Acta - Indústria de la Madera y el Mueble, Islas Baleares

Inicio de Vigencia27 de Septiembre de 2005
Fin de Vigencia27 de Septiembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 020 de 09/02/2006

Visto el texto del Acta del 27-09-2005 la Comisión Paritaia del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la CAIB, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.- Ordenar la inscripción del Acta y Calendario Laboral citados en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria. Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 23 de enero de 2006 La directora general de Trabajo Margalida G.

Pizà Ginard En la ciudad de Palma de Mallorca siendo las 17:00 horas del martes día 27 de septiembre de 2005 y en los locales de la Federació de la Fusta i Suro de la CAIB, sitos en la Avenida Gabriel Alomar y Villalonga 1 '1º - B de Pama, se reúnen los señores al margen anotados, miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación y Mediación prevista en la Disposición Adicional segunda del Convenio colectivo para la Industria del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), constituida el 20 de junio de 2001, acuerdan: Proceder a la aplicación del art.

8 del Texto Articulado del Convenio Colectivo para la Industria de la Madera del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en lo que respecta a la actualización del precio del kilometraje y en lo relativo al abono de los gastos de locomoción, quedando redactado dicho artículo del modo siguiente: 'Art.

8º.- Dietas y Gastos de locomoción. Se tendrá derecho a la percepción de dieta completa que servirá para compensar los gastos de pernoctación y comidas, cuando el trabajador por razón de su trabajo, se vea obligado a pernoctar fuera de su domicilio. El importe de la dieta se detalla en el anexo I del Texto Articulado del Convenio colectivo para la Industria de la Madera del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La media dieta se percibirá, cuando exista un desplazamiento superior a los 10 kilómetros desde el centro de trabajo, independientemente del término municipal en que se...

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