Convenio colectivo - Valeo España SA (factoría de Fuenlabrada), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 96 de 25/04/2011

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Valeo España, Sociedad Anónima" (factoría de Fuenlabrada), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 11 de julio de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de febrero de 2011.-El Director General de Trabajo (PO 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 8
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículos 1 a 3

El presente Convenio tiene como objeto regular las condiciones de trabajo entre la Empresa Valeo España S.A., y los trabajadores vinculados mediante relación laboral establecida en virtud de las distintas modalidades contractuales contempladas por la legislación vigente en cada momento y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Las partes concertantes del presente Convenio son el Comité de Empresa y la Dirección de Valeo España, S.A.

Artículo 1 Ámbito Funcional y personal.

Este Convenio afecta a los Trabajadores que integran la plantilla de Valeo España S.A. factoría de Fuenlabrada en las distintas secciones, departamentos y centros productivos que conforman la Empresa en todos sus artículos, excepto a aquéllos Trabajadores que teniendo reconocida la calificación de ingenieros y cuadros de acuerdo con la clasificación del Grupo Valeo, decidan voluntte excluirse del régimen económico-salarial previsto en el mismo, con excepción de los artíclos (anones mantenimiento, responsable turno de noche, periodo de liquidación y anticpos, préstamos, ayuda escolar, regalo reyes, disminuidos psíquicos, ayuda estudios, comedor, grupo empresa, regalo navidad, y aportaciones del FAS.).

Para llevar a efecto dicha exclusión, los ingenieros y cuadros deberán manifestar expresamente y por escrito su voluntad de excluirse de forma definitiva e irreversible a la aplicación del régimen económico-salarial, con excepción de los artículos mencionados anteriormente.

Se verán también afectados con la fórmula expresada en el párrafo anterior los Trabajadores que de acuerdo con la clasificación interna del Grupo Valeo, estuviesen calificados con fecha 1 de Enero de 2010 con el nombre de Asimilados.

A este respecto, la Empresa comunicará al Comité de Empresa las personas de dicho colectivo, que en cada momento, se mantengan afectadas por el Convenio Colectivo en su totalidad y las que se encuentren excluidas en la aplicación del régimen económico-salarial.

Artículo 2 Ámbito Territorial.

Las Normas contenidas en el presente Convenio afectarán exclusivamente a la Factoría de Fuenlabrada de Valeo España S.A.

Artículo 3 Ámbito temporal.

1.- Vigencia: El Convenio Colectivo entra en vigor a partir del día 1 de Enero de 2010.

2.- Duración: La vigencia del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2012.

3.- Denuncia. La denuncia del Convenio, queda regulada en los términos y con los siguientes efectos:

La parte que la formule, deberá notificarla a la otra y a la Autoridad Laboral, mediante procedimiento fehaciente con tres meses de antelación respecto a la fecha de finalización prevista.

Efectuada la denuncia, la totalidad de la regulación contenida en el Convenio Colectivo se mantendrá en vigor desde la fecha de finalización de su vigencia hasta la sustitución por un nuevo Convenio Colectivo, con el carácter de condiciones disfrutadas colectivamente por los trabajadores afectados.

4.- Prórroga. En el caso de que el convenio no resultara denunciado por ninguna de las partes en el tiempo y en la forma recogidas en el apartado anterior se considerará prorrogado tácitamente por períodos de un año natural.

CAPÍTULO II NORMAS DE APLICACIÓN. Artículos 4 a 8
Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Se considerará el Convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto que por las Autoridades competentes, en uso de las facultades reglamentarias, no fuera aprobado en su totalidad y actual redacción. Las partes concertantes deberían volver a reunirse con el fin de negociar tanto los

aspectos no aprobados, como en su conjunto el resto del convenio, de manera que se mantenga la reciprocidad de contraprestaciones inicialmente obtenida.

Artículo 5 Derecho Supletorio.

En todas aquellas materias que no estén expresamente reguladas en el Convenio, ambas partes acuerdan remitirse a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales vigentes de general aplicación.

Artículo 6 Compensación y absorción.

1.- Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que rigieran anteriormente al Convenio. Por consiguiente, son compensables todos los pluses, premios, primas o cualquiera otra retribución económica.

2.- Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las condiciones legales vigentes con anterioridad al Convenio superan el nivel total de éste.

Artículo 7 Garantías Personales.

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Artículo 8 Comisión de vigilancia e interpretación.

Para velar por la aplicación y cumplimiento de lo estipulado en este Convenio, se crea una comisión mixta de vigilancia e interpretación, formada por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros dos miembros designados por la Representación de los Trabajadores.

Esta comisión de vigilancia e interpretación actuará sin invadir en ningún momento las atribuciones que corresponden únicamente a la Dirección de la Empresa, manteniéndose siempre dentro del ámbito de las normas legales que regulan los convenios colectivos.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 9 a 11
CAPÍTULO 1.- FACULTADES DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN Artículo 9
Artículo 9 Norma General.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa. Por lo tanto, le es potestativo adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de las UAP´s, variaciones de puestos de trabajo, movilidad personal, modificación de turnos, revisión de tiempos, y en general, cuanto pueda dirigir al progreso técnico de la Empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

Expresamente se reconoce a la Dirección la facultad de señalar las tareas complementarias, así como las máquinas e instalaciones que deba atender cada trabajador, con el fin de conseguir una plena ocupación del mismo, asignando las competencias y cometidos de éstos; desarrollando procedimientos industriales y administrativos para la simplificación del trabajo y la mejora de la organización.

Regulará y adecuará las cargas de trabajo a las condiciones que resulten de la aplicación de los sistemas, métodos y procedimientos industriales y administrativos, procesos de fabricación, manipulación de materiales, equipos o condiciones técnicas de los mismos, siempre que todo ello no suponga vejación o menoscabo de su misión laboral.

Fijará los índices de calidad, rechazos y rendimientos de materias primas a lo largo del proceso industrial y económico.

Determinará la cantidad y calidad de unidades a producir por medio de sistemas de cronometrajes o cualquier otro procedimiento objetivo y cuando ello no sea posible por estimación del responsable, aplicación de formas indirectas, siendo necesario para ello la determinación del método de trabajo.

La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria y útiles encomendados al trabajador.

Fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de...

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