Modificación - Fundación DFA, Aragón

Inicio de Vigencia19 de Enero de 2006
Fin de Vigencia19 de Enero de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 032 de 07/02/2006

Resolución de 19 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Disminuidos Físicos de Aragón.

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 17, en los niveles profesionales 16, 17 y 18, y el artículo 25 del Convenio Colectivo de la empresa Disminuidos Físicos de Aragón (Código de Convenio número 9013892), publicado en el «BOE» de 26 de abril de 2005, acta que fue suscrita, con fecha 19 de diciembre de 2005, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

Reunidas las personas al final relacionadas el 19 de diciembre de 2005, en los locales de Disminuidos Físicos de Aragón, calle José Luis Pomarón, número 9, a las 16,45 horas, en representación de las empresas (centros especiales de empleo) y de los trabajadores adheridos al Convenio de Disminuidos Físicos de Aragón, para celebrar la reunión anual de seguimiento del Convenio Colectivo.

Presentadas y debatidas las propuestas por los asistentes

ACUERDAN

Primero.-Modificar, parcialmente, el Convenio Colectivo en los artículos 25 y 17 en los niveles profesionales 16, 17 y 18, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 17.

Nivel Profesional 16. Operario de Quinta.-Es la persona de nueva incorporación o no que cumpliendo las normas mínimas de calidad establecidas, está adquiriendo las habilidades y conocimientos necesarios para desarrollar su trabajo, o bien no alcanza los niveles de producción mínimos solicitados.

Nivel Profesional 17. Operario de Sexta.-Son las personas que por sus habilidades y destreza no se les puede exigir calidad en...

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