Convenio colectivo - Comisión Ejecutiva Federal de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 260 de 01/11/2005

Resolución de 3 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Comisión Ejecutiva Federal de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras" (código número 2813502).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Comisión Ejecutiva Federal de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 22 de junio de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de octubre de 2005.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "COMISIÓN EJECUTIVA FEDERAL DE LA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS"

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 Ámbito de aplicación.-El ámbito de este convenio es Madrid capital.

Se aplica a todo el personal asalariado que percibe su retribución por cuenta de la Comisión Ejecutiva Federal, en adelante CEF.

Se excluye a todas aquellas personas que son dirigentes del sindicato, es decir, elegidas por el Congreso, Consejo Federal o Comisión Ejecutiva Federal y, por tanto, están sujetas a la temporalidad y revocabilidad propia de los cargos electivos. Estas personas que, en ocasiones, pueden percibir una retribución económica como compensación por su dedicación exclusiva a las tareas del sindicato, no mantienen una relación laboral, sino que por sus características, es similar a la relación civil de mandato.

Igualmente no estarán afectadas por las condiciones del presente convenio aquellas personas que desarrollan trabajos de colaboración sindical, ya sea con la categoría de personal adjunto o cualquier otra que les haya sido asignada por la comisión ejecutiva a propuesta de la persona responsable de la secretaría o departamento correspondiente.

Art. 2 Vigencia.-La vigencia del presente convenio abarca desde el 1 de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo para aquellas materias que explícitamente se indique otra fecha distinta.
Art. 3 Prórroga, denuncia y revisión.-El presente convenio se entenderá prorrogado por períodos anuales si ninguna de las partes firmantes ha procedido a su denuncia a la finalización del período de vigencia establecido en el artículo anterior

Dicha denuncia deberá hacerse por escrito con acuse de recibo fehaciente.

y notificándose a la otra parte, como mínimo, tres meses antes de la finalización del mismo.

Art. 4 Normativa aplicable y supletoria.-En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y anula, deroga y sustituye a todo acuerdo individual o colectivo, oral o escrito, que la costumbre y otras normas de procedimiento interno vinieran aplicándose con anterioridad al mismo, y las condiciones recogidas en este convenio colectivo, estimadas en conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente.

Capítulo 2 Artículos 5 a 9

Retribuciones

Art. 5 Incremento salarial.-El incremento salarial para el año 2005 y para el año 2006 será el mismo que se aplique en el convenio colectivo para el personal asalariado de la Comisión Ejecutiva Confederal.
Art. 6 Antigüedad.-El personal percibirá como complemento personal de antigüedad un trienio por cada tres años de servicios, con un límite máximo de cuatro trienios.

La cuantía de este complemento para el año 2005 es de 32,53 euros por cada trienio para todas las categorías, incrementándose anualmente en la forma prevista en el artículo 5 del presente convenio colectivo. Se abonará en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias.

Este complemento no será compensable ni absorbible.

El cómputo del complemento de antigüedad se inicia a partir del momento de la contratación, devengándose cada trienio el mes siguiente al que se cumpla.

Art. 7 Plus de transporte.-Dicho concepto se retribuirá exclusivamente por día efectivo de trabajo, no incluyéndose, por tanto, en las gratificaciones extraordinarias, en el complemento

El importe por dicho concepto será de: 1,80 euros/día efectivo de trabajo durante el año 2005 (según convenio confederal) euros/día efectivo de trabajo durante el año 2006.

Art. 8 Complemento funcional del puesto de trabajo.-La percepción del complemento funcional del puesto de trabajo depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, por lo que no tendrá carácter consolidable.

La cuantía de dicho complemento no podrá superar el 12,5 por 100 de la retribución correspondiente al nivel I. Dicho complemento sólo será de aplicación a los trabajadores con categoría y nivel de retribución salarial correspondiente al nivel I de la tabla recogida en el Anexo I del presente convenio.

Art. 9 Préstamos y anticipos.-Podrán solicitarse anticipos de cualquiera de las pagas extras, hasta el 90 por 100 del valor de las pagas extras de ese año, independientemente de que se esté disfrutando o no ese momento de algún préstamo.

Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario por un valor de hasta el 75 por 100 del neto a percibir.

La CEF establecerá un fondo para préstamos de 4.500 euros.

La cantidad máxima en concepto de préstamo que podrá solicitar cada trabajador será de 1.500 euros y el plazo de amortización no podrá ser superior a quince meses.

Podrán solicitar préstamos o anticipos el personal con relación laboral de carácter fijo. La concesión de estos préstamos queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Capítulo 3 Artículos 10 y 11

Jornada, horario y vacaciones

Art. 10 Jornada y vacaciones.-La jornada laboral máxima semanal será de treinta y cinco horas de jornada de trabajo de tiempo efectivo

Se considera tiempo efectivo de trabajo la pausa en el horario de mañana de treinta minutos para el desayuno.

La jornada de trabajo se realizará de lunes a viernes entre las nueve y las quince horas en el horario de la mañana, con una flexibilidad en la entrada y salida de hasta una hora, y de dieciséis y treinta a diecinueve horas en el horario de la tarde. Cada trabajador/a trabajará dos tardes de cada semana entre las tardes del lunes al jueves.

En el reglamento de control horario se especificarán los procedimientos para el desarrollo y correcta ejecución del tiempo de trabajo efectivo.

Antes del final de cada año se elaborará el calendario laboral del año siguiente por acuerdo entre la representación de los trabajadores y la representación de la Ejecutiva de la Federación de Enseñanza.

Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre no se trabajará por las tardes y la jornada continuada en horario de mañana será entre el 15 y el 30 de junio, y entre el 1 y el 15 de septiembre, desde las ocho hasta las quince horas y durante el mes de julio entre las ocho y treinta y las quince horas, con una flexibilidad en la entrada y salida de hasta media hora.

Las vacaciones serán de un mes natural o parte proporcional correspondiente. Las vacaciones se disfrutarán durante el mes de agosto.

Todos los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de ocho días de libre disposición, y el 24 y 31 de diciembre no se trabajará. Cuando el 24 y el 31 de diciembre coincida con sábado o domingo se disfrutarán de dos días laborables que se sumarán a los ocho anteriormente citados. Ninguno de los días previstos en este párrafo se podrán juntar con las vacaciones. Su disfrute no impedirá garantizar la cobertura de las necesidades del trabajo. Se tendrán que disfrutar en el año en curso y, como máximo, antes del 15 de enero del año siguiente.

Art. 11 Ausencias del puesto de trabajo.-Las ausencias serán las previstas en los artículo 12 y 13 del presente convenio colectivo, previa comunicación y, en su caso, autorización del responsable directo o departamento que a tal efecto se indique.

En caso de enfermedad, u otras incidencias, se requerirá el aviso inmediato al responsable del departamento o secretaría correspondiente.

La ausencia por enfermedad deberá acompañarse del correspondiente justificante médico.

Capítulo 4 Artículos 12 a 14

Permisos y licencias

Art. 12 Permisos retribuidos.-El personal asalariado de la CEF, avisando previamente, tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas:
  1. Tres días en caso de fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Cinco días en caso de que el entierro del familiar tenga lugar fuera de la Comunidad de Madrid.

  2. Las trabajadoras tendrán derecho a los necesarios períodos de ausencia del trabajo, remunerados, cuando decida someterse a técnicas de fecundación asistida.

  3. En el mismo sentido se concederán los permisos necesarios, remunerados, para la asistencia a gimnasia de preparación al parto.

  4. Tres días en caso de enfermedad grave del...

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