Convenio colectivo - Editorial Prensa Asturiana SAU, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 013 de 18/01/2006

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código número 3300352, expediente número C-52/05) Editorial Prensa Asturiana, S.A., presentado ante esta Dirección General el 14 de diciembre de 2005, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 16 de noviembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 15 de diciembre de 2005.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo En la ciudad de Oviedo, a 16 de noviembre de 2005.

Reunidos De una parte, y en representación de la empresa Editorial Prensa Asturiana, S.A., en la mesa negociadora del Convenio colectivo para el año 2005: - Don Eduardo Suárez Pérez.

- Don Roberto Fernández Lanza.

De otra parte, y en representación del Comité de Empresa de Editorial Prensa Asturiana, S.A., los miembros de la mesa negociadora del Convenio colectivo para el año 2004: - Don Andrés Montes Fernández.

- Doña Pilar Rubiera Alonso.

- Don Francisco López Jiménez.

- Don Pablo Alvarez Alvarez.

- Don Luis Gancedo Lauret.

- Doña Mercedes Suárez Marqués.

- Don José María Ceínos Iglesias.

- Don José Ramón Rodríguez García.

- Don Angel Antonio González Herrero.

Manifiestan Que después de amplias deliberaciones se llega a un acuerdo entre las partes, que propicia la firma del Convenio colectivo para los años 2005 y 2006, cuyo texto se adjunta a la presente acta.

Y en prueba de conformidad se firma la presente en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO DE EDITORIAL PRENSA ASTURIANA, S.A.

Artículo 1 ? AMBITO TERRITORIAL.

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de Editorial Prensa Asturiana, S.A., durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 2 ? AMBITO PERSONAL.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores en plantilla que presten sus servicios en Editorial Prensa Asturiana, S.A., mediante contrato laboral, y a todos los que ingresen en la misma con igual carácter durante la vigencia del presente Convenio.

Quedan expresamente excluidos: a) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

  1. Asesores.

  2. Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con la empresa.

  3. Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.

  4. Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para Editorial Prensa Asturiana, S.A., con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

  5. El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Editorial Prensa Asturiana, S.A.

Artículo 3 ? AMBITO TEMPORAL.

La vigencia del presente Convenio será del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, cualquiera que sea la fecha de su aprobación.

Artículo 4 ? PRORROGA.

Al cumplirse la fecha de su vencimiento, en el caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, con al menos dos meses de antelación a su extinción, este Convenio se entenderá prorrogado de año en año.

Artículo 5 ? REVISION.

Será causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en el presente Convenio puedan pedir la revisión del mismo, el hecho de que por disposición legal de cualquier índole y rango superior se establezcan mejoras a las condiciones establecidas en este Convenio.

Artículo 6 ? NORMAS SUPLETORIAS.

Se estará a lo dispuesto en las normas generales establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 ? VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que ambas partes se obligan al respeto de la totalidad de sus estipulaciones.

Artículo 8 ? COMISION PARITARIA.

Para vigilar el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio será creada una Comisión Paritaria de cuatro miembros, dos en representación de la empresa y dos en representación del Comité.

Capítulo segundo Organización del trabajo Artículos 9 a 15
Artículo 9 ? PRINCIPIO GENERAL.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal.

Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de la empresa, el Comité tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta de los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe a la empresa con carácter previo a la ejecución y control del trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.

Editorial Prensa Asturiana, S.A., previo informe del Comité, podrá adelantar o retrasar el comienzo o final de los horarios establecidos por una sola vez en todas y cada una de las unidades de producción durante la vigencia de este Convenio.

Ambas partes se comprometen a estudiar en convenios venideros los tiempos máximos de adelanto o retraso en el horario de cada sección de la empresa.

TURNOS Y HORARIOS

Artículo 10 ? JORNADA LABORAL.

La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de 36 horas semanales; los excesos sobre la misma darán derecho a recuperación.

Los trabajadores de administración disfrutarán durante los meses de julio a septiembre de jornada de verano pasando a realizar su jornada laboral de mañanas y respetando la jornada de 36 horas semanales, siempre y cuando las necesidades de cada sección lo permitan. En este último caso se establecerán los turnos necesarios para cubrir el servicio.

Artículo 11 ? DESCANSO INTERSEMANAL.

La empresa garantizará ocho días de descanso cada cuatro semanas con arreglo a la organización establecida en cada sección.

Artículo 12 ? NOCTURNIDAD.

A efectos retributivos se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas y su retribución se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del presente Convenio.

Artículo 13 ? REGIMEN DE REDACCION.

Sin perjuicio de los horarios básicos para el personal de redacción y de su normal cumplimiento, el trabajo de los periodistas es a tarea, con lo cual una vez cumplida la tarea está cumplida la jornada.

Se entenderá por tarea el trabajo o conjunto de trabajos que pueda realizar normalmente un redactor en la jornada que le señale este Convenio, pudiendo simultanearse los trabajos propios de su competencia profesional.

Los excesos de jornada para el personal de redacción que trabaje a tarea se compensarán con dos sábados de descanso al mes, dentro de los descansos habituales.

El trabajo dominical del personal de redacción que trabaje a tarea, se compensará además de con la cantidad económica establecida, con los días de descanso habituales durante los últimos diez años.

El establecimiento de tareas, secciones, turnos, suplencias, horarios base y, en general, la organización práctica del trabajo y la redacción, serán competencia exclusiva del Director, en coordinación con las necesidades exigidas por la organización de la empresa y con la colaboración del personal.

Editorial Prensa...

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