpo normativo tuviese defecto de ilegalidad y, en consecuencia, tramitase ante la jurisdicción social demanda en ese sentido el Convenio perderá toda validez y eficacia, comprometiéndose las partes negociadoras a su reconsideración y a ajustar a la legalidad vigente, en el plazo de un mes contado desde el momento en que se tenga constancia de esa tramitación, la cláusula afectada y, en su caso, el contenido íntegro que, en cualquier caso, deberá respetar el equilibrio entre las condiciones pactadas.

Artículo 5 Ámbito normativo y derecho supletorio.

Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio colectivo sustituyen y derogan a cualesquiera que pudieran haber sido pactadas con anterioridad, con carácter colectivo, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos individuales consolidados, en su condición más beneficiosa, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Convenio y de los eventuales derechos de reingreso que hayan podido ser reconocidos por alguna de las empresas del Grupo.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y disposiciones legales que resulten de aplicación general.

Artículo 6 Garantía «ad personam».

Se reconocen «ad personam» las condiciones que disfruten los/las trabajadores/as a título individual por tenerlas incorporadas a su contrato de trabajo y estuvieran vigentes en el momento de la firma del presente Convenio, siempre y cuando examinadas en su conjunto y cómputo anual resulten más beneficiosas para el/la trabajador/a.

La garantía «ad personam» reconocida en el presente artículo no tendrá carácter absorbible ni compensable y sí revalorizable con los incrementos salariales que se puedan producir en el futuro.

Artículo 7 Resolución de conflictos.

Por aplicación del artículo 85.3 c) del ET, las partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en su caso durante la vigencia del presente Convenio colectivo en el marco de una negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 41.6 del ET, y para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3 del ET, se someterán al procedimiento de mediación previsto en el Reglamento del Tribunal Laboral de Catalunya.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

Organización del trabajo, jornada, horario y vacaciones

Artículo 8 Organización del trabajo.

La condición de empresa que presta servicios a compañías cuya actividad se desarrolla de forma ininterrumpida durante todos los días del año y todas las horas del día, obliga a establecer, para el personal de determinados servicios, horarios especiales y turnos de mañana, tarde y noche. Concretamente, el personal afectado será el que presta servicios en las siguientes áreas:

Servicios Generales.

SAU (Servicio Atención Usuario).

Explotación de sistemas.

Gestión de Edificios.

Se mantendrá el trabajo a turnos u horarios especiales para el personal que en el momento de la firma del convenio estuviera ya prestando su servicio en dichas condiciones horarias, así como el horario establecido en el artículo 10 para el resto de personal.

La Empresa podrá establecer turnos u horarios especiales a los/las trabajadores/as de nueva contratación para estas áreas, teniendo que informar de forma previa a la representación de los/las trabajadores/as.

En cuanto a la disponibilidad del personal no sujeto a turnos, requerirá el acuerdo de ambas partes y se verá retribuida en función de la misma, debiendo informar al Comité de Empresa de tales extremos.

En...

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