Convenio colectivo - Fundación Respuesta Social Siglo XXI, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 241 de 10/10/2005

Resolución de 22 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Asociación Respuesta Social Siglo XXI y Fundación Respuesta Social Siglo XXI (código número 2812952).

Examinado el texto del convenio colectivo de la Asociación Respuesta Social Siglo XXI y Fundación Respuesta Social Siglo XXI, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 5 de mayo de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2005.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI Y FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI

PREÁMBULO

El presente convenio ha sido negociado y firmado el día 5 de mayo 2005 por Comisiones Obreras, de un lado, y de otro, por la representación de la Asociación Respuesta Social Siglo XXI y Fundación Respuesta Social Siglo XXI, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Ámbito del convenio

Artículo 1 Ámbito funcional.-Quedan comprendidas en el ámbito funcional de este convenio las actividades señaladas como actividades fundacionales, recogidas en los Estatutos de la Fundación y de la Asociación Respuesta Social Siglo XXI
Art. 2 Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo tendrá su aplicación en la Comunidad de Madrid, y establece y regula las condiciones de trabajo de todos/as los/as trabajadores/as contratados por la Asociación Respuesta Social Siglo XXI y Fundación Respuesta Social Siglo XXI.
Art. 3 Ámbito de aplicación personal.-El presente convenio colectivo afecta a todos los/as trabajadores/as que presten su servicio en la Asociación Respuesta Social Siglo XXI y la Fundación Respuesta Social Siglo XXI.
Art. 4 Vigencia y denuncia del convenio.-El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, salvo lo referente a retribuciones que tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 2005 y lo establecido en la disposición transitoria tercera.

La vigencia del convenio se establece hasta el 31 de diciembre del año 2007, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.

Capítulo 2 Artículo 5

Órgano de vigilancia

Art. 5 Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.
  1. Constitución.

    Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio que entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo. Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde el de la firma del convenio. La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por escrito al secretario de la comisión negociadora, en el plazo de cinco días desde la mencionada firma.

  2. Composición.

    Esta comisión paritaria estará compuesta por cinco representantes de los trabajadores, designados por las centrales sindicales firmantes, y cinco representantes de la empresa. Para su composición se tomará como base de cálculo la misma que la empleada para la constitución de la comisión negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    La comisión paritaria podrá ser asistida en las reuniones por asesores técnicos tanto por parte de los trabajadores como de la empresa.

    En el seno de la comisión paritaria se designará un secretario cuyo nombramiento recaerá en uno de los representantes de la empresa.

  3. Facultades.

    Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este convenio, corresponde a la comisión paritaria la aplicación e interpretación del convenio.

    Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones.

  4. Régimen de funcionamiento.

    La comisión paritaria se reunirá cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social, o la dirección de la empresa.

    La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la dirección de la empresa, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite una de las partes.

    Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.

    La comisión paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores. La empresa se compromete a facilitar local adecuado para la celebración de reuniones de trabajo.

Capítulo 3 Artículo 6

Clasificación profesional y retributiva

Art. 6 Categorías profesionales y niveles salariales.-1

Las categorías profesionales son las siguientes:

  1. Psicólogo: Aquel que con la titulación requerida, licenciado en Psicología, desempeña las siguientes funciones:

    - Elaborar y emitir informes técnicos sobre los menores/ jóvenes internos, en los cuales se valore la situación del menor y su entorno.

    - Asesoramiento y apoyo técnico a la dirección.

    - Orientar a los profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con los menores/jóvenes sobre las características particulares de cada uno de ellos para conseguir los objetivos establecidos en sus programas individuales.

    - Determinar la situación psicosocial de cada menor/joven interno en el centro de forma individualizada.

    - Favorecer una mejor adaptación de los menores/jóvenes internos en el centro y su forma de reintegración psicosocial, mejorando la asunción de responsabilidades y competencia socio familiar de cada menor/joven.

    - Aportación de información relevante de carácter técnico en los procesos judiciales de los menores/jóvenes internos cuando ésta sea requerida por la dirección.

    - Atender al sigilo profesional que requiere el tratamiento de datos de carácter personal.

    - Valoración y diagnóstico de la personalidad de cada menor/joven interno dado de alta en el centro.

    - Elaboración y ejecución de programas de intervención tanto individual como grupal con los menores/jóvenes internos.

    - Elaboración de informes psicológicos que faciliten información sobre las actuaciones a desarrollar por los educadores en la aplicación del Programa de Ejecución de Medida.

    - Coordinar, junto con el psiquiatra, el proceso de evaluación e intervención con los menores que así lo requieran, así como la aplicación de tratamiento farmacológico en los casos que sea necesario.

    - Aportar una perspectiva psicológica a los integrantes de las comisiones de orientación de las características intelectuales, emocionales y de personalidad de los menores/jóvenes que facilite información relevante sobre las actuaciones a desarrollar por parte del personal educativo.

  2. Trabajador social: Aquellos que con la titulación requerida, diplomados en Trabajo Social, desempeñan las siguientes funciones:

    - Elaborar y emitir informes técnicos sobre los menores/ jóvenes internos, en los cuales se valore la situación del menor y su entorno.

    - Asesoramiento y apoyo técnico a la dirección.

    - Orientar a los profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con los menores/jóvenes sobre las características particulares de cada uno de ellos para conseguir los objetivos establecidos en sus programas individuales.

    - Determinar la situación psicosocial de cada menor/joven interno en el centro de forma individualizada.

    - Favorecer una mejor adaptación de los menores/jóvenes internos en el centro y su forma de reintegración psicosocial, mejorando la asunción de responsabilidades y competencia sociofamiliar de cada menor/joven.

    - Aportación de información relevante de carácter técnico en los procesos judiciales de los menores/jóvenes internos cuando ésta sea requerida por la dirección.

    - Atender al sigilo profesional que requiere el tratamiento de datos de carácter personal.

    - Recabar información en el entorno sociofamiliar del menor/joven interno, analizando las variables más significativas, mediante entrevistas individuales o familiares tanto en el centro de trabajo como en el propio domicilio de los menores.

    - Elaborar el informe social, estableciendo pautas de actuación con el menor/joven y su entorno.

    - Coordinar y canalizar los casos hacia las redes de recursos que tienen atribuidas funciones de acción social.

    - Atender las demandas de gestiones sociales de los menores/jóvenes internos.

    - Colaborar y coordinar acciones conjuntas con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR