Convenio colectivo - Personal laboral al servicio del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 208 de 28/10/2005

Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, para el año 2005.

Visto el texto del convenio regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral al servicio

del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (código de convenio nº 3200612), para el año 2005, suscrito en fecha 8 de abril de 2005, por los representantes del citado ayuntamiento en representación de la parte económica, y por el comité de empresa en representación de la parte social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 12 de mayo de 2005.

José Lage Lage Delegado provincial de Ourense

Convenio regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras

Capítulo I Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente convenio se aplicarán al personal laboral, fijo o temporal, del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, si bien en caso de los contratos temporales, y a salvo siempre la equiparación retributiva y de tiempo de trabajo, su relación laboral con el ayuntamiento deberá ser como mínimo de tres meses al año, no estando incluidos, en caso contrario, en el ámbito del convenio.

No amparará, asimismo, aquellos contratos subvencionados que tengan las prestaciones económicas prefijadas.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio regulador tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005 y se prorrogará automáticamente hasta ser sustituido por otro nuevo.

Denuncia: cualquiera de las partes firmantes del convenio, podrá realizar su denuncia, comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

Asimismo, con dos meses de antelación a la finalización de la duración del convenio, las partes firmantes se comprometen a mantener una reunión para constituir la comisión negociadora y establecer un calendario de reuniones para la próxima negociación.

Capítulo II Garantías

Artículo 3º

Las condiciones recogidas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente, quedando subordinados a cualquier disposición general de rango superior que pudiera tener efectos más favorables para los empleados públicos.

Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas en cómputo anual con otras mejoras iguales o equivalentes que, dentro de su ámbito temporal, pudiesen establecerse por disposición legal.

Artículo 4º

Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas materias que directa o indirectamente afecten, a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento, particularmente: las retribuciones, oferta de empleo, sistemas de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo, jornada laboral, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de servicios y métodos de trabajo, seguridad y salud laboral y derechos sindicales y de participación.

Artículo 5º.-Comisión de control.

Después de su aprobación, en el plazo máximo de 30 días se constituirá una comisión de control para seguimiento del convenio, compuesta por 4 miembros:

2 en representación del ayuntamiento y otros 2 de los representantes legales de los trabajadores.

Cuando se trate de asuntos relativos al Fondo Social, la reunión será conjunta para el convenio y el acuerdo.

La comisión deberá estar presidida por quien designe las partes de mutuo convenio, siendo designado por el mismo procedimiento el secretario. Cada una de las partes puede estar asistida por sus asesores.

Cada una de las partes podrá presentar ante la comisión de control del convenio los diferentes conflictos e irregularidades que puedan surgir de la interpretación y aplicación del convenio, a fin de que la comisión emita el dictamen y, consecuentemente, utilizar las medidas legales que procedan. Esta comisión se reunirá por petición de cualquiera de las partes dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de la misma.

Sus funciones consistirán en la emisión de dictámenes sobre los siguientes temas:

  1. Interpretación de los artículos o cláusulas de este documento.

  2. Vigilancia del cumplimiento del convenio.

  3. Actualización de las normas del convenio y ordenanzas, estudiando la necesidad de su incorporación, procediéndose en consecuencia.

  4. Cuantas otras actividades lleven a la eficacia práctica del convenio.

  5. Plantillas y puestos de trabajo.

    Las funciones o actividades de esta comisión no impedirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la legislación vigente.

    La comisión de control elaborará sus propias normas de funcionamiento interno o su calendario de reuniones. Los acuerdos se tomarán por unanimidad o por acuerdo de ambas partes.

    Capítulo III Organización del trabajo

    Artículo 6º

    La organización práctica del trabajo será competencia del alcalde, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente. Cuando de eso se deriven repercusiones sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá a la negociación con los representantes de los trabajadores, de conformidad con el título II y artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. El alcalde está facultado para delegar sus competencias.

    Artículo 7º.-Clasificación profesional.

    La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías que puedan ser asignadas a los empleados públicos.

    Artículo 8º.-Trabajos de superior categoría.

    La realización de trabajos de superior e inferior categoría responderá a necesidades excepcionales, imprevisibles y perentorias y durará el mínimo tiempo imprescindible.

  6. La adscripción de un trabajador laboral a un puesto de superior categoría se hará por la alcaldía, con comunicación a los delegados sindicales de los trabajadores. Cuando la ocupación en el puesto de trabajo sea superior a 10 días, la percepción de las retribuciones complementarias se hará efectiva desde el primer día y proporcionalmente al número de ellos trabajados.

    El máximo de tiempo en que un trabajador pueda estar en esta situación es de seis meses, transcurridos los cuales otro trabajador ocupará su lugar.

  7. Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inmediatamente inferior durante un período superior a quince días. Transcurrido el período citado, el trabajador no podrá volver a ocupar el puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año; en ningún caso podrán disminuir las retribuciones.

  8. Los puestos cubiertos por estos sistemas se incluirán obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo.

    Artículo 9º.-Segunda actividad.

    La corporación y los representantes legales de los trabajadores concretarán, dentro de las medidas de organización, los puestos de trabajo que pueden ser considerados aptos para la creación de una escala auxiliar dentro de la relación de puestos de trabajo.

    Tras la aprobación del presente convenio se formará tal escala auxiliar, definiendo las funciones que deban ser realizadas por el personal que se adscriba a tales puestos. A eso también se adscribirá el personal que tenga menguadas sus facultades y fuera considerado así por los servicios médicos competentes, y los mayores de 55 años. El personal pasará a la escala auxiliar en el caso siguiente: por incapacidad para el ejercicio de su función habitual.

    Todo el personal que pase a la escala auxiliar conservará el total de retribuciones que venga percibiendo, excepto en caso de pasar a ocupar un puesto con retribuciones superiores; en ese caso percibirá las que le correspondan por el puesto ocupado.

    Se consideran puestos de segunda actividad los de conserje existentes que van quedando libres o que sean de nueva creación por necesidades del servicio.

    No obstante, y dada la dificultad de crear plazas laborales de segunda actividad, el ayuntamiento se compromete a ofertar cualquier plaza que quede libre, primero a sus trabajadores y, de no interesar a nadie, cubrirla por el procedimiento que regula este convenio.

    Artículo 10º

    En caso de que un trabajador presente incapacidad manifiesta para el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la jubilación por invalidez o bien el ayuntamiento tramitarla de oficio, sin perjuicio de situaciones de segunda actividad. En este caso el ayuntamiento se hará cargo de la diferencia que exista entre su pensión y lo que venía cobrando. Esta cantidad será fija y no tendrá ninguna revalorización y se abonará hasta que el trabajador reúna los requisitos para la jubilación forzosa. En caso de que se le deniegue la jubilación por los organismos competentes, el empleado podrá solicitar la jubilación voluntaria, produciéndose los mismos efectos económicos que los señalados anteriormente. Para evitar fraudes, el trabajador que se quiera acoger a estos derechos pasará las pruebas y...

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