Revisión salarial - Grupo de empresas Movistar+ (Telefónica Audiovisual Digital SLU y Compañía Independiente de Televisión SL), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 047 de 24/02/2006

Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del I Convenio colectivo del grupo Sogecable.

Visto el texto de la revisión salarial del I Convenio Colectivo del Grupo Sogecable (código de Convenio n.º 9014823), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2006 por la Comisión Mixta del Convenio, de la que forman parte los representantes de la Dirección de la empresa y las Centrales Sindicales CC.OO, UGT y CGT, con implantación en los distintos Comités de Empresa en representación de la entidad y los trabajadores de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA COMISION MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS DE SOGECABLE

Por Grupo Sogecable:

D. Juan Manuel Rueda Martín.

D. Mauel Bonet Hidalgo.

Por la representación social:

D. Andrés Arenas Gómez (CC.OO.).

D. José Luis Ruiz Arjonilla (CC.OO.).

D. Juan José Martínez Tendero (UGT).

D.ª Elisa Albacete López-Ferrer (CGT).

En Madrid, a 18 de enero de 2006, se reunen los miembros de la comisión mixta de interpretación, con presencia de las personas cuyos nombres al margen se relacionan, que actuan en nombre de la Dirección y de las centrales sindicales UGT, CC.OO y CGT, en su calidad de firmantes del convenio colectivo y componentes de la Comisión Negociadora del mismo, con el siguiente Orden del Día:

  1. Revisión salarial del año 2005.

  2. Incremento de los salarios para el año 2006.

  3. Ruegos y preguntas.

Abierta la sesión, y entrando en el primer punto del orden del día, se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2005, que fue publicado por el Instituto Nacional de Estadística el pasado 13 de enero y que asciende en el periodo enero/diciembre de dicho año al 3,7 %.

Por ello, las partes, a la vista de lo pactado en el Art. 45 del...

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