Convenio colectivo - Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 011 de 25/01/2006

RESOLUCION 1178/2005, de 26 de diciembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos", de Navarra (Expediente número: 93/2005).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número: 93/2005).

Hechos:

  1. Con fecha 23-12-2005 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 37 artículos, 3 disposiciones adicionales y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2005), suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector y de las centrales sindicales (UGT, USO y LAB), con fecha 12 de diciembre de 2005.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos" (Código número 3103605), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 26 de diciembre de 2005._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO SINDICAL, PARA LAS EMPRESAS "ALMACENISTAS DE FRUTAS, VERDURAS, PATATAS Y PLATANOS", DE NAVARRA 2005 Y 2006

    En Pamplona, a 12 de diciembre de 2005, se reúne la Comisión deliberadora del Convenio de Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos, con asistencia las Organizaciones y representaciones que a continuación se relacionan.

    _Por la Asociación de Empresarios Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos de Navarra:

    Don Juan Manuel Subies Andueza.

    Don Jesús M. Sola Zabalza.

    Don Manuel Fernández Zapata.

    _Por la Central Sindical UGT:

    Doña Alicia Sanz Pascal.

    _Por la Central Sindical USO:

    Don Miguel Luzuriaga Sánchez.

    _Por la Central Sindical LAB:

    Doña Nekane Torrecilla Arizala.

    Exponen:

    I._Que constituidos en Comisión Negociadora el 14 de febrero de 2005, han acordado, tras varias reuniones, la concertación del Convenio Colectivo Provincial de Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos, con vigencia durante el ejercicio 2005 y 2006.

    II._Que se reconocen mutua y recíprocamente la representación que prescribe el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

    III._El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2005.

    IV._Remitir el presente acuerdo a la Autoridad Laboral de Navarra, a efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    V._Que llevan a efecto el precitado Convenio según las siguientes:

    Estipulaciones:

    Primera: Se aprueba el adjunto Convenio Colectivo con vigencia 2004-2005, firmado por los intervinientes, que consta de treinta y siete artículos, tres cláusulas adicionales y un anexo, relativo a Tablas Salariales de 2005.

    Y en prueba de conformidad firman los comparecientes el presente documento por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL, PARA LAS EMPRESAS "ALMACENISTAS DE FRUTAS, VERDURAS, PATATAS Y PLATANOS", DE NAVARRA 2005 Y 2006

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Ambito de aplicación y vigencia

Artículo 1 Ambito de aplicación.

En el presente Convenio Colectivo Sindical, se regularán a partir de la fecha de entrada en vigor, las relaciones laborales de todas las empresas "Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos" de Navarra y sus trabajadores, a los cuales les es aplicable la Ordenanza de Trabajo para el Comercio.

Artículo 2 º Ambito personal.

Lo dispuesto en este Convenio será de aplicación a la totalidad del personal ocupado por empresas, con excepción de altos cargos directivos referidos a la legislación vigente.

Artículo 3 º Ambito temporal.

Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2005. La duración se establece hasta el 31 de diciembre del 2006.

Artículo 4 º Denuncia.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. A los efectos de una nueva negociación el presente Convenio Colectivo se considerará denunciado expresamente desde el momento de la firma.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Personal

Artículo 5 º Categoría profesional.

El mozo, a los seis meses de ingreso en la empresa, pasará automáticamente a la categoría de mozo especializado.

Artículo 6 º Personal eventual.

Las empresas afectadas por el presente Convenio, podrán contratar personal eventual. El personal contratado temporalmente tendrá los mismos derechos sindicales que los trabajadores fijos.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

Jornada laboral y horas extras

Artículo 7 º Calendario laboral.
  1. Horas de trabajo anuales: Se establece para 2005 un cómputo total de horas de trabajo efectivo de 1.738 horas, para el año 2006, 1.730 horas y se establecerá un turno rotativo en cada una de las empresas, con el fin de que todos los trabajadores tengan un sábado libre por cada cuatro semanas.

    Dentro de la jornada de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a un período de descanso de 15 minutos de duración para el bocadillo que será considerado tiempo de trabajo efectivo por ambas partes.

    Todo el personal, bien conjunta o individualmente, tendrá una hora fija de entrada y salida del trabajo, salvo expreso acuerdo de ambas partes.

    Empresarios y trabajadores, en comisión paritaria, fijarán el calendario laboral para todo el año 2005 y 2006 conforme a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

  2. Se Establece como hora de apertura al público o de negocio las 04:30 horas.

  3. Durante las fiestas patronales de cada localidad, se respetarán los descansos añadidos a los contemplados en este Convenio a los trabajadores que los venían disfrutando.

  4. La Fiesta de San Miguel si coincide en domingo se trasladará...

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