Convenio colectivo - Ford España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 034 de 09/02/2006

Resolución de 19 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo de la empresa Ford España, S. A.

Visto el texto del XIV Convenio Colectivo de la empresa Ford España, SA, (Código de Convenio nº 9002202) que fue suscrito con fecha 19 de mayo de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los designados por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de enero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FORD ESPAÑA, S. A.

TÍTULO I Artículos 1 a 14

Generales

Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Ford España, S.A. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2 Norma Supletoria.

En lo no previsto en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales del Estado.

Artículo 3 Ambito Territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa Ford España, S.A. existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 4 Ambito Personal.

El Convenio afectará a la totalidad de la plantilla de la Empresa sin más excepciones que el personal directivo al que hacen referencia los artículos 1.3.c) y 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y todos aquellos cargos técnicos y administrativos clasificados por la Empresa con grado salarial nueve (9) o superior.

Es de aplicación, asimismo, a los empleados con contratos de trabajo en prácticas y para la formación, eventuales, temporales en general y a tiempo parcial, con las peculiaridades que pudieran derivarse de sus respectivas modalidades de contratación, y sin perjuicio de lo pactado en el Artículo 47 del presente Convenio.

A los empleados con señal D7 y M3, encuadrados a la Tabla Salarial II, le son de aplicación, por igual y sin discriminación alguna, las condiciones de carácter legal y laboral suscritas en el presente Convenio Colectivo, sin más excepción que las remuneraciones que ostenten «ad personam» sus titulares.

Artículo 5 Ambito Temporal.

El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de Enero de 2005, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de Diciembre de 2008, sin más excepciones que las que expresamente se hagan constar en el presente texto.

Artículo 6 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra con la antelación mínima de tres meses a la terminación de la vigencia del mismo, debiendo iniciarse las deliberaciones un mes antes de la finalización de la vigencia del Convenio denunciado. Caso de no efectuarse tal denuncia, con la debida forma y antelación, se entenderá automáticamente prorrogado por tácita reconducción de año en año.

Artículo 7 Prórroga Provisional.

Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la de entrada en vigor de un nuevo Convenio, sin otra excepción que las condiciones laborales para las que se establezca retroactividad en el Convenio sucesor.

Artículo 8 Compensación.

Las mejoras resultantes de este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, Convenio Colectivo Provincial o pacto de cualquier clase.

Se declaran expresamente compensadas las retribuciones correspondientes a las dos pagas extraordinarias reglamentarias por estar incluidas en la retribución bruta anual.

Artículo 9 Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones en cómputo anual, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 10 Sustitución de Condiciones.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto colectivo y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo.

Artículo 11 Garantías Personales.

Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

Artículo 12 Vinculación a la Totalidad.

En el supuesto de que por Actos de la Autoridad Laboral competente, y en su caso, de la Jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente Convenio o de alguno de sus artículos, el Convenio quedaría sin efecto en su totalidad y su contenido debería ser reconsiderado totalmente.

Artículo 13 Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

a) Con la finalidad de vigilar el correcto cumplimiento del Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa, y de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la firma del mismo.

b) Cualquier cuestión, problema o divergencia, que durante la vigencia del Convenio surja entre las partes comprendidas en su ámbito por consecuencia de la interpretación o aplicación de alguno o algunos de sus preceptos, será sometido, obligatoriamente, a la decisión previa de esta Comisión Paritaria, sin perjuicio de la ulterior intervención de los juzgados del orden Social u otros que correspondan.

c) La Comisión estará compuesta por doce miembros titulares, seis de los cuales estarán designados por la Representación de los Trabajadores y los otros seis designados por la Dirección de la Empresa. Se designarán seis suplentes por cada representación.

d) Tanto los miembros titulares como los suplentes, deberán haber formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

e) Las dos representaciones en la Comisión designarán, de entre sus componentes, dos secretarios, con sus respectivos suplentes, uno por cada parte, que tendrán la condición de vocal, y por tanto, con voz y voto, quienes certificarán, conjuntamente, sobre los acuerdos que se adopten en su seno.

f) La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus dos representaciones en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que cualquiera de ellas curse la solicitud, por escrito, a la otra.

g) Una vez cursada la solicitud, los secretarios de la Comisión se reunirán a fin de fijar el día, hora y lugar de la reunión, así como los puntos que deben componer el orden del día de la sesión y lo remitirán a cada una de las representaciones.

h) Para que la Comisión pueda validamente adoptar acuerdos, deberán asistir a las reuniones la totalidad de sus componentes (titulares o suplentes).

i) Sus acuerdos, validamente adoptados, serán hechos públicos por los dos secretarios de la Comisión, dando cuenta de los mismos a la Dirección y al Comité de Empresa en un plazo de tres días laborables. Tales acuerdos gozarán de la misma fuerza normativa que el propio Convenio Colectivo.

Artículo 14 Cumplimiento de las Condiciones Pactadas.

Queda convenido que durante la vigencia de este Convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones en el mismo pactadas, siempre y cuando ambas partes cumplan con los compromisos contraídos.

TÍTULO II Artículos 15 a 21

Jornada y descanso

Artículo 15 Jornada de Trabajo.
  1. Ford España, S.A., durante la vigencia del presente Convenio, tendrá un Calendario Laboral que supondrá, para todos y cada uno de los turnos de trabajo existentes, el trabajar todos los días laborables del año, de Lunes a Viernes, ambos inclusive, durante 7 horas 45 minutos efectivos, en los años 2005, 2006, 2007 y 2008.

  2. El número de horas de trabajo que resulte de lo anteriormente dicho será común para todos los sistemas de turnos de trabajo existentes...

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