Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 468 de 26/01/2006

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja) para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2601182), que fue suscrito con fecha 30 de noviembre de 2005, de una parte por la representación de la Corporación y, de otra, por el Delegado del Personal Laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 18 de enero de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro. 2006-2009

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Partes intervinientes.

El presente convenio ha sido negociado por una representación de la Corporación Municipal de Aldeanueva de Ebro y por la representación de Personal de la misma firmante.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente pacto forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial del citado Ayuntamiento a todo el personal laboral, entendiendo por tal los trabajadores fijos, eventuales y de jornada reducida cuya relación está sometida a normas de Derecho Laboral y que trabajan y perciben su salario con cargo al Capítulo I del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

Queda exceptuado el personal eventual de libre designación a que se refiere la ley 30/1984 de 2 de agosto. Así mismo queda exceptuado el personal contratado en base a convenios o acuerdos con Servicios de Empleo (vg. Contratos de inserción) o con otras administraciones públicas, así como el personal adscrito al programa de la Escuela de Música.

Artículo 3 Vigencia.

El presente Pacto entrará en vigor el 1 de enero de 2006 y tendrá una duración de cuatro años. La denuncia del Pacto se producirá dentro de los tres últimos meses de su vigencia. En caso contrario se prorrogará de manera automática de año en año. Las condiciones pactadas en el presente acuerdo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. Las deliberaciones del nuevo pacto procurarán iniciarse dentro del primer trimestre del año siguiente.

Artículo 4 Condiciones mas favorables.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborables vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y en especial el Acuerdo administración-Sindicato del 7 de noviembre del 2002, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la Legislación Vigente

Artículo 5 Comisión de seguimiento de interpretación.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Convenio.

  1. Composición.

    La Comisión Mixta estará integrada paritariamente, un vocal en representación de las Corporación Municipal, y el representante del personal laboral del Ayuntamiento firmante del Convenio.

    Esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia, asesores que tendrán voz pero no voto, y serán designados libremente por cada una de las partes.

    Esta Comisión celebrará sus reuniones cuando una de las partes lo solicite.

  2. Funciones especificas.

    1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de este Pacto.

    2. Arbitraje en los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

    c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.

    e) Entender de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia y perfeccionamiento del acuerdo.

  3. Procedimiento de solución de conflictos.

    En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Pacto, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento del conflicto a la Comisión Paritaria. Si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiera podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes instarán el nombramiento de una persona mediadora que será nombrada de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta.

    La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por la persona mediadora, habrá de ser razonada y presentada por escrito, enviándose copia a ambas partes en el plazo de 15 días.

    Instados todos los procedimientos de acuerdo podrán hacer declaración de conflicto, con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Capítulo II Deberes y derechos de los trabajadores Artículos 6 a 9
Artículo 6 Deberes.

Los deberes del personal del Ayuntamiento, se regulan por el R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por cuantas disposiciones les sean de aplicación.

Artículo 7 Derechos.

Los derechos del personal laboral del Ayuntamiento se regulan por la normativa vigente y por lo acordado en este Pacto, prevaleciendo aquella en casos de manifiesta oposición o lagunas.

Artículo 8 Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas contraídas a título personal, previa la entrada en vigor del presente Pacto.

Artículo 9 Derechos sindicales.
  1. Derecho de reunión.

    1. Legitimación para convocar reuniones.

      El personal laboral del Ayuntamiento podrá ejercer su derecho a reunirse, con los requisitos y condiciones que se señalan a continuación:

      * La legitimación para convocar una reunión corresponde a:

      - Los/las Delegados/as de Personal.

      - Cualesquiera personal laboral del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 33% del colectivo convocado.

    2. Requisitos de la convocatoria.

      Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:

      - Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles en el Ayuntamiento.

      - En este escrito se indicará:

      * Hora y lugar de la celebración.

      * Orden del Día.

      * Datos de las personas firmantes que acrediten estar legitimadas para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

      Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

      Las personas convocantes de la reunión serán las responsables del normal desarrollo de la misma.

      c) Horario de reuniones.

      El derecho de reunión se regulará según lo dispuesto en la legislación vigente. Se señala un mínimo de 12 horas anuales a celebrar durante las horas de trabajo.

  2. Derecho de huelga.

    El derecho del personal laboral a la huelga, se regirá por la normativa vigente.

  3. Delegados de personal

    1. Competencias

      Los Delegados de Personal son los órganos específicos de representación del personal laboral del Ayuntamiento. En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias, se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes y fundamentalmente en el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, la Ley 9/87, de 12 de junio, la Ley 11/85, del 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como al contenido del presente acuerdo.

      Le corresponden a la Delegación de Personal las siguientes facultades dentro de su respectivo ámbito:

      1 Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal de la Entidad Local.

      2 Emitir informe a solicitud del Ayuntamiento sobre las siguientes materias:

    2. Traslado total o parcial de las instalaciones

      b) Planes de formación del personal

      c) Implantación o revisión del sistema de organización y métodos de trabajo.

      3 Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

      4 Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

    3. Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

      b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

      c) Cantidades que perciba cada individuo por complemento de productividad

      5 Conocer al menos trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad...

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