Acta - Hospital de la Cruz Roja Española de Gijón, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia14 de Noviembre de 2005
Fin de Vigencia14 de Noviembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 284 de 10/12/2005

Visto el acta de la Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del Convenio colectivo (código número 3300592, expediente número C-47/04) Hospital Cruz Roja de Gijón, recibida en el Registro de esta Dirección General de Trabajo el 11 de noviembre de 2005, en la que se acuerda la modificación del artículo quinto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de noviembre de 2005.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL HOSPITAL DE CRUZ ROJA DE GIJON (BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004) PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMENTO DEL ARTICULO 5, GARANTIAS DE EMPLEO Y JUBILACIONES Reunida en Gijón, a 7 de noviembre de 2005.

La Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Convenio colectivo del Hospital de Cruz Roja de Gijón integrada por: ? Representando a la empresa: Don Carlos Prieto Fernández-Miranda. Director-Gerente.

Don Angel Infiesta Alvarez. Director de Gestión.

Doña Dolores Ferrés Soy. Directora de Enfermería.

? Representando al Comité de Empresa: Doña Cristina Suárez García. Presidente. CC.OO.

Don Luis Riestra Corte. Secretario. CC.OO.

Don Juan Lobo García. U.G.T.

Manifiestan I. Que el artículo 5 del Convenio del Hospital de Cruz Roja de Gijón recogía las disposiciones establecidas en el Real Decreto 5/2001 que derogaba la posibilidad de incluir cláusulas referidas a la edad de jubilación obligatoria, pero previendo convenientemente que si durante la vigencia del mismo la legislación aplicable permitiese la fijación de edades de jubilación obligatoria en los convenios colectivos, la Comisión Paritaria sería la encargada del establecimiento de las mismas en los términos establecidos en lasLeyes.

  1. Que este supuesto se ha producido, porque la entrada en vigor de Ley 14/2005, de 1 de julio (B.O.E. de 2 julio, vigencia: 3 julio 2005), sobre las cláusulas de los Convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación ha supuesto la modificación de la disposición adicional décima Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que en los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma referidos al cumplimiento de los periodos mínimos de cotización por el trabajador para acceder a prestaciones en su modalidad contributiva y a que dicha medida se vincule a objetivos coherentes con la política de empleo en la empresa.

  2. Que ambas partes ven así mismo necesario incentivar las medidas que dicho convenio colectivo contempla sobre la incorporación de la fórmulas establecidas en la Ley 35/2002, de 12 julio, para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible y en el Real Decreto 1131/2002 que regula el contrato de relevo en relación con la jubilación parcial, por entender que estas medidas de carácter voluntario junto con la jubilación forzosa con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley, mejoran la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos y la contratación de nuevos trabajadores.

Por lo que conforme a las siguientes disposiciones ambas partes: Pactan y convienen

Artículo I ? ESTABLECIMIENTO DE UNA EDAD DE JUBILACION OBLIGATORIA.

Queda fijada la jubilación obligatoria por el cumplimiento de los 65 años de edad, siempre que se cumplan por el trabajador los requisitos de cotización mínima necesarios, así como los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener acceso a pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Esta medida se vincula a objetivos de mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, y la contratación de nuevos trabajadores, concretándose en que con la implantación de la edad de jubilación obligatoria la empresa se compromete al mantenimiento del volumen de empleo fijo durante la vigencia del Convenio.

Artículo II ? INCENTIVOS A LA JUBILACION PARCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE GIJON

COMPLEMENTO DE MEJORA VOLUNTARIA A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

  1. Beneficiarios.

    La empresa posibilitará el acceso a la jubilación parcial a aquellos trabajadores con 60 o más años con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, que voluntariamente lo soliciten, y reúnan los requisitos legalmente establecidos. Todo ello hasta su acceso a la jubilación ordinaria a los 65 años de edad.

  2. Solicitudes.

    2.1. Aquellos trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial, deberán solicitarlo a la Dirección de la empresa, debiendo aportar con la solicitud el informe de bases de cotización utilizado para el cálculo de la base reguladora emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    2.2. La concesión del acceso a la jubilación parcial quedará condicionada a su aceptación por la empresa. Una vez examinadas las peculiaridades del puesto de trabajo del solicitante y realizado un estudio de costes, ésta resolverá de forma motivada la concesión o no, mediante informe justificativo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de la solicitud.

    2.3. Para el personal que desempeñe puestos con responsabilidad de mando (Coordinadores Médicos, Jefes de Sección Administrativa y Supervisores), en caso de concesión de la solicitud, el jubilado parcial se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR