Convenio colectivo - Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo SCL (HEFAME), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 035 de 10/02/2006

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L. (Código de Convenio n.º 9002472), que fue suscrito con fecha 24 de octubre de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de UGT y CSI-CSIF en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE HEFAME

CAPÍTULO I

Aplicación

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

La regulación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo será de aplicación en los centros de trabajo que HEFAME tiene abiertos o pueda abrir durante la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

La regulación de las condiciones de trabajo que se contienen en este Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales establecidas entre HEFAME y el personal vinculado a ésta mediante contrato de trabajo.

Quedan excluidas de la aplicación de este Convenio Colectivo las relaciones de prestaciones personales que se establezcan entre HEFAME y aquellas personas en quienes concurra o concurre la cualidad de socios cooperadores de la misma. Igualmente las contraídas por HEFAME con personas dedicadas al ejercicio libre de su profesión.

Queda excluido de la aplicación de este Convenio el cargo de Director General, como personal de alta dirección sujeto al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

El período de vigencia de este Convenio Colectivo será de 4 años, contado desde el 1 de Enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2008, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante determinadas materias del mismo tendrán un período de vigencia distinto, circunstancia que se reseña expresamente.

Las materias de este Convenio con período de vigencia distinto al general del Convenio o con fecha de finalización expresa finalizarán su vigencia, en todo caso, en la fecha que indica su regulación específica, salvo pacto en contrario.

La vigencia general del presente Convenio Colectivo se prorrogará a su finalización tácitamente, de año en año, a no ser que cualquiera de las partes negociadoras, en la representación que ostentan, comunique su revisión o resolución a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

Caso de no ser denunciado válidamente, los conceptos retributivos serán incrementados en el mismo porcentaje que haya experimentado el índice de precios al consumo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística del año inmediato anterior.

ARTÍCULO 4

Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio se considera como una unidad integrada por todo su articulado y tablas anexas. Caso que judicialmente se declarase que cualquiera de los mismos vulnerase la legalidad vigente, lesionase gravemente intereses de terceros o se declarase la nulidad del mismo, tal declaración de ilegalidad o nulidad afectaría a todo el Convenio, que se tendría totalmente por ineficaz, debiendo negociar su contenido íntegramente las partes firmantes.

ARTÍCULO 5

Comisión de interpretación, seguimiento y control del convenio.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se crea una Comisión Paritaria para la interpretación, seguimiento y control del Convenio.

Esta Comisión estará integrada por cinco miembros de la parte Social de la Comisión Negociadora firmantes del Convenio Colectivo, y cinco miembros de la parte Económica de la Comisión Negociadora, cuyos nombres y apellidos son:

Por la parte económica: Don José Miguel Soler Flores, Vocal del Consejo Rector; don Jean Paul Bouyat Salamanca, Vicepresidente 2.º del Consejo Rector; don Francisco Javier Robador Jordá, Director de RR.HH.; don Antonio Checa de Andrés, Apoderado de la Empresa, y doña Pilar Ballcells Carnevali, Técnico Organización de RR.HH.

La parte social: Estará integrada por tres miembros de UGT y dos miembros del CSI-CSIF como centrales sindicales firmantes del presente Convenio. Tanto los nombres de los titulares de la parte social como los de los respectivos suplentes en esta Comisión se comunicarán a la Empresa en momento posterior a la firma de este Convenio.

Esta Comisión será presidida por aquel de los cinco miembros representantes de la Dirección de la Empresa que ésta designe.

La Dirección y trabajadores de la Empresa, en todos los conflictos individuales y colectivos que surjan, derivados de la aplicación e interpretación del Convenio se someterán a dicha Comisión de Interpretación. Las resoluciones de esta Comisión constituirán trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional. Los plazos para emitir las resoluciones serán de un máximo de cuatro días para asuntos extraordinarios y de diez días para asuntos ordinarios, contados desde que tenga conocimiento del asunto la Comisión.

Caso que la Comisión no llegara a acuerdo en un conflicto de carácter colectivo derivado de la aplicación e interpretación del Convenio, las partes podrán solicitar la mediación en la Dirección General de Trabajo de Madrid, u organismo competente al efecto y/o haciendo uso de las asesorías legales que estimen oportunas.

La presente Comisión del Convenio se reunirá siempre que fuere necesario y lo solicite alguna de las partes.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

ARTÍCULO 6

Organización del trabajo.

La organización del trabajo tanto técnica como práctica corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos reconocidos a los trabajadores y a sus representantes por la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Del personal

ARTÍCULO 7

Clasificación según permanencia.

El personal de la Empresa se clasificará en atención a su permanencia al servicio de la misma, en la forma siguiente:

  1. Personal con contrato por tiempo indefinido

  2. Personal con contrato de duración determinada, según las modalidades que determinen las disposiciones legales vigentes.

    ARTÍCULO 8

    Clasificación general.

    El personal de la empresa se clasificará, en atención a la función que desempeña, en los siguientes grupos:

    1. Personal Técnico Titulado.

    2. Personal mercantil propiamente dicho.

    3. Personal administrativo técnico no titulado y personal administrativo propiamente dicho.

    4. Proceso de datos.

    5. Personal de servicios y actividades auxiliares.

    ARTÍCULO 9

    Personal técnico titulado.

    A este grupo corresponden las siguientes categorías:

  3. Titulado de Grado Superior:

    1. Director Comercial.

    2. Coordinador General.

    3. Secretario General.

    4. Director de Proceso de Datos.

    5. Director de Administración.

    6. Adjunto al Director Comercial.

    7. Director Técnico-Director Sucursal.

    8. Director Técnico.

    9. Ayudante al Director Técnico.

    10. Adjunto Servicios Jurídicos.

    11. Médico de Empresa.

    12. Otros titulados de grado superior.

  4. Titulado de Grado Medio:

    1. Enfermero de Empresa.

    2. Otros titulados de Grado Medio.

      ARTÍCULO 10

      Personal mercantil propiamente dicho.

    3. Jefe de Compras.

    4. Adjunto Director Técnico-Director Sucursal.

    5. Jefe de Almacén Central.

    6. Jefe Almacén A.

    7. Jefe Almacén B.

    8. Jefe de Sección.

    9. Visitador Jefe.

    10. Visitador General.

    11. Visitador.

    12. Dependiente.

    13. Ayudante.

      ARTÍCULO 11

      Personal Administrativo Técnico y personal Administrativo propiamente dicho.

  5. Personal Administrativo Técnico:

    1. Jefe de Administración de Proveedores.

    2. Jefe de Sección Administrativa.

    3. Gestor Socios.

    4. Cajero.

    5. Secretario de Dirección.

  6. Personal Administrativo propiamente dicho:

    1. Administrativo.

    2. Auxiliar Administrativo.

      ARTÍCULO 12

      Personal de Proceso de Datos.

      A este grupo corresponden las siguientes categorías:

    3. Analista.

    4. Analista Programador.

    5. Programador senior.

    6. Programador junior.

    7. Técnico de sistemas.

    8. Ayudante del Técnico de Sistemas.

    9. Técnico de Comunicaciones.

    10. Jefe Operador de Consola.

    11. Operadores.

      ARTÍCULO 13

      Personal de servicios y actividades auxiliares.

      A este grupo corresponden las siguientes categorías:

    12. Personal de Limpieza.

    13. Jefe de Mantenimiento.

    14. Operador de Mantenimiento.

    15. Ayudante de Mantenimiento.

    16. Conductor-Repartidor.

    17. Jefe de Seguridad y Prevención.

      ARTÍCULO 14

      Clasificacion categorias.

      La clasificación de categorías consignada en este convenio colectivo es meramente enunciativa y no supone la necesidad de tener personal que ostente dichas categorías, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere.

      ARTÍCULO 15

      Ascensos.

      El acceso a cualquier puesto de trabajo considerado como mando intermedio será de competencia exclusiva de la Dirección.

      Los trabajadores de las categorías de Ayudante de Almacén, Auxiliar Administrativo y Ayudante de Mantenimiento ascenderán a la categoría de Dependiente, Administrativo y Operador de Mantenimiento, respectivamente, al cumplir 2 años de antigüedad en la Empresa reconocida en Nómina, con efectos económicos y profesionales a partir del mes siguiente inmediato a la fecha en que cumpla los dos años de antigüedad reconocida en la Empresa.

      CAPÍTULO IV

      Jornada, descanso y vacaciones

      ARTÍCULO 16

      Jornada de...

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