Convenio colectivo - Empresa Marconi Iberia, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 036 de 11/02/2006

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Marconi Iberia, S.A.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Marconi Iberia, S.A. (Código de Convenio n.º 9015912), que fue suscrito con fecha 29 de abril de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO SINDICAL ENTRE MARCONI IBERIA, S.A. Y SUS TRABAJADORES 2005/2006

Presentación

En la negociación del convenio de Marconi Iberia, S.A., la representación de la empresa como la de los trabajadores de la misma ha trabajado y firmado este Convenio Colectivo teniendo en cuenta las siguientes premisas como objetivo final del mismo.

La primera trata de la necesidad del propio Convenio. Necesidad intrínseca como medio firme para poder regular las relaciones entre la compañía y sus empleados. Necesidad obligada tras los procesos de reestructuración de la compañía, en los que no existió soporte alguno para los empleados al no existir documento que regulara tales situaciones, con esto, también se pretende no volver a incurrir en situaciones que propicien relaciones laborales aleatorias y arbitrarias.

La segunda trata de adecuar las mismas condiciones laborales para los mismos casos, tratando de abarcar las máximas cuestiones posibles y en el caso contrario, susceptibles de ser acordadas en futuras negociaciones.

La tercera trata de la adecuación de este Convenio a la situación del mercado, a la experiencia vivida durante los últimos ejercicios y a intentar preservar ante todo el futuro de esta compañía como de sus empleados, condiciones que hemos tenido como básicas durante toda esta negociación.

Por último, trata de la orientación que se le ha querido dar a este Convenio, basándose en la dimensión de la compañía, del negocio, de la estructura de la misma y teniendo en cuenta que la validez del mismo es de 2 años. Con esto queremos decir que la dimensión y estructura de este Convenio está alineado con la dimensión y estructura de la compañía para este periodo.

Ambas partes convienen que estos puntos son la base de los siguientes acuerdos y esperan que los trabajadores afectados coincidan en estas valoraciones.

Capítulo I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación personal y territorial.

  1. Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Marconi Iberia, S.A. y a sus empleados, en todo el territorio del Estado Español. Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este acuerdo:

    Los comprendidos en el Art.1.3, punto c) del Estatuto de los Trabajadores.

    Los que se consideren como relación laboral de carácter especial. Conforme al Art.2.1, a) del Estatuto de los Trabajadores

    Los profesionales externos que la Empresa haya contratado o pueda en lo sucesivo contratar para la prestación de servicios determinados libremente convenidos, siempre que no incurran en una relación laboral.

    Quedan expresamente incluidos en este convenio el personal procedente de Robert Bosch España, S.A., y Marconi Iberia, S.A., que figuraba en su contrato como personal fuera de Convenio.

    ARTÍCULO 2

    Normas de aplicación general.

  2. La contratación del personal deberá formalizarse en todo caso por escrito.

  3. Los trabajadores contratados con carácter temporal a tiempo parcial les será de aplicación este Convenio, con las salvedades y excepciones derivadas de la naturaleza de su contrato.

  4. Cualquiera que sea su vinculación con Marconi Iberia, y el régimen jurídico al que se halle sujeto, todo el personal viene obligado a cumplir la normativa sobre Seguridad y Salud Laboral así como los procedimientos sobre organización y funcionamiento de sus servicios.

    ARTÍCULO 3

    Ámbito temporal.

  5. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2005, con excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los que se estipula una vigencia específica.

  6. La vigencia del presente convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2006.

  7. El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales, al finalizar el período de vigencia indicado en el punto 2 de este artículo, si no mediare renuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ejercitarla con antelación máxima de tres meses.

  8. La negociación de dicho acuerdo deberá realizarse en el seno de la Comisión durante el 1.er semestre del año 2007, siendo la fecha última de acuerdo el 30 de junio de 2007, si llegada esta fecha no se obtuviera un acuerdo definitivo, automáticamente se aplicaría la subida del IPC correspondiente a ese año, continuándose con las negociaciones hasta su acuerdo.

  9. El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    ARTÍCULO 4

    Compensación y absorción.

    Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos aquí regulados, sólo tendrán eficacia y se aplicarán si, consideradas en forma conjunta y en cómputo global, superan las condiciones de éste Convenio, también valoradas en conjunto y en cómputo global. Estarán excluidos de esta disposición todos los conceptos de la nómina que no se correspondan a Salario base y Complemento personal y Antigüedad.

    ARTÍCULO 5

    Vinculación a la totalidad.

    Constituyendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, si las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que le son propias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobaran la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, ambas partes se reservan el derecho de considerar nulo y sin efecto alguno dicho Convenio, para tal efecto ambas partes tendrán 30 días hábiles desde el conocimiento del acto administrativo para ejecutar este derecho.

    ARTÍCULO 6

    Disposición aclaratoria.

    En todo lo no indicado o no estipulado en los presentes acuerdos, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ámbito sectorial correspondiente, o subsidiariamente, en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    ARTÍCULO 7

    Comisión mixta paritaria.

    Para problemas derivados de la interpretación del Convenio, se trasladará automáticamente el asunto a la Comisión Paritaria creada en este artículo, para su resolución, la cual tendrá que resolver en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la documentación correspondiente.

    Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por:

    1 miembro en representación de los trabajadores y 1 miembro en representación de la Dirección de la Empresa, para el caso en que el número de trabajadores sea menor de 50.

    2 miembros en representación de los trabajadores y 1 miembro en representación de la Dirección de la Empresa, para el caso en que el número de trabajadores esté comprendido entre 50 y 100.

    Los miembros de la Comisión por parte de los trabajadores serán elegidos entre sus representantes legales, guardándose en su configuración la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales globalmente considerados.

    Cualquier supuesto que implique a nivel individual o colectivo a trabajadores y que suponga interpretación de algún artículo de Convenio, con carácter al inicio de la vía jurisdiccional correspondiente, tendrá que ser planteado ante esta Comisión Mixta Paritaria.

    Capítulo II

    Organización del trabajo

    Disposiciones Generales:

  10. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, quien dictará en cada caso, las normas pertinentes, con sujeción a la legislación vigente.

  11. Son materia de Organización general, entre otras: los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales de Marconi Iberia, S.A.; la determinación de las estructuras en cada momento, mejor se acomoden a las finalidades establecidas; la descripción y designación de las atribuciones y responsabilidades de cada unidad orgánica; la fijación de los niveles de jefaturas, exigencias profesionales y de categoría laboral de quienes las cubren, y la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestión realizada.

    ARTÍCULO 1

    Clasificación profesional.

    El personal será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía responsabilidad, iniciativa y las funciones que realmente realiza.

    Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde con las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore la adecuación en todo momento al puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

    ARTÍCULO 2

    Clasificación organizativa.

    Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel de calificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

    Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto...

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