Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Ezcaray, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 20/11/2017

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Ezcaray (La Rioja) para los años 2017, 2018 y 2019 (Código núm. 26000902011999), que fue suscrito con fecha 25 de abril de 2017, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 11 de noviembre de 2017.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Ezcaray (La Rioja) para los años 2017, 2018 y 2019

Capítulo I Condiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Partes intervinientes.

El presente acuerdo ha sido negociado por una representación de la Corporación Municipal de Ezcaray y por la representación del personal de CSI-F de la misma firmante.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Ezcaray, entendiendo por tal, los trabajadores fijos, eventuales, cuya relación esté sometida a normas de Derecho Laboral, y que trabajan y perciben su salario con cargo al Capítulo I del Presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Ezcaray. Queda exceptuado el personal eventual de libre designación a que se refiere la Ley 30/84 de 2 de agosto.

Artículo 3 Vigencia y denuncia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y extenderá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Capítulo II.- Comisión de seguimiento, denuncia y prórroga. Artículos 4 a 6
Artículo 4 Comisión de seguimiento de Interpretación.
  1. Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Pacto.

  2. Composición.

    La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente, por un vocal en representación de la Corporación Municipal y el representante del personal laboral del Ayuntamiento firmante del Pacto.

    Esta comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia, asesores que tendrán voz pero no voto, y serán designados libremente por cada una de las partes.

    Esta Comisión celebrará sus reuniones cuando una de las partes lo solicite.

  3. Funciones Específicas.

    a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de este Acuerdo.

    b) Arbitraje en los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

    c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado entre ambas partes.

    d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.

    e) Entender de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia y perfeccionamiento del Acuerdo.

  4. Procedimiento de Solución de Conflictos.

    1. En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Pacto, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento del conflicto a la Comisión paritaria. Si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiera podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes instarán el nombramiento de una persona mediadora que será nombrada de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta.

    2. El nombramiento del mediador y el sometimiento al mismo de una determinada controversia, requerirá la unanimidad de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

    3. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por la persona mediadora, habrá de ser razonada y presentada por escrito, enviándose copia a ambas partes en el plazo de 15 días.

    4. Instados todos los procedimientos de acuerdo podrán hacer declaración de conflicto, con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

    5. Este Convenio podrá ser alterado conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores ante una situación muy gravosa por la parte empresarial.

Artículo 5 Denuncia del Convenio.-

La denuncia del Pacto se producirá dentro de los tres últimos meses de su vigencia.

Artículo 6 Prórroga.

Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Convenio se prorrogará por tácita reconducción por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al capítulo VII (Retribuciones), que se estará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos Generales del Estado de cada año y al artículo 11 del presente Convenio (Calendario Laboral).

Capítulo III.- Condiciones más ventajosas. Artículos 7 a 10
Artículo 7 Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y en especial el desarrollo de la Ley 7/ 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la Legislación vigente.

Artículo 8 Compensación.

Las condiciones y mejoras resultantes de este Convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

Artículo 9 Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica futura en todos o en alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, superan el nivel del presente Convenio. En caso contrario se consideran absorbidas por las aquí pactadas.

Artículo 10 Unidad de Convenio.

El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre son referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

Capítulo IV.- Permanencia y asistencia al trabajo. Artículos 11 a 16
Artículo 11 Jornada Laboral.

La Jornada laboral será la legalmente establecida y se realizara ordinariamente de lunes a viernes a excepción del personal que expresamente se contratase para trabajar en diferente horario, fines de semana, festivos y/o tardes. La superación de tales límites debe efectuarse conforme a lo previsto en materia de distribución irregular de la jornada. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.

Para el personal laboral de la brigada de obras, el horario durante los meses de mayo junio, julio, agosto y será de 6.45 h a 14:15 h.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo anual prevista en este convenio, no impide la negociación colectiva de jornadas inferiores, así como el respeto a las condiciones más beneficiosas que pudiesen existir.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El descanso concedido para el personal laboral con jornadas continuadas de 5 horas o más, será de 30 minutos por jornada.

Se considera jornada nocturna aquella que se desarrolla entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Se considera festivo desde el sábado a las 6:00 horas hasta las 6:00 horas del lunes a excepción de los que tengan jornadas específicas.

La Corporación, con la representación de personal, fijará el personal que realizará jornada especial por motivo de su servicio fijando para ello un complemento de puesto de trabajo cuya cuantía mensual será la especificada en el anexo de personal de los presupuestos municipales.

El Complemento de Puesto de trabajo incluye:

- Condiciones particulares del puesto de trabajo.

- Disponibilidad.

- 80 horas más de jornada anual de libre disposición.

- Intervenciones inferiores a media hora, independientemente del día y hora que se realicen y que no se contabilizan.

- Se revisará de acuerdo con la representación de personal en todo su contenido.

Artículo 12 Calendario Laboral.
  1. - El calendario de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables para 2017, 2018 y 2019 será el marcado para La Rioja para los años 2017, 2018 y 2019 (12 días de fiesta en días laborables) más 2 días de fiesta locales, 10 de agosto, San Lorenzo y 24 de septiembre, Virgen de Allende.

    Dispensas especiales: Se concederán...

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