Convenio colectivo - Dehesa Los Bodegones SL (cafetería restaurante hospital SES de Mérida), Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 122 de 20/10/2005

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determinan la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de trabajo 'Dehesa los Bodegones, S.L.' (para su centro de trabajo de las cafeterías comedores del Hospital de Mérida).

Asiento 37/2005.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de trabajo DEHESA LOS BODEGONES, S.L. (para su centro de trabajo de las cafeterías del Hospital de Mérida), con código informático 0601392 suscrito el 15-8-2005, por la representación legal de la empresa, de una parte y por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81);

Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo, A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto del Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 20 de septiembre de 2005.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DEHESA LOS BODEGONES, S.L.

CAPÍTULO PRIMERO

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo ha sido pactado entre D. Pedro Ángel Molina Ardila con D.N.I. nº 9.197.374-L en representación de la empresa Dehesa Los Bodegones, S.L. con C.I.F. B-0607571 y D. Antonio Carmona Cotán con D.N.I. nº 28.432.412-L en calidad de Delegado de Personal y en representación de los trabajadores de las Cafeterías-Comedores del Hospital de Mérida. Ambas partes se reconocen legitimación y representación suficiente para acordar las disposiciones que a continuación se detallan.

Artículo l. Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en la Empresa Dehesa Los Bodegones, S.L. en su centro de trabajo de las Cafeterías-Comedores del Hospital de Mérida.

Artículo 2. Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo afectará a la Empresa Dehesa Los Bodegones y a todo el personal tanto fijo, como eventuales o interinos, empleados en el centro de trabajo de las CafeteríasComedores del Hospital de Mérida.

Artículo 3. Ámbito personal

Igual a lo dispuesto en el Convenio Provincial de Hostelería de la Provincia de Badajoz, en su artículo tercero correspondiente al año 2003.

Artículo 4. Vigencia y duración

El presente Convenio Colectivo de Trabajo entrará en vigor a todos los efectos el día trece de septiembre de 2004, cualquiera que sea la fecha de su publicación, su duración será hasta el día treinta y uno de diciembre del año 2008.

Artículo 5. Convenio provincial de hostelería

Dicho Convenio Colectivo es de aplicación en los artículos no contemplados en este Convenio Colectivo de Trabajo.

No son por tanto de aplicación los artículos modificados o que contienen materias reguladas por este Convenio de Empresa o por ser materias que han sido absorbidas o integradas en otros conceptos que antes se aplicaban.

Artículo 6. Denuncia y prórroga

Extinguido el plazo de vigencia, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, mientras por cualquiera de las partes no sea denunciado por escrito, al menos con un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de alguna de sus prórrogas.

Una vez denunciado el Convenio Colectivo y hasta tanto no se logre acuerdo expreso continuará vigente el mismo en todas sus cláusulas y si transcurridos seis meses desde su denuncia no

hubiera acuerdo, el Convenio se prorrogará automáticamente por un año.

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 7. Calendario laboral

El calendario se elaborará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores antes de la finalización del año anterior de su entrada en vigor, para público conocimiento.

El calendario laboral deberá comprender para cada trabajador:

El horario laboral.

Los días de descanso.

Las vacaciones anuales.

El disfrute de los festivos.

Los turnos y el sistema rotativo de los mismos.

Las modificaciones a cualquiera de estos aspectos deberá contar, aparte del propio trabajador, el del representante legal de los trabajadores. En caso contrario, sólo podrá modificarse con el acuerdo de la Autoridad Laboral según lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Jornada

  1. Se establece una jornada anual de 1.810 horas que en cómputo semanal será de 40 horas.

  2. En la jornada diaria se establece un periodo de descanso de treinta minutos, este periodo se considerará tiempo de trabajo efectivo y por tanto no recuperable.

  3. La jornada se realizará de forma continuada siguiendo el sistema de cuadrantes negociado entre la empresa y el representante de los trabajadores.

    Artículo 9. Descanso...

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