Convenio colectivo - Air Liquide España SA; Air Liquide Medicinal SLU y Air Liquide Ibérica de Gases SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 02/07/2018

Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas Al Air Liquide España, SA, Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU para el periodo 2016 a 2019 (Código de convenio n.º: 90010453011996), que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2018, de una parte por los designados por las Direcciones de las empresas mencionadas en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CCOO. e Intersindical Canaria en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS AL AIR LIQUIDE ESPAÑA, S.A., AIR LIQUIDE MEDICINAL, S.L.U Y AIR LIQUIDE IBÉRICA DE GASES, S.L.U., PARA EL PERIODO 2016 A 2019

CAPÍTULO I Ámbitos de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo se acuerda a fin de formalizar el marco de relaciones laborales en las empresas AL Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.

Finalizada la vigencia del presente convenio, previa denuncia, el ámbito funcional para el conjunto de las empresas antes indicadas dejará de ser el propio de una única unidad negocial para que la próxima negociación se haga en dos mesas negociadoras separadas e independientes, una para las empresas AL Air Liquide España, S.A., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. y otra para Air Liquide Medicinal, S.L.U., al objeto de negociar dos convenios colectivos, uno para la actividad industrial y otro para la medicinal, dentro del período de ultraactividad establecido en el artículo 3-c).

Artículo 2 Ámbitos territorial y personal.
  1. Territorial: Las condiciones del presente Convenio regirán para todos los centros de trabajo de las empresas indicadas en el artículo 1 o que pudieran establecerse en el territorio del Estado Español. No obstante, se tendrán en cuenta los beneficios que pudieran establecer los Gobiernos autónomos en materia laboral, sin que las modificaciones a introducir alteren las condiciones económicas globales del presente Convenio, que pudieran suponer discriminación para el resto del personal.

  2. Personal: Este convenio afecta a todas las personas trabajadoras sujetas a contrato de trabajo en las Empresas comprendidas en el ámbito funcional.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. El presente Convenio comenzará su vigencia el día de su publicación en el BOE. Sus efectos se retrotraerán al 1.º de enero de 2016 en todo su contenido, salvo los conceptos en que se haya pactado fecha diferente.

  2. La duración será de cuatro años, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2019, con excepción de retribuciones, subvención comida, indemnizaciones por jubilación, pluses y gastos de desplazamiento cuya revisión se realizará una vez se conozca el IPC de los respectivos años 2017 y 2018, de acuerdo con lo pactado sobre dichos conceptos para este período de vigencia.

  3. La denuncia del convenio se hará con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento. Tras la denuncia se iniciará la negociación que deberá concluir en el plazo de 24 meses, contados a partir de la citada fecha. Transcurrido este período sin haberse alcanzado acuerdo se procederá conforme a lo legalmente establecido.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Condiciones anteriores y posteriores a la entrada en vigor del Convenio.

  1. Las mejoras retributivas de cualquier clase que se establecieran con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio, únicamente serán aplicables si exceden globalmente de la retribución pactada, y en tal supuesto sólo serán de aplicación por la diferencia, que se asignará al concepto retributivo de que se trate.

  2. Las mejoras establecidas por disposición legal, que no sean de carácter retributivo, serán aplicables automáticamente.

  3. Se respetará el total de ingresos fijos brutos individualmente percibidos en cómputo anual con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, sin que las normas de éste puedan implicar merma alguna de los mismos.

  4. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

CAPÍTULO II Organización del trabajo y sistemas de información Artículos 5 a 7
Artículo 5 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. Su objeto es alcanzar un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. El trabajo de los diferentes colectivos deberá organizarse de modo tal que la carga de trabajo sea equitativa. Los procesos de trabajo, y su planificación, serán los más adecuados, con herramientas idóneas para su realización.

El trabajo en equipo es fundamental para la organización del trabajo y se fomentará tanto por la Dirección de la empresa como por todas las personas trabajadoras; se tendrá, en todo momento, respeto profesional a los miembros del equipo. La dirección de la empresa fomentará las relaciones interpersonales en el equipo y se involucrará tanto como sea necesario para conocer profesionalmente más a los trabajadores. Habrá comunicación bidireccional entre responsable directo y persona trabajadora.

La organización de la empresa contará con equipos interdisciplinares para dar cobertura nacional a las áreas correspondientes que lo precisen.

La creatividad, iniciativa y responsabilidad de toda persona trabajadora son principios fundamentales dentro de la organización del trabajo por lo que serán fomentados y valorados permanentemente.

Artículo 6 Modificación de condiciones de trabajo.

La Dirección de la Empresa podrá efectuar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas. Informará previamente a los representantes de los trabajadores que en un plazo de 20 días laborables podrán aceptar las modificaciones propuestas o presentar informe contradictorio motivado.

Con el acuerdo de los representantes del personal la empresa podrá llevar a cabo las modificaciones propuestas.

Si en el plazo antes mencionado no se hubiera alcanzado acuerdo, la empresa podrá realizar las modificaciones propuestas. En este caso, los representantes del personal se reservan el derecho de efectuar la reclamación legal que consideren oportuna.

Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo.

  2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.

  3. Régimen de trabajo a turnos.

  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

  5. Sistema de trabajo y rendimiento.

  6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional establece el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

No se considerará modificación de condiciones las variaciones técnicas del puesto de trabajo que supongan no un cambio en las funciones contratadas sino tan sólo un cambio en la forma de realizarlas.

Artículo 7 Sistemas de información.

Los sistemas de información de la Empresa deben usarse con respeto a la legalidad y normativa interna del Grupo vigentes en cada momento.

El acceso a los sistemas de información y a las redes de comunicaciones (tecnología de la información, mensajería, telefonía) son herramientas de trabajo propiedad de la Empresa, tanto hardware como software, y se proporcionan a cada persona trabajadora para el ejercicio de sus actividades profesionales, por lo que cada uno es responsable del uso que realiza de ellas. Este uso ha de ser honesto y racional para no interrumpir operaciones y evitar el desvío hacia fines ilícitos o no profesionales. Todos deben contribuir a la seguridad general del Grupo, no pudiendo transmitir información confidencial ni hacerla disponible u ofertarla a personas no autorizadas.

Con independencia de la comunicación individual que en cada caso pueda hacerse, las políticas de la empresa estarán a disposición de las personas trabajadoras en la intranet del Grupo.

CAPÍTULO III Políticas de empleo, clasificación, movilidad y...

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