Convenio colectivo - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Andalucia
Inicio de Vigencia | 19 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 023 de 03/02/2006 |
RESOLUCION de 19 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 12 de enero de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 15 de diciembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 2006.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DE ANDALUCIA
I N D I C E CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION
5.a. Tiempo y Períodos.
5.b. Situación IT, enfermedad grave u hospitalización.
5.c. Parte Proporcional.
5.d. Cese 5.e. Calendario y preferencias.
5.f. Período navideño.
6.1. Lactancia.
6.2. Matrimonio o convivencia.
6.3. Matrimonio de familiares.
6.4. Nacimiento, adopción o acogimiento.
6.5. Accidente o enfermedad grave, hospitalización o
fallecimiento.
6.6. Fallecimiento familiar.
6.7. Traslado domicilio.
6.8. Tiempo de asistencia al médico.
6.9. Realización de exámenes prenatales.
6.10. Acompañamiento a consulta médica.
6.11. Asuntos Propios.
9.a. Suspensión por parto.
9.b. Suspensión por adopción y acogimiento.
9.c. Suspensión por riesgo durante el embarazo.
11.I. Grupo Laboral Personal de Dirección.
11.II. Grupo Laboral Personal Técnico.
11.III. Grupo Laboral Personal Administrativo.
11.IV. Grupo Laboral Personal de Oficio. 11.V. Grupo Laboral de Servicios Auxiliares.
12.a. Cobertura de Vacantes y Promoción. 12.1. Acceso.
12.2. Excepción.
13.a. Estabilidad en el empleo y contratación indefinida.
13.b. Temporalidad.
13.c. Integración Laboral.
13.d. Trabajador/a con discapacidad.
13.e. Políticas de no discriminación.
Estudios.
14.b. Formación Profesional.
23.a. Complementos Bajas IT.
23.b. Complementos Plan de Pensiones.
Faltas Leves.
31.1.a. Impuntualidad.
31.1.b. Inasistencia.
31.1.c. Abandono de puesto de trabajo.
31.1.d. Discusiones.
31.1.e. Desatención. 31.2. Faltas Graves.
31.2.a. Impuntualidad.
31.2.b. Inasistencia.
31.2.c. Simulación de enfermedad o accidente.
31.2.d. Desobediencia. 31.2.e. Trabajos particulares.
31.2.f. Ejecución deficiente.
31.2.g. Discusión rendimiento.
31.2.h. Ofensas.
31.2.i. Abandono del trabajo.
31.2.j. Reincidencia. 31.3. Faltas Muy Graves.
31.3.a. Inasistencia.
31.3.b. Fraude, deslealtad o abuso de confianza.
31.3.c. Apropiación, hurto, robo de bienes.
31.3.d. Simulación de enfermedad o accidente.
31.3.e. Quebrantamiento o violación de secretos.
31.3.f. Actividades competencia desleal.
31.3.g. Discusión rendimiento. 31.3.h. Abuso de autoridad.
31.3.i. Acoso sexual.
31.3.j. Reincidencia.
Faltas Leves.
32.b. Faltas Graves.
32.c. Faltas Muy Graves.
CLAUSULAS ADICIONALES
Primera. Garantías Tablas Salariales.
Segunda.Estudio Jornada Mixta.
Tercera. Estabilidad en el Empleo.
Cuarta. Igualdad de Oportunidades.
Quinta. Competencias Comisión Ejecutiva CC.OO.-A. Sexta.
Extinción categoría Técnico Medio.
El presente acuerdo regulará las relaciones de trabajo entre CC.OO. de Andalucía y los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de ésta, así como a todo trabajador o trabajadora que pase a formar parte del personal con posterioridad a la firma del presente acuerdo.
Se exceptúan del presente acuerdo los cargos electos y que, por tanto, estén sujetos a la temporalidad y revocabilidad inherente al cargo.
El presente convenio no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras de las asesorías jurídicas que tengan acuerdos específicos, diferenciados y firmados con anterioridad en las materias que éstos versen. En estos casos, el representante de los trabajadores del ámbito estará presente en la negociación de los mismos.
Quedan totalmente excluidos del presente convenio todas y todos los sindicalistas que realizan tareas en las distintas estructuras del sindicato, ya sean con carácter electo, liberados a tiempo total o parcialmente, con contraprestación económica a cargo de las empresas de origen o a cargo de los presupuestos del sindicato, así como aquellos que sin tener el carácter de cargo electo o liberado (adjuntos, colaboradores, etc.) desarrollan o colaboran en tareas de carácter sindical como afiliados, con independencia de que las mismas sean compensadas o no económicamente. Dichas personas carecen de relación laboral, siendo su relación con el sindicato asociativa con independencia de que participen de las coberturas de prestaciones de la Seguridad Social y demás que se puedan establecer en el sindicato.
El presente convenio colectivo entra en vigor el día de su firma por la Comisión Negociadora y su vigencia concluirá el día 31 de diciembre del 2008, entendiéndose prorrogado tácitamente por otro año más si, al menos con un mes de antelación al día de su vencimiento, no es denunciado por alguna de las partes.
No obstante, la tabla salarial retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2005.
Las modificaciones que se produzcan tanto en los sistemas de trabajo, como en la asignación de puestos de trabajo se harán previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras. En el supuesto de que no se alcance acuerdo, la organización del trabajo será facultad del órgano de dirección de las Comisiones Obreras de Andalucía, que la ejercitará a través de su Comisión ejecutiva. En cuestiones concretas tal ejercicio podrá ser delegado en Comisiones Ejecutivas de ámbito inferior, siempre con previa comunicación a la representación de las trabajadoras y los trabajadores del ámbito correspondiente. En todo caso se tendrá en cuenta lo determinado por la legislación vigente.
Se establece una jornada anual de 1.625 h para el año 2005, 1.621 h para el año 2006, 1.617 h para el año 2007 y 1.613 h para el año 2008 que se realizarán en jornada partida, siendo los viernes exclusivamente de mañana y serán distribuidas en los calendarios anuales a concretar en cada...
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