Convenio colectivo - Minerales y Productos Derivados SA (Mina Ana), Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2015 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2017 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29/10/2015 |
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Deliberadora del convenio colectivo del Centro de Trabajo —Mina Ana— de la empresa Minerales y Productos Derivados, S.A. (expediente C-033/2015, código 33000851011978), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 de julio de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 16 de octubre de 2015.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015 (publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015), el Director General de Trabajo.—Cód. 2015-15685.
CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO de TRABAJO MINA ANA de LA EMPRESA MINERALES y PRODUCTOS DERIVADOS S.A.
En Torre, término municipal de Ribadesella, siendo las doce horas del día veintiocho de julio de dos mil quince, se reúnen en las oficinas del citado Centro de Trabajo, los señores que abajo se relacionan, componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, que a nivel de Empresa y Centro de Trabajo pretenden establecer, en sustitución del que finalizó el pasado treinta y uno de diciembre, previamente denunciado por mutuo acuerdo entre la Empresa y el representante de los trabajadores.
Representantes de la empresa
Don Humberto Álvarez
Don José Alonso Sánchez
Don Diego Alonso García
Delegado del Personal
Don Aurelio Serrano Villanueva
Y, en virtud de las deliberaciones llevadas a cabo, con el consentimiento unánime de las partes, se establece el texto del Convenio Colectivo que a continuación se inserta.
CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO de TRABAJO MINA ANA de LA EMPRESA MINERALES y PRODUCTOS DERIVADOS S.A.
El presente Convenio Colectivo se establece para el Centro de Trabajo denominado “Mina Ana”, de la Empresa “Minerales y Productos Derivados, S.A.”, sita en el paraje de Torre, del término municipal de Ribadesella, de la provincia de Asturias.
El Convenio afectará a todas las actividades de explotación y aprovechamiento de sustancias minerales de Espato-flúor que realice “Minerales y Productos Derivados, S.A.” en el citado Centro de Trabajo, así como las actividades complementarias o auxiliares.
Se incluye en el ámbito personal de este Convenio a todos los trabajadores encuadrados en el expresado Centro de Trabajo que realicen funciones Técnicas, Administrativas o las propias del personal Obrero, exclusión hecha del personal Directivo.
Tendrá una vigencia de tres años, comenzando a regir el día primero de enero de dos mil quince. Este Convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.
No obstante lo estipulado en este Convenio, se respetarán las situaciones personales que, consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las pactadas en el mismo. El respeto a la situación personal más beneficiosa tendrá estricto carácter individual y personal, aún en el supuesto de traslado a otra provincia.
El personal adscrito a las labores de Molienda, Trituración, Flotación y Laboratorio, prestará sus servicios conforme al sistema de relevos denominado 3T4 o de trabajo continuado en cuatro relevos para tres turnos, siendo la duración media semanal de cuarenta horas.
El resto del personal estará sujeto a lo dispuesto en el Estatuto del Trabajador.
La duración de las vacaciones será de treinta días naturales para todo el personal de la Empresa, a contar del día primero de cada...
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