Convenio colectivo - Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A y su personal de tierra y los técnicos de cabina de pasajeros, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 279 de 22/11/2005

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa 'Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.' y su personal de tierra y los técnicos de cabina de pasajeros.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.' y su personal de tierra y los técnicos de cabina de pasajeros (Código de Convenio n.º 9015800) que fue suscrito, con fecha 28 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los designados por los Comités de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de octubre de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

II CONVENIO COLECTIVO ENTRE AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S. A. Y SUS TRABAJADORES

  1. Disposiciones generales

    1. Ámbito personal.

      El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores de Air Nostrum, L.A.M., S.A., con excepción expresa de los siguientes colectivos:

      Tripulantes Técnicos Pilotos.

      Técnicos de Mantenimiento.

      Personal Directivo, que a estos efectos se define como aquel que ocupe un puesto de especial confianza, entendiéndose por tal los puestos de Dirección y Adjunto a Dirección, cuyas relaciones de trabajo se regirán por lo establecido en sus contratos individuales.

      Los profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se encuentren vinculados con la Compañía mediante contrato de prestación o arrendamiento de servicios de naturaleza civil o mercantil.

    2. Ámbito territorial.

      El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la Compañía en España y en los del extranjero respecto a aquellos trabajadores de la misma contratados en España.

    3. Ámbito temporal.

      El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.005 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.008. Manteniéndose sólo durante dicho periodo de vigencia el sistema de progresión económica del art. 40.

      Será prorrogable tácitamente por periodos de un año si, con una antelación mínima de sesenta días a la finalización de su vigencia, no se ha denunciado el mismo por cualquiera de las partes firmantes. Dicha prórroga no afectará al sistema de progresión económica regulado en el artículo 40, que se suspenderá hasta que se acuerde su eliminación o continuidad. Dicho acuerdo de eliminación o continuidad deberá adoptarse por la Comisión de Interpretación del II Convenio Colectivo.

      Durante dicha suspensión cada trabajador mantendrá el derecho a percibir su salario en el importe bruto anual alcanzado a 31 de diciembre de 2008, sin posibilidad de progresión económica por nivel.

      En caso de denuncia, y en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente convenio, se mantendrá en vigor el presente, a excepción del sistema de progresión económica regulado en el artículo 40, que se suspenderá hasta que se firme e inicie su vigencia el III Convenio Colectivo, cuyo contenido sustituirá en todo al sistema de progresión económica suspendido.

      Durante dicha suspensión cada trabajador mantendrá el derecho a percibir su salario en el importe bruto anual alcanzado a 31 de diciembre de 2008, sin posibilidad de progresión económica por nivel.

    4. Revisión salarial a partir de 1 de enero de 2009.

      Si llegado el fin de la vigencia inicial del II Convenio Colectivo, esto es el día 1 de enero de 2009, se prorrogara el mismo, se efectuará una revisión salarial, con efectos desde dicha fecha, consistente en la aplicación del IPC real para 2.009 sobre los conceptos retributivos regulados en el II Convenio. En caso de prorrogarse los siguientes años, se efectuará la revisión salarial mediante la aplicación del IPC real del año de prórroga correspondiente.

      En el caso de que, llegado a término, el II Convenio Colectivo se denunciara, en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente convenio, se aplicará el IPC provisional para 2.009 sobre los conceptos retributivos regulados en el II Convenio.

    5. Prelación normativa.

      En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que regulen las relaciones laborales.

    6. Comisión paritaria de interpretación.

      A efectos del presente Convenio, se creará una comisión mixta compuesta por un máximo de cinco miembros de la Empresa y un máximo de cinco miembros por parte de la representación de los trabajadores, que serán preferentemente, pero no obligatoriamente, los que han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

      La Comisión Paritaria quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio.

      Las funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación serán las siguientes:

      1. Interpretar el Convenio, ante las consultas que le sean planteadas.

      2. Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

      3. Mediar en las reclamaciones que los trabajadores presenten a la Compañía cuando el trabajador afectado solicite dicha mediación.

      4. Confeccionar anualmente el calendario laboral, en lo que se refiera a la fecha de disfrute de los catorce festivos anuales.

      5. Todas aquellas establecidas en el presente Convenio.

      La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes, aportándose a las mismas la documentación oportuna con una antelación de cinco días a la fecha de reunión.

      En el orden del día se recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de las partes.

      Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las partes, siendo requisito imprescindible para su validez la asistencia de, al menos, tres miembros de cada una de ambas partes, contando cada una con el mismo número de votos.

      La Comisión deberá resolver en el plazo de treinta días los temas que le sean sometidos, salvo aquellos en los que, por sus circunstancias, la Comisión estime su prórroga o adelanto. En caso de acordarse la prorroga, ésta no podrá ser superior a quince días.

      La comisión elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento, dónde, además de las cuestiones contenidas en este artículo, se regulen cuantos aspectos considere necesarios para el óptimo funcionamiento de la misma.

    7. Compensación y absorción. Complemento Ad personam.

      Las condiciones laborales y económicas del presente Convenio Colectivo sustituyen, mediante su compensación y absorción, las condiciones laborales y económicas establecidas en la Compañía, cualquiera que sea su origen.

      El concepto retributivo 'ad personam' establecido en el art. 7 del I Convenio Colectivo se irá compensando y absorbiendo hasta su total desaparición por los incrementos que se efectúen sobre el salario del trabajador afectado, respetándose en tales casos una subida salarial del 2 % sobre el salario bruto anual del trabajador.

    8. Vinculación a la totalidad.

      El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

      En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fuera nula, ineficaz o no válida, según Resolución de la Autoridad Laboral o por Sentencia judicial, ambas definitivas y firmes, las partes, mediante la Comisión Negociadora, dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días para renegociar la condición con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas obligaciones y derechos que se hayan podido perder en perjuicio de alguna de las partes. Si finalizado dicho plazo, no se hubiera alcanzado acuerdo, las partes podrán someter la cuestión a un arbitraje del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.

    9. Prohibición de concurrencia desleal.

      Los trabajadores estarán obligados a no concurrir con la actividad de la compañía, entendiéndose por tal tanto el transporte aéreo como la formación de trabajadores de dicho sector, salvo autorización de la Dirección de Recursos Humanos.

      Esta obligación no será exigible para los trabajadores contratados a tiempo parcial.

    10. Uniformidad.

      En materias de uniformidad e imagen serán de aplicación las normas especificadas en este artículo y todas las que disponga la compañía en la normativa interna de uso, que se comunicará al trabajador a su ingreso.

      La representación de los trabajadores será informada de la citada normativa.

      El diseño, material, complementos y proveedores de los uniformes serán responsabilidad y decisión de la compañía. Las cantidades de prendas y su duración para los diferentes colectivos se regirán por la Tabla que se adjunta como Anexo I. La Compañía repondrá las piezas del uniforme cuyo deterioro impida su correcto uso.

      La Compañía entregará los equipos individuales de protección y el resto de las piezas del uniforme el primer día de trabajo, entendiéndose por tal el equipo correspondiente a la estación del año en que se inicie la prestación laboral. Las prendas entregadas serán de nuevo uso.

      Es responsabilidad de...

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