Convenio colectivo - Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 164 de 31/08/2016

Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas organizadoras del juego del bingo (código 82000275011996), que se suscribió con fecha 18 de febrero de 2016 por la comisión negociadora conformada por la parte designada por la representación empresarial (Abiga) y, de otra, por la representación de la parte social (UGT-Galicia y CIG), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2016

Covadonga Toca CarúsSecretaria general de Empleo

Convenio colectivo de las empresas organizadoras del juego del bingo

Artículo 1 Ámbito territorial y funcional

Este convenio afecta a la totalidad de empresas dedicadas a la organización del juego del bingo que ejerzan su actividad, total o parcialmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las actualmente en funcionamiento como las que en un futuro se constituyan.

Artículo 2 Ámbito personal

El presente convenio afecta a todos los/las trabajadores/as que prestan sus servicios en las empresas a que hace referencia el artículo anterior e igualmente a aquellos que con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio ingresen en las mismas. El convenio establece las bases para las relaciones laborales entre empresas y trabajadores/as afectados por él, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas en su conjunto globalmente, por lo que, en el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, quedaría sin eficacia en su totalidad y debería reconsiderarse todo su contenido.

Artículo 4 Mejoras adquiridas

Las empresas afectadas por este convenio respetarán las condiciones más beneficiosas o ventajosas concedidas a sus trabajadores/as, antes o después de su aprobación, y serán consideradas todas ellas en cómputo anual y en su conjunto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.

Artículo 5 Absorción y compensación

Todas las condiciones pactadas en este convenio no compensarán ni absorberán aquellas mejoras, de cualquier índole, que voluntariamente hubiesen establecido las empresas o las que en el futuro pudieren establecerse de carácter legal, voluntario u obligatorio.

Artículo 6 Ámbito temporal

La duración del presente convenio será de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017. Entrará en vigor el día de su firma, aunque sus efectos económicos pactados tendrán efecto retroactivo al 1 de enero de 2015, en los términos previstos en el artículo 52 de este convenio.

La denuncia del presente convenio la efectuará de forma expresa cualquiera de las partes, con una antelación de un mes, al menos, a la finalización de su vigencia.

Si no mediase denuncia expresa de las partes, el convenio se prorrogará tácitamente de año en año.

En todo caso, la denuncia de este convenio no significará modificación alguna del texto articulado, que continuará vigente hasta su sustitución por otro nuevo en los términos que las partes establezcan.

Artículo 7 Características del convenio

Todas las condiciones económicas o de otra índole pactadas en este convenio, consideradas en su conjunto y en su cómputo anual, tienen la consideración de mínimas.

De mutuo acuerdo entre las partes podrán firmarse acuerdos o pactos entre las empresas y sus trabajadores/as a través de sus órganos de representación sindical; estos tendrán el carácter de complementarios del presente convenio.

Los conflictos que se originen se resolverán, por lo tanto, según lo previsto en el Estatuto de los/las trabajadores/as para la resolución de conflictos de normas.

Artículo 8 Régimen de contratación y fomento del empleo

Las empresas afectadas por el presente convenio cubrirán los puestos de trabajo de sus plantillas con arreglo a las normas vigentes en materia de contratación y afiliación al régimen de la Seguridad Social.

Estas empresas tendrán que contar con un mínimo de personal de carácter fijo, que será como mínimo del 60 % de la plantilla.

En la firma de los contratos de trabajo estará presente, al menos, un representante legal de los/las trabajadores/as, si los hubiese, a los cuales se les entregará una copia del contrato, sin perjuicio de la copia correspondiente al/a la trabajador/a.

En las salas de nueva apertura, la contratación será revisada por la comisión paritaria del convenio y el empresario deberá comunicar a la citada comisión, con una antelación mínima de ocho días a la fecha de apertura prevista, la lista de futuros trabajadores/as con indicación de los puestos que van a desempeñar.

Dada la actual situación de desempleo existente, a partir de la entrada en vigor de este convenio queda prohibida la contratación de personal en régimen de pluriempleo. Se exceptúa de esta prohibición al/a la trabajador/a fijo/a de carácter discontinuo y a tiempo parcial.

Los nuevos puestos de trabajo, así como las vacantes que se produzcan, se cubrirán en igualdad de condiciones, preferentemente mediante la contratación de profesionales de bingo en situación de desempleo, así como de trabajadores/as que desempeñasen funciones en la empresa de manera temporal.

En caso de aumento de la plantilla, en la vacante a cubrir, en igual categoría o grupo profesional, los/las trabajadores/as contratados/as a tiempo parcial tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo, excluyéndose en este caso el cargo de jefe/a de sala.

Las empresas facultarán la formación de sus plantillas. Para ello es propicio y aconsejable realizar prácticas en puestos de trabajo de categoría superior.

La empresa elaborará una serie de pruebas de aptitud para la promoción a puestos intermedios entre los/las trabajadores/as. La calificación y revisión de las pruebas serán a cargo de la empresa, con la colaboración de la representación de los/de las trabajadores/as. No se podrá discriminar a ninguna persona por razón de afiliación sindical o cualquier causa. En igualdad de conocimientos y aptitud, tendrán preferencia las personas con mayor antigüedad. La notificación de las promociones a realizar en el seno de la empresa se publicará en el tablón de anuncios con 15 días de antelación a su realización.

La comisión paritaria velará por el estricto cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Artículo 9 Modalidades de contratación

Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio estatal de bingos.

En los contratos de interinidad, y para el caso de que el/la trabajador/a sustituido no se incorpore a su puesto de trabajo, el interino, siempre que la...

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