Convenio colectivo - Obradores de Confiterías, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 277 de 30/11/2005

Visto el texto del Convenio colectivo de (código número 3300885, expediente número C-48/05) Obradores de Confitería, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 4 de noviembre de 2005, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 18 de octubre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 7 de noviembre de 2005.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO En Oviedo, a 18 de octubre de 2005, siendo las 18:00 horas, se reúnen la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, de Obradores de Confitería del Principado de Asturias.

Después de las deliberaciones y negociación correspondiente la Comisión Deliberadora, formada por las personas que a continuación se relacionan, tras reconocerse capacidad legal y representatividad suficiente, firman el presente Convenio en el mismo lugar y fecha del encabezamiento y lo adjuntan a continuación de este escrito.

Comisión Deliberadora Representación empresarial: - Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias: Don Manuel A. Menéndez Martínez.

Don Carlos García Fernández.

Don José Luis Salinas Moñiz.

Asesor: Don Pedro Antonio Gutiérrez Gómez.

Representación social: - Federación Regional de Comisiones Obreras (CC.OO.): Don Borja Balbín Gala Asesor: Don José Luis Busto García.

- Unión General de Trabajadores (U.G.T.): Doña Angelita Pascual Tejedor.

Don Alberto Sierra Areces.

Asesor: Doña María Luisa Gómez Sánchez.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OBRADORES DE CONFITERIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 1 ? AMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo entre las empresas y trabajadores que se dediquen a la elaboración y venta de confitería, pastelería y repostería en la provincia de Asturias.

Artículo 2 ? AMBITO PERSONAL.

Afectará este Convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios para las empresas arriba indicadas, cualquiera que sea su categoría profesional con excepción de las personas excluidas en el artículo primero del Estatuto de los Trabajadores. Será asimismo de aplicación a aquellos trabajadores que se incorporen a las empresas durante la vigencia del mismo.

Artículo 3 ? AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y tendrá la vigencia de tres años, finalizando el 31 de diciembre de 2007.

El Convenio se entiende denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, no obstante, todos los artículos de presente Convenio mantendrán plena vigencia en tanto no sea sustituido, mediante negociación del mismo ámbito, por otros.

Artículo 4 ? JORNADA.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, o lo que es lo mismo, 1.810 horas, en cómputo anual de trabajo efectivo.

Para el personal que preste sus servicios en labores propias de obrador, la jornada máxima en domingos y festivos no podrá exceder de cuatro horas.

Artículo 5 ? DISTRIBUCION DE LA JORNADA.

Según se distribuya la jornada diaria en cada una de las empresas, ésta podrá ser: a) Jornada partida: Se entenderá por jornada partida aquélla en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.

  1. Jornada continuada: Se entenderá por jornada continuada aquélla en que no exista un descanso ininterrumpido superior a una hora de duración. En ningún caso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediará menos de doce horas de descanso.

    Los trabajadores en jornadas continuadas, disfrutarán de 15 minutos de descanso para el bocadillo, si bien con obligación de permanecer en el centro de trabajo.

    Dicho descanso tendrá la consideración de trabajo efectivo a todos los efectos.

  2. Jornada nocturna: La jornada nocturna será de 40 horas semanales, entendiéndose por trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas de la mañana.

    El personal que trabaje en jornada nocturna percibirá un complemento...

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