Convenio colectivo - Alcatel España Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 035 de 10/02/2006

Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio colectivo interprovincial de Alcatel España, S.A.

Visto el texto del XVII Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Alcatel España, S.A. (Código de Convenio n.º 9004872) que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de enero de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

XVII CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA ALCATEL ESPAÑA, S.A.

CAPÍTULO I

Sección 1.ª Ámbito de aplicación y vigencia

Cláusula 1.ª

El presente Convenio Colectivo Interprovincial, concertado por la Comisión Negociadora, constituida por los miembros designados al efecto por el Comité Intercentros y por la Dirección de Alcatel España S.A., es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa de Alcatel España, S.A., cualquiera que sea el lugar en que preste sus servicios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción y de todos los aspectos contenidos en las Cláusulas que así lo especifiquen, todos los empleados incluidos en el Sistema de Trabajo por Objetivos.

Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos que ostente Grado Salarial 12 o inferior tendrá las siguientes condiciones:

Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el Convenio Colectivo vigente en cada momento. No obstante, la Compañía, fuera del ámbito de aplicación del Convenio, podrá aplicar a los integrantes de este grupo, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el Convenio Colectivo, en función de su pertenencia al Sistema de Trabajo por Objetivos.

Las promociones hasta Grado Salarial 12 contarán con la participación de la Representación de los Trabajadores, salvo que afecten a Mandos o Secretarios/Secretarias, pues dichos casos, seguirán siendo potestad exclusiva de la Compañía, tanto para adquirir dichas categorías profesionales, como para promocionar dentro de las mismas.

Le serán de aplicación los Pluses fijados en el Convenio Colectivo.

Cláusula 2.ª

El presente Convenio estará vigente durante el año 2006, considerándose prorrogado tácitamente por períodos anuales si no se denunciara por alguna de las partes. La denuncia habrá de formalizarse con una antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de expiración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurrido el período inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirán aplicándose sus Cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas, hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo Convenio.

Sección 2

ª Compensación y absorción

Cláusula 3.ª

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio compensan las que venían rigiendo anteriormente y, a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas que vengan determinadas por la Empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales, siempre que consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que las contenidas en el presente Convenio.

En ningún caso será compatible la aplicación del presente Convenio con la de condiciones y derechos, tanto generales como personales, procedentes de otro Convenio. La aplicación o aplicabilidad de este Convenio determinará automáticamente la exclusión de cualquier otro.

Cláusula 4.ª

Se respetarán las situaciones o condiciones, especiales o complementarias a este Convenio Colectivo, consecuentes con la realización del trabajo por objetivos o participación en programas específicos de especial naturaleza, que pudieran existir o aplicarse en el futuro a título personal, que hubiesen sido individualmente pactadas entre la Empresa y cualquiera de sus trabajadores, siempre que las condiciones laborales resultantes de ello, globalmente consideradas y en cómputo anual, excedan de las contenidas con carácter general en el presente Convenio para la Categoría Profesional, Grupo o Grado Salarial de que se trate, manteniéndose estrictamente «ad personam».

El personal en esta situación será identificado como perteneciente al Colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos, y el ingreso en el mismo será comunicado a la Representación de los Trabajadores del Centro de Trabajo a que pertenezca el empleado, después de su aceptación por el interesado.

CAPÍTULO II

Sección 1.ª Jornada de trabajo

Cláusula 5.ª Jornada Anual.

La jornada de trabajo para todo el personal de la Compañía será de 1.680 horas anuales de trabajo efectivo.

Ambas partes acuerdan el establecimiento de la posibilidad de modificar la distribución de la jornada anual, en los términos establecidos en el presente Convenio Colectivo, mediante el desplazamiento de horas de trabajo efectivo de épocas de menor carga de trabajo hacia aquellas otras en que se produzca una mayor concentración de la actividad, con los objetivos de alcanzar un mayor grado de competitividad, asegurar en todo caso los niveles requeridos de atención y servicio al cliente, y reducir al mínimo las horas extraordinarias. Estos desplazamientos tendrán un límite máximo de ocho jornadas.

Las horas de trabajo efectivo dejadas de realizar se recuperarán mediante la realización del trabajo en días no laborables, preferentemente en sábados, respetando, en cualquier caso, el número de horas de jornada anual previsto en el párrafo primero de esta Cláusula.

Las fechas de recuperación se comunicarán a los trabajadores afectados con una antelación mínima de quince días al momento de iniciarse su aplicación.

En todo caso, la recuperación de las horas de trabajo efectivo dejadas de realizar en cada año, se efectuará antes del día 31 de Diciembre del mismo.

Dadas las características especiales de la actividad desempeñada por los integrantes del Colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos, su jornada de trabajo, según necesidades, será distribuida durante todo el año natural.

Cláusula 6.ª Jornada de trabajo diaria.

Como consecuencia de la necesidad de alcanzar un mayor grado de competitividad y de asegurar en todo caso los niveles requeridos de atención y servicio al cliente, todos los trabajadores de la Empresa están sujetos, de acuerdo con las necesidades de trabajo que en cada momento se produzcan, a desarrollar su actividad indistintamente bajo el régimen de jornada de trabajo ordinaria, continuada o bajo el sistema de turnos en cualquiera de sus modalidades, en los términos y condiciones establecidos en esta Cláusula.

  1. Jornada de trabajo.-La jornada de trabajo ordinaria es de ocho horas netas de trabajo efectivo, con una interrupción de al menos treinta minutos durante la jornada para efectuar la comida (en horario a determinar por la Dirección de cada Centro de Trabajo), salvo en aquellas jornadas de trabajo en las que por razones de ajuste de jornada anual y calendario laboral se establezca una jornada distinta. Estas excepciones serán comunicadas oportunamente a los interesados en cada Centro de Trabajo mediante Aviso de la Compañía, que será expuesto en los tablones de anuncios.

  2. Jornada continuada de trabajo.-Excepcionalmente, en aquellas actividades en que así se precise para asegurar los niveles requeridos de atención y servicio al cliente, se aplicará una jornada de trabajo de siete horas y media continuadas de trabajo efectivo, con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo y se disfrutará con carácter general al final de la jornada.

  3. Jornada de trabajo en el Sistema de Turnos.-La jornada de trabajo en el Sistema de Turnos es la siguiente:

    3.1 Trabajo a dos turnos.-Tanto en el turno de mañana como en el de tarde, se aplicará la modalidad de jornada de trabajo que proceda, ordinaria o continuada, en función de las actividades a realizar para asegurar los niveles requeridos de atención y servicio al cliente.

    Por la naturaleza y objeto del trabajo a dos turnos, los descansos que para el mismo se determinan, que no constituirán tiempo de trabajo efectivo, se disfrutarán con carácter general al final de la jornada, asegurándose en todo caso la continuidad de la misma para su enlace con el turno siguiente.

    3.2 Trabajo a tres turnos.-Tanto en el turno de mañana, como en el de tarde y en el de noche, se aplicará, cinco días por semana, la modalidad de jornada de trabajo que proceda, ordinaria o continuada, en función de las actividades a realizar para asegurar los niveles requeridos de atención y servicio al cliente.

    Por la naturaleza y objeto del trabajo a tres turnos, los descansos que para el mismo se determinan, que no constituirán tiempo de trabajo efectivo, se disfrutarán con carácter general al final de la jornada, asegurándose en todo caso la continuidad de la misma para su enlace con el turno siguiente.

    3.3 Trabajo a turnos en jornadas no laborables.-El trabajo a turnos en jornadas no laborables será de aplicación en...

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