Convenio colectivo - Minerales y Productos Derivados SA (Mina Ana), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 29/10/2015

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Deliberadora del convenio colectivo del Centro de Trabajo —Mina Ana— de la empresa Minerales y Productos Derivados, S.A. (expediente C-033/2015, código 33000851011978), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 de julio de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 16 de octubre de 2015.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015 (publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015), el Director General de Trabajo.—Cód. 2015-15685.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO de TRABAJO MINA ANA de LA EMPRESA MINERALES y PRODUCTOS DERIVADOS S.A.

En Torre, término municipal de Ribadesella, siendo las doce horas del día veintiocho de julio de dos mil quince, se reúnen en las oficinas del citado Centro de Trabajo, los señores que abajo se relacionan, componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, que a nivel de Empresa y Centro de Trabajo pretenden establecer, en sustitución del que finalizó el pasado treinta y uno de diciembre, previamente denunciado por mutuo acuerdo entre la Empresa y el representante de los trabajadores.

Representantes de la empresa

Don Humberto Álvarez

Don José Alonso Sánchez

Don Diego Alonso García

Delegado del Personal

Don Aurelio Serrano Villanueva

Y, en virtud de las deliberaciones llevadas a cabo, con el consentimiento unánime de las partes, se establece el texto del Convenio Colectivo que a continuación se inserta.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO de TRABAJO MINA ANA de LA EMPRESA MINERALES y PRODUCTOS DERIVADOS S.A.

Artículo 1 —Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo se establece para el Centro de Trabajo denominado “Mina Ana”, de la Empresa “Minerales y Productos Derivados, S.A.”, sita en el paraje de Torre, del término municipal de Ribadesella, de la provincia de Asturias.

Artículo 2 —Ámbito funcional

El Convenio afectará a todas las actividades de explotación y aprovechamiento de sustancias minerales de Espato-flúor que realice “Minerales y Productos Derivados, S.A.” en el citado Centro de Trabajo, así como las actividades complementarias o auxiliares.

Artículo 3 —Ámbito personal

Se incluye en el ámbito personal de este Convenio a todos los trabajadores encuadrados en el expresado Centro de Trabajo que realicen funciones Técnicas, Administrativas o las propias del personal Obrero, exclusión hecha del personal Directivo.

Artículo 4 —Ámbito temporal

Tendrá una vigencia de tres años, comenzando a regir el día primero de enero de dos mil quince. Este Convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

Artículo 5 —Garantías personales

No obstante lo estipulado en este Convenio, se respetarán las situaciones personales que, consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las pactadas en el mismo. El respeto a la situación personal más beneficiosa tendrá estricto carácter individual y personal, aún en el supuesto de traslado a otra provincia.

Artículo 6 —Jornada de trabajo

El personal adscrito a las labores de Molienda, Trituración, Flotación y Laboratorio, prestará sus servicios conforme al sistema de relevos denominado 3T4 o de trabajo continuado en cuatro relevos para tres turnos, siendo la duración media semanal de cuarenta horas.

El resto del personal estará sujeto a lo dispuesto en el Estatuto del Trabajador.

Artículo 7 —Vacaciones

La duración de las vacaciones será de treinta días naturales para todo el personal de la Empresa, a contar del día primero de cada...

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