Convenio colectivo - Helados y Postres, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 253 de 22/10/2005

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para las Delegaciones comerciales de la empresa 'Helados y Postres, S. A.'.

Visto el texto del Convenio Colectivo para las Delegaciones Comerciales de la empresa 'Helados y Postres, S.A.' (Código de Convenio n.º 9015791) que fue suscrito, con fecha 23 de febrero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de octubre de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS DELEGACIONES COMERCIALES DE HELADOS Y POSTRES, S. A.

SECCIÓN PRIMERA

ÁMBITOS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Helados y Postres, S.A. y sus trabajadores de las Delegaciones Comerciales.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio todos los trabajadores de las delegaciones comerciales de la Empresa Helados y Postres, S. A., tanto fijos, como fijos de carácter discontinuo, eventuales, temporales, etc., excepto los conocidos como sueldos pactados que quedan excluidos del sistema retributivo fijado en el Convenio, si bien, les serán de aplicación el resto de las condiciones pactadas en el mismo.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal, prórrogas y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero del año 2005, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2006.

No obstante, se prorrogará tácitamente por sucesivos períodos anuales, si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia, cuando se produzca, habrá de comunicarse fehacientemente por la parte que la promueva a la parte negociadora, dejando expresa constancia de su fecha mediante acuse de recibo.

Se mantendrán todas las obligaciones que rigen en el presente Convenio hasta que se registre uno nuevo, que se aplicará en lo posible, con efecto retroactivo a la fecha que se acuerde.

SECCIÓN SEGUNDA

GARANTÍAS

ARTÍCULO 4

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, de forma que la declaración de nulidad de cualquiera de sus cláusulas comportaría la invalidez e ineficacia del Convenio en su conjunto, debiendo las partes renegociarlo en su integridad.

ARTÍCULO 5

Compensación y absorción.

Las condiciones económicas-retributivas pactadas en este Convenio compensan y absorben hasta el límite de su cómputo global y anual, cualesquiera conceptos y cantidades que vinieran percibiéndose con anterioridad por los trabajadores en su conjunto, o por algunos de ellos; así como los incrementos que por disposición legal o convencional, pudieran acordarse con posterioridad a su entrada en vigor, que sólo serán de aplicación si en su conjunto, y en cómputo anual, suponen ingresos superiores a los que a este Convenio garantiza.

ARTÍCULO 6

Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán, como condiciones más beneficiosas, y a título personal, las condiciones económicas vigentes a la firma del presente Convenio, que en su conjunto y en cómputo anual resulten superiores a las que aquí se establecen.

ARTÍCULO 7

Declaración antidiscriminatoria.

El presente Convenio se asienta sobre la no discriminación por razón de sexo, religión, color, raza, ideología política o sindical, estado civil, etc., en ningún aspecto de la relación laboral, como salarios, puesto de trabajo, categoría o cualquier otro concepto que se contemple tanto en este Convenio como en la normativa general con la lógica excepción para el sexo femenino, de los derechos inherentes a la maternidad y la lactancia.

ARTÍCULO 8

Derecho supletorio.

En todo lo no previsto por este Convenio se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes laborales de rango superior.

Por otra parte y únicamente para aquellos aspectos no contemplados en este Convenio Colectivo, constituirá también derecho supletorio la parte normativa del Convenio Colectivo Estatal de Helados.

ARTÍCULO 9

Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y mediación en la aplicación del presente Convenio.

La Comisión estará compuesta por cuatro miembros; dos en representación del personal, libremente designados por las centrales sindicales, uno por CC. OO. y otro por U.G.T., de entre los Delegados de Personal, y dos en representación de la Empresa, asistidos por los Asesores respectivos. A efectos de notificación se tendrá en cuenta los domicilios sociales de las dos centrales sindicales indicadas, en su ámbito estatal.

Cualquier cuestión o litigio, relativo a la aplicación e interpretación del convenio habrá de someterse, con carácter previo y prejudicial, a la Comisión Paritaria, para su conocimiento y eventual resolución.

La Comisión se reunirá cada vez que sea necesario, para el conocimiento y resolución de los asuntos de su competencia, celebrándose la reunión en la ciudad de Madrid.

La adopción de acuerdos válidos en el seno de la Comisión exigirá mayoría de sus miembros. Los acuerdos adoptados con esta mayoría serán vinculantes, tanto para las partes como para los terceros afectados por el Convenio.

Por contra, la inexistencia de acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, reflejada en el acta de la reunión correspondiente, dejará expedita la vía administrativa o judicial, lo mismo en conflictos de naturaleza individual que colectiva.

La comisión tendrá conocimiento de los planes de formación a desarrollar por la empresa pudiendo proponer modificaciones o mejoras sobre los mismos.

La Comisión Paritaria, en el ejercicio de las funciones que le son propias, conocerá con carácter general de las cuestiones que pudieran suscitarse en relación con la efectiva aplicación de la declaración de no discriminación establecida en el artículo 7 del presente Convenio Colectivo y, en concreto, por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

SECCIÓN TERCERA

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 10

Organización del trabajo.

La organización, técnica y práctica del trabajo, es competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa.

La Empresa, teniendo en cuenta que el contenido fundamental de los puestos de trabajo de Promotores, Autoventas, Televendedores y Repartidores se realiza fuera del Centro de Trabajo, es decir, en la calle, y en virtud del derecho reconocido en las disposiciones legales de poder adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, aplica el régimen de trabajo 'a tarea', tanto a efectos de la realización del mismo como a efectos de la retribución.

La determinación del trabajo a tarea afecta solamente a Promotores,

Autoventas, Televendedores y Repartidores y se efectuará por la Empresa fijando para cada puesto de trabajo, la tarea a realizar en un período determinado de tiempo, atendiendo a las características y peculiaridades de cada ruta y teniendo en cuenta, entre otros factores, el número de visitas a realizar. En consecuencia, para la realización del trabajo a tarea, la Empresa fijará la hora de iniciación de la jornada, finalizando una vez realizada la misión diaria asignada.

Si el trabajador considerase excesiva la tarea asignada, sin perjuicio de continuar cumpliendo las instrucciones recibidas hasta tanto se resuelva definitivamente lo que proceda, lo pondrá en conocimiento de su jefe inmediato, mediante reclamación por escrito con copia al Delegado de Personal de quien podrá recabar el asesoramiento oportuno si así lo cree conveniente y continuar la tramitación del procedimiento de forma conjunta.

Será verificada 'in situ' por parte del Jefe de la Delegación en el plazo máximo de una semana o en la fecha siguiente en la que se vuelva a realizar la ruta a revisar.

Si esto no fuera realizado en el tiempo consignado, se considerará la existencia de exceso de tarea y, por tanto, no obligado el trabajador a su cumplimiento.

Si no existe acuerdo en esta primera verificación se volverá a comprobar por el Jefe de Zona en el plazo máximo de diez días, y si continuara la disconformidad por parte del trabajador, éste deberá recurrir a la Comisión Paritaria, que resolverá en el plazo máximo de veinte días a partir de su notificación. Contra la resolución de la Comisión, el trabajador podrá formular reclamación ante el Organismo Laboral competente.

Habiendo cumplido el trabajador la tarea señalada por la Empresa, en tanto se llevan a cabo los trámites anteriores, si al término de los mismos la solución le fuera favorable, será resarcido del tiempo que se haya puesto de manifiesto que estaba realizando de más. La compensación será siempre en tiempo, mediante dos horas de permiso por cada hora de diferencia que exista entre el tiempo necesario marcado por la resolución para realizar la tarea y el estimado inicialmente para fijarla. Esta compensación será aplicada dentro del período de cotización para los trabajadores fijos discontinuos y eventuales (antes de causar baja).

El trabajo a tarea no generará en ningún caso derecho a percibir horas extraordinarias, salvo la compensación más arriba...

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