Convenio colectivo - Café Dromedario SA, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2005 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 225 de 24/11/2005 |
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Café Dromedario, S. A.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CAFÉ DROMEDARIO S.A.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación, compensación y absorción
Artículo 1º Ámbito Funcional
El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones laborales entre la empresa «Café Dromedario, S. A.», y sus trabajadores.
Artículo 2º Ámbito Temporal
La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años y comprenderá desde el 1 de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2007.
Este Convenio se considera denunciado en tiempo y forma, con un mes de antelación a su vencimiento y mantendrá su aplicación hasta la firma del Convenio que le sustituya.
Artículo 3º Ámbito Territorial
Este Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en Heras ( Cantabria ).
Artículo 4º Ámbito Personal
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la Empresa a que se refiere el Artículo 1º cualquiera que sea la categoría que ostente y las funciones que realicen con la sola exclusión del personal directivo y titulados superiores.
Artículo 5º Vinculación a la Totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 6º Compensación y Absorción
Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituyen, en su totalidad, a las actualmente vigentes en la Empresa.
No obstante se mantendrán, a título personal, las condiciones particulares actualmente vigentes, que consideradas globalmente y en cómputo anual excedan de las que correspondan por aplicación de este Convenio.
En el supuesto de que por disposiciones legales, reglamentarias o convencionales, se establecieran en el futuro nuevas condiciones económicas, de jornada laboral, o de cualquier otra clase, las mismas serán aplicadas, salvo que las que vinieran disfrutando los trabajadores de la Empresa sean más beneficiosas.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo de la empresa
Artículo 7º Organización del Trabajo
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 5,c) y 20,1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 10 de Marzo de 1.980, la organización práctica del trabajo es facultad de la Empresa, debiendo los trabajadores cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
Cuando las disposiciones de la empresa, impliquen cambios de funciones, horarios, descansos, etc., la Dirección de la misma, lo pondrá previamente en conocimiento de los Representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO III
Jornada laboral y horario
Artículo 8º Jornada Laboral
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la jornada laboral del personal afectado por el mismo será de treinta y nueve horas y treinta minutos (39 horas y 30 minutos) semanales y mil setecientas ochenta horas anuales (1.780 horas anuales), ambas de trabajo efectivo.
Los trabajadores que presten servicio en jornada continuada dispondrán de 15 minutos para la toma del bocadillo, tiempo que será considerado como de trabajo efectivo y será organizado y controlado por la propia Empresa.
Artículo 9º Horario de Trabajo
De mutuo acuerdo entre la Dirección y trabajadores se podrá variar el horario de jornada, especificando el horario de cada departamento y trabajador en el anexo nº1 previa comunicación a los Delegados de Personal.
CAPÍTULO IV
Vacaciones y licencias retribuidas
Artículo 10 Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas, de 23 días laborables, en los años 2005 y 2006 y a partir del año 2007 serán de 24 días laborables contando de lunes a viernes, ambos inclusive.
Las vacaciones se disfrutarán en la siguiente forma: La mitad de las mismas en las fechas que de común acuerdo se fijen por la Dirección de la Empresa con los representantes de los trabajadores, o con los propios trabajadores interesados y la otra mitad se disfrutará entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre, con arreglo al calendario que al efecto se confeccione por la Dirección de la Empresa con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba