Revisión salarial - Despachos de Graduados Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 186 de 10/12/2005

Referencia: DGT/JP/mm Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC_'RS' 42 (Libro 3, asiento 11) Código del convenio: 0701825 Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector 'Despachos de Graduados Sociales de las Illes Balears', suscrito por la Comisión Paritaria del citado convenio en acta de fecha 4 de Noviembre de 2005, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial citado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria. Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 28 de noviembre de 2005 La Directora General de Trabajo, Margalida G.

Pizà Ginard CONVENIO COLECTIVO DE DESPACHOS DE GRADUADOS SOCIALES DE ILLES BALEARS (2003-2005) Código: 0701825 ACTA DE LA COMISION PARITARIA En Palma de Mallorca, a 4 de noviembre de 2005, siendo las 9,30 h., se reúnen las representaciones de la Federació de Serveis de la Unió General de Treballadors de les Illes Balears (UGT) por parte de los trabajadores y la Asociación Balear de Graduados Sociales Empleadores (ABGSE), por parte empresarial, y acuerdan: Primero.

- Constituirse en Comisión Paritaria, según la Disposición Adicional 3ª del Convenio citado en el encabezamiento, reconociéndose plena capacidad. Segundo.- Acusar recibo del escrito del asociado D.

Francisco Bonnin Bonnin, de 27/09/2004, sobre la letra e) del art.

34, que establece dos días de uso personal, debiendo mediar preaviso de al menos una semana, si bien antes dice que debe ser 'previo aviso y justificación'. Analizadas las posturas y el espíritu del Convenio, se acuerda interpretar que estos dos días de uso personal establecidos en la letra e) del art.

34 no precisan ser justificados. Igualmente que pueden ser solicitados y disfrutados por todos los trabajadores de la Empresa.

No obstante la Empresa, en el ejercicio de su facultad de organizar el trabajo, podrá modular el disfrute de estos 2 días en función de situaciones de trabajo, excluyendo períodos punta, o coincidencia...

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