Convenio colectivo - Trabajo de la Empresa 'Ayuntamiento de Sangüesa', Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 018 de 10/02/2006

RESOLUCION 70/2006, de 24 de enero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Ayuntamiento de Sangüesa" (Expediente número: 2/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Ayuntamiento de Sangüesa", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 2/2006).

Hechos:

  1. Con fecha 12-1-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 24 artículos, y 1 Anexo, (conteniendo relación de ropa de trabajo), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Delegado de Personal (U.G.T.), con fecha 9 de noviembre de 2005.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Ayuntamiento de Sangüesa" (Código número 3108522), en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  7. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  9. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento

    Pamplona, 24 de enero de 2006._El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CON EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANGÜESA, PARA LOS AÑOS 2005, 2006 Y 2007

    Sangüesa, noviembre de 2005.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL, DEL AYUNTAMIENTO DE SANGÜESA CON VIGENCIA PARA LOS AÑOS 2005, 2006 Y 2007

Artículo 1 º Ambito de aplicación, temporalidad y denuncia.
  1. Personal y funcional._El presente Convenio Colectivo, tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales, sociales y económicas, tanto del personal laboral fijo como eventual que presten sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Sangüesa.

    Se excluye al personal laboral que presta sus servicios en los Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento, "Residencia Municipal de Ancianos" y "Escuela de Música Juan Francés de Iribarren".

  2. Temporal._La vigencia del presente Convenio Colectivo será para los años 2005, 2006 y 2007, entrando en vigor el día de su firma por las partes y retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero de 2005.

  3. Denuncia._El término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. A los efectos de una nueva negociación, el presente Convenio se considerará denunciado de forma expresa, desde el día 1 de octubre de 2007.

Artículo 2 º Negociaciones singulares.

Los aspectos parciales y concretos del presente Convenio podrán ser negociados por las partes, cuando alguna de ellas lo solicite.

Respecto de aquellas cuestiones no reguladas en el presente Convenio, las partes negociadoras acuerdan remitirse a lo establecido en el convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su redacción de fecha 25 de octubre de 2004 y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 130, de 29 de octubre de 2004.

Artículo 3 º Variación retributiva y cláusula de revisión salarial.

Durante la vigencia del primer año del presente Convenio, los salarios serán los que se fijen en el correspondiente articulado del mismo, que suponen un incremento salarial para el año 2005 de un 2,00 por ciento que resulta de aplicar a las retribuciones del 2004 el incremento del I.P.C. previsto para el conjunto del Estado para este año 2005.

Para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo, en el supuesto de que el I.P.C. real en Navarra en el año 2005 sea superior al incremento recogido en el apartado anterior, se aplicará directamente la diferencia a las retribuciones, teniendo carácter consolidable y efectos económicos de 1 de enero de 2005. Esta diferencia, considerada como atrasos del año 2005, se abonará en una paga única no consolidable, en el mes de enero o febrero de 2006 y calculada sobre las retribuciones totales devengadas en el año 2005, de un importe igual al porcentaje de la desviación del I.P.C. Real de Navarra en 2005 sobre el I.P.C. previsto.

De igual manera se procederá respecto de los años 2006 y 2007.

Artículo 4 º Complementos varios.

4.1. Complemento de nivel: Se acuerda un complemento de nivel a aplicar sobre el importe del salario base, en los porcentajes que a continuación se indican para cada uno de los niveles:

Nivel o Grupo E: 15%.

Nivel o Grupo D: 12%.

Nivel o Grupo C: 12%.

4.2. Nocturnidad: Para el horario nocturno, considerado éste el realizado entre las 22 y las 7 horas, se fija una compensación económica, por cada hora que se realice, que será de la cuantía que tiene acordada Gobierno de Navarra con su personal, funcionario y laboral y que a continuación se detalla para cada uno de los niveles:

Nivel o Grupo: C. Año 2005: 2,77 euros. Año 2006: -. Año 2007: -.

Nivel o Grupo: D y E. Año 2005: 2,41 euros. Año 2006: -. Año 2007: -.

4.3. Festivos: La retribución por el trabajo en días festivos se realizará igualmente, por los mismos importes que tiene convenidos Gobierno de Navarra y su personal y con las siguientes variantes:

  1. La retribución por hora de día festivo trabajado, siempre y cuando sea considerado dentro de la jornada efectiva anual, será la siguiente:

    Nivel o Grupo: C. Año 2005: 7,13 euros. Año 2006: euros. Año 2007: euros.

    Nivel o Grupo: D -E. Año 2005: 6,46 euros. Año 2006: euros. Año 2007: euros.

  2. Si el festivo trabajado no se halla incluido dentro de la jornada efectiva, se retribuirá con los siguientes importes:

    Nivel o Grupo: A - B. Año 2005: 11,63 euros. Año 2006: euros. Año 2007: euros.

    Nivel o Grupo: C. Año 2005: 10,70 euros. Año 2006: - euros. Año 2007: - euros.

    Nivel o Grupo: D - E. Año 2005: 9,69 euros. Año 2006: - euros. Año 2007: - euros.

    4.4. Antigüedad: Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un complemento personal de antigüedad, por el tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento, consistente en la cantidad mensual que seguidamente se indica, por cada trienio de servicio activo:

    Nivel o Grupo: A. Año 2005: 60,84 euros. Año 2006: - euros. Año 2007: - euros.

    Nivel o Grupo: B. Año 2005: 50,18 euros. Año 2006: - euros. Año 2007: - euros.

    Nivel o Grupo: C. Año 2005: 41,08 euros. Año 2006: - euros. Año 2007: - euros.

    Nivel o Grupo: D. Año 2005: 34,99 euros. Año 2006: - euros. Año 2007: - euros.

    Nivel o Grupo: E. Año 2005: 30,43 euros. Año 2006: - euros. Año 2007: - euros.

    Este complemento de antigüedad se devengará a partir del día primero del mes siguiente en el que se cumpla el trienio de servicios efectivos.

    4.5. "Complemento adicional" que pasa a denominarse "Complemento compensatorio".

    El hasta ahora denominado complemento adicional, atenderá a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, al siguiente régimen jurídico:

    Se procede a revisar las cuantías que a título personal venían...

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