Corrección de errores - Comercio de Flores y Plantas, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 8 de Febrero de 2006 |
Fin de Vigencia | 8 de Febrero de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 047 de 24/02/2006 |
Resolución de 8 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos referentes a la corrección de la revisión salarial del Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas.
Visto el texto de las actas de fecha 25 de enero de 2006, donde se recogen los acuerdos referentes a la corrección de errores de las tablas de pagas extraordinarias 2005 y la revisión salarial correspondiente al año 2005 y los salarios para el año 2006 del Convenio Colectivo Interprovincial de empresas para el Comercio de Flores y Plantas (Código de Convenio n.º 9901125) (BOE de 26-10-2005), acuerdos suscritos por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte las Organizaciones empresariales Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas-Interflora y las sindicales Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.), en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS
En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 25 de enero de 2006, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.
Asistentes:
Patronal:
Federación Española de Empresarios Floristas: D. Joaquín Rivera Fernández.
Asociación Española de Floristas-Interflora:
Doña Olga Zarzuela.
Doña M.ª del Pilar Utesa Ayuso.
Sindicatos:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T. (FETCHTJ-U.G.T.): Doña Lola Díez García.
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.): Doña Ángeles Rodríguez.
ACUERDOS
Primero.-Tras constatar por todas las partes error de aplicación en la tabla de pagas extraordinarias del año 2005, correspondiente a la categoría de Maestro Florista, se procede a la corrección.
Segundo.-Se acuerda actualizar el artículo 29 referente al plus de uniformidad en 2,82 ? con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005.
Es firmado de conformidad la presente acta.
Pagas extrarodinarias 2005
0.....2
2.....6
6.....10
10.....14
14.....18
18.....22
22.....26
26.....30
30.....34
34.....38
38.....42
Personal técnico
Técnicos titulados
980,14
1.003,80
1.028,03
1.052,85
1.078,27
1.104,30
1.130,97
1.158,28
1.186,24
1.214,89
1.244,21
Técnicos no titulados
762,75
771,58
790,20
809,28
828,82
848,83
869,33
890,31
911,81
933,83
956,37
Personal Administrativo
Jefe administrativo
693,78
710,54
727,69
745,26
763,26
781,68
800,55
819,88
839,68
859,96
880,71
Oficial administrativo
659,85
667,49
683,61
700,12
717,02
734,33
752,06
770,21
788,81
807,86
827,36
Auxiliar administrativo
599,63
606,57
623,94
641,28
658,68
676,04
693,41
710,78
728,15
745,51
762,89
Aspirante
543,36
543,36
543,36
543,36
543,36
543,36
543,36
543,36
543,36
543,36
543,36
Profesionales de oficio
Maestro Florista
765,30
774,56
796,48
818,78
840,89
862,75
885,18
907,31
929,09
951,39
973,26
Oficial Mayor
692,13
699,80
718,92
738,06
757,18
775,99
795,44
814,58
833,73
852,85
871,99
Oficial Mantenimiento Instalaciones
762,75
771,58
793,67
815,76
837,83
859,98
882,06
904,10
926,23
947,41
970,40
Oficial florista
651,26
658,88
677,94
697,04
716,09
735,20
754,29
773,33
792,41
811,52
830,56
Ayudante florista
644,64
652,79
671,67
690,57
709,45
728,34
747,26
766,16
785,04
803,94
822,83
Auxiliar florista
644,64
652,79
671,67
690,57
709,45
728,34
747,26
766,16
785,04
803,94
822,83
Personal auxiliar de ventas
651,26
658,88
677,94
697,04
716,09
735,20
754,29
773,33
792,41
811,52
830,56
Mozo
623,42
629,94
648,15
666,40
684,61
702,85
721,06
739,29
757,53
775,78
793,98
Auxiliar de Mantenimiento
651,26
658,88
677,94
697,04
716,09
735,20
754,29
773,33
792,41
811,52
830,56
ACTA DE COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS
En Madrid, siendo las 9:30 horas del día 25 de enero de 2006, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba