Corrección de errores - Fundación Colección Thyssen Bornemisza, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 8 de Julio de 2017
Fin de Vigencia 8 de Julio de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 161 de 08/07/2017

Habiéndose advertido la existencia de error material en la publicación de la corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 4 de agosto de 2016 de la Resolución del 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de 29 de febrero de 2016, de la comisión negociadora, por la que se aprueban los acuerdos suscritos el 27 de enero de 2016, sobre la modificación de diversos preceptos del convenio colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza; por haberse omitido la publicación de estos acuerdos y en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la subsanación pertinente, efectuando la publicación completa tanto de la referida acta de 29 de febrero de 2016 como de los acuerdos de 27 de enero de 2016.

Madrid, a 1 de junio de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta relativa a la inscripción del acuerdo de modificación de determinados preceptos del II convenio colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza

En Madrid, a 29 de febrero de 2016.

REUNIDOS

Por la representación empresarial: - D. Evelio Acevedo Carrero, D.ª Marta Carrasco Elguezabal y D.ª Teresa Gutiérrez del Pozo, en calidad de Representantes de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza (en adelante, la "Fundación"), con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo del Prado 8, 28014, Madrid.

Por la representación social: - Los miembros del Comité de Empresa de la Fundación, D.ª Marian Aparicio, D. Pedro Ignacio de Santiago, D. Antonio Guillén, D.ª Amaranta Martín, D. Raúl García Corbacho, D.ª Elena Rodríguez, D.ª María Eugenia Alonso, D. Carlos Rodríguez, D.ª Mª del Carmen Bustamante y (en adelante, el "Comité de Empresa"). Ambas partes, constituidas como Comisión Negociadora del Acuerdo de Modificación de determinados preceptos del II Convenio Colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011,

MANIFIESTAN

  1. Que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece un sistema de clasificación profesional basado exclusivamente en grupos profesionales haciendo desaparecer cualquier referencia a las categorías profesionales.

  2. Que como consecuencia de lo anterior, la Fundación y el Comité de Empresa tras diversas reuniones decidieron tramitar la modificación de determinados preceptos del II Convenio Colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para proceder a su adaptación a la citada modificación legal. III. Que con fecha 27 de enero de 2016, la Fundación y el Comité de Empresa suscribieron el Acuerdo de Modificación de determinados preceptos del II Convenio Colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (en adelante, el "Acuerdo"). IV. Que la Fundación y el Comité de Empresa desean proceder al registro y depósito del Acuerdo para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID, con el fin de que alcance carácter de acuerdo estatutario y efectivamente modifique los preceptos del Convenio Colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 señalados en él. V. Que a tal efecto, ambas partes, reconociéndose recíprocamente la representación con la que actúan, han alcanzado los siguientes

ACUERDOS

Primero

La Comisión Negociadora procederá al depósito y registro del Acuerdo con el fin de que este alcance el carácter de pacto estatutario y como tal se tengan por modificados los artículos del Convenio Colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 señalados en él.

Segundo

La Comisión Negociadora designa a Pedro Ignacio de Santiago para que lleve a cabo la solicitud de la inscripción del Acuerdo ante la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, con el fin de que se acuerde su depósito y registro.

Y para que así conste, ambas partes suscriben el presente documento por cuadriplicado ejemplar en la ciudad y fecha arriba indicados.-La Fundación Colección Thyssen Bornemisza, PP: Evelio Acevedo Carrero, Marta Carrasco Elguezabal, Teresa Gutiérrez del Pozo.-El Comité de Empresa: Marian Aparicio, Amaranta Martín, María Eugenia Alonso, Antonio Guillén, Carlos Rodríguez, Pedro I. de Santiago, Raúl García, Mª del Carmen Bustamante, Elena Rodríguez.

En Madrid, a 27 de enero de 2016.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS PRECEPTOS DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN BORNEMISZA PARA LOS AÑOS 2008, 2009, 2010 Y 2011

La redacción otorgada al artículo 22 del Estatuto de los trabajadores mediante el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece un sistema de clasificación profesional basada exclusivamente en grupos profesionales haciendo desaparecer por tanto cualquier referencia a las categorías profesionales, así como a las categorías equivalentes.

Adicionalmente, la Disposición Adicional novena del mencionado Real Decreto-Ley, otorgaba un plazo de un año a los convenios colectivos en vigor para adaptar su sistema de clasificación profesional al marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

Dando cumplimiento a la obligación legal prevista en la recién mencionada Disposición adicional novena tanto la Dirección de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza (la "Fundación") como los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de Madrid, único centro de la misma (junto con la Fundación, las "Partes"), han decidido modificar su sistema de clasificación profesional así como los preceptos del Convenio Colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (el "Convenio Colectivo") que se vean afectados por la misma, para proceder a su adaptación a la regulación en vigor.

Las Partes hacen constar expresamente que la equiparación entre los grupos introducidos mediante el nuevo sistema de clasificación profesional y las categorías anteriormen-

te existentes en el Convenio Colectivo no supone ningún incremento salarial a favor de los trabajadores.

A la luz de todo lo anterior y habiendo emitido la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectivo de las empresas públicos el preceptivo informe favorable, los miembros del Comité de Empresa y la Dirección de la Fundación constituidos en Comisión Negociadora, tras las oportunas reuniones y negociaciones, han decidido libre y voluntariamente alcanzar el presente acuerdo de modificación del Convenio Colectivo (el "Acuerdo") respecto de los preceptos que se estipulan a continuación.

Cláusula Primera: Adaptación de la clasificación profesional del convenio colectivo, de ámbito autonómico de la comunidad de Madrid, de la Fundación Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 a la normativa vigente

Las Partes acuerdan modificar la redacción actual del artículo 17 del Convenio Colectivo, adaptando el sistema de clasificación profesional a las exigencias normativas expuestas. En este sentido, las Partes convienen sustituir la actual redacción, por una del siguiente tenor:

"Artículo 17. Clasificación Profesional.-Los trabajadores que prestan servicios en La Fundación serán clasificados en grupos profesionales y, dentro de cada grupo, en niveles.

Se crean cuatro áreas funcionales que agrupan unitariamente a los trabajadores que realizan funciones o tareas relacionadas con una actividad principal común y determinan el contenido general de la prestación laboral exigible a tales trabajadores. Estas áreas son:

- Artística. - Administración. - Oficios. - Servicios del Museo. Área Artística. En esta área funcional se integran los trabajadores que desarrollan funciones técnicas especializadas relacionadas con la conservación, exposición, movimiento, estudio, educación y difusión de los bienes de interés cultural que formen parte o estén adscritos a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, con independencia de sus niveles de responsabilidad y cualificación.

Área Administración. En esta área funcional se integran los trabajadores que realizan funciones o tareas relacionadas con la gestión económica-administrativa, RRHH, aplicaciones informáticas y nuevas tecnologías, promoción, comunicación, publicaciones y actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores, con independencia de sus niveles de responsabilidad y cualificación.

Área Oficios. En esta área funcional se integran los trabajadores que realizan funciones o tareas relacionadas con el mantenimiento y conservación de la maquinaria, instalaciones, equipos y edificios adscritos a la Fundación, todo ello con independencia de sus niveles de responsabilidad y cualificación.

Área Servicios del Museo. En esta Área se integran los trabajadores que realizan funciones o tareas relacionadas con la seguridad de las obras de arte y del edificio de la Fundación, así como actividades o tareas de cara al público/visitantes del museo, es decir, principalmente relacionadas con la atención a los visitantes y los servicios prestados en el museo, tales como información, guardarropa, tienda-librería, taquillas y programa de amigos, todo ello con independencia de sus niveles de responsabilidad y cualificación.

Grupos Profesionales:

Los grupos profesionales agrupan unitariamente a...

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