Revisión salarial - Corcho, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 059 de 10/03/2006

Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2005 del Convenio colectivo estatal general del corcho.

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2005 del Convenio Colectivo Estatal General del Corcho (Código de Convenio núm. 9910185) que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2006 de una parte por las Asociaciones Empresariales Fedacor y AECORK en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO GENERAL ESTATAL DEL CORCHO

En Madrid, a 26 de enero de 2006, en los locales de FECOMA-CC.OO., sitos en la plaza de Cristino Martos, n.º 4, planta baja, se reúnen las personas que se relacionan y con la representación que ostentan con el siguiente

Orden del día

Revisión salarial año 2005.

Por Fedacor:

Andrés Gilo Morera.

Joaquín Rodríguez Rita.

Marcos A. Guerra Escobar.

J. Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones.

Antonio Menguiano Ruiz.

Por Aecork:

Víctor Puga López.

Jordi de Puig Roca.

Por MCA-UGT:

Pedro Echaniz Biota.

Manuel Mejías Fuentes.

Miguel Talavera Gilete.

Jacinto Valle Valle.

Por FECOMA-CC.OO.:

Diego Guerrero González.

Salvador Sánchez Ardid.

Antonio Garde Piñera.

  1. Revisión salarial año 2005.

    Las partes, tras constatar que el Índice de Precios al Consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2005 es del 3,7 por 100 y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Convenio General Estatal del Corcho, acuerdan proceder a la Revisión Salarial por exceso del IPC a 31 de diciembre de 2005 en los términos previstos en la mencionada Disposición Adicional Primera.

  2. En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria, se procederá a su constatación y subsanación si así procede.

  3. Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores, al mes siguiente, como máximo, de la publicación de este Acuerdo en el «BOE».

  4. Facultar a D. Antonio Garde Piñera para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente Acuerdo.

    Los presentes, en prueba de conformidad, delegan la firma de las tablas anexas en un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales.

    Sector del Corcho

    Retribuciones 2005 rev.

    Tabla salarial general mínima

    Nueva denominación grupo prof.

    Antigua denominación categoría profesional

    DF

    2005 final

    Salario mensual

    Salario diario

    1

    Licenciados

    T

    17.996,28

    1.285,45

    -

    2

    Jefe Técnico

    T

    14.780,91

    1.055,78

    -

    3

    Encargado General de Fca.

    T

    14.043,91

    1.003,14

    -

    4

    Encargado Grupo Sección

    O

    13.119,16

    937,08

    30,87

    3

    Jefe de Primera

    E

    13.956,45

    996,89

    -

    3

    Jefe de Segunda

    E

    13.912,72

    993,77

    -

    5

    Oficial de Primera

    E

    12.912,87

    922,35

    -

    5

    Oficial de Segunda

    E

    12.869,13

    919,22

    -

    6

    Auxiliar

    E

    12.465,97

    890,43

    -

    6

    Vigilante

    O

    12.422,25

    -

    29,23

    5

    Oficial de Primera

    O

    12.737,94

    -

    29,97

    6

    Oficial de Segunda

    O

    12.334,78

    -

    29,02

    7

    Ayudante

    O

    11.747,57

    -

    27,64

    7

    Peón Especialista

    O

    11.703,85

    -

    27,54

    7

    Peón

    O

    11.660,11

    -

    27,44

    8

    Contratos formativos

    -

    10.495,33

    749,67

    24,69

    Dietas:

    Completa: 33,68.

    Media: 16,43.

    PUC: Plus unificación categorías. DF: División funcional. T: Técnicos. O: Operarios. E: Empleados.

    Las Tablas Salariales incluyen los incrementos pactados en la Disposición Adicional Primera del Convenio (2,5%) y el 25% de convergencia a la Tabla Salarial Única de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda.

    * PUC: Sólo para aquellos trabajadores ingresados antes del 01/01/2003.

    Sector del Corcho

    Retribuciones 2005 revisado

    San Vicente de Alcántara

    Nueva denominación grupo prof.

    Antigua denominación categoría profesional

    DF

    2005 final

    PUC

    Salario mensual

    PUC mensual

    Salario diario

    PUC diario

    Horas nocturnas

    3

    Jefes de Equipo

    T

    14.276,15

    -

    1.019,73

    -

    -

    -

    0,83

    4

    Encargado General

    O

    13.119,16

    1.103,89

    -

    -

    30,87

    2,60

    0,83

    5

    Encargado Grupo

    O

    13.019,02

    1.204,03

    -

    -

    30,63

    2,83

    0,83

    5

    Encargado de Sección

    O

    13.019,02

    1.204,03

    -

    -

    30,63

    2,83

    0,83

    6

    Auxiliar Laboratorio

    E

    12.539,78

    -

    895,70

    -

    -

    -

    0,76

    5

    Oficial 1.ª

    E

    13.019,02

    -

    929,93

    -

    -

    -

    0,77

    5

    Oficial 2.ª

    E

    12.899,20

    -

    921,37

    -

    -

    -

    0,76

    6

    Aux. Administrativo

    E

    12.464,91

    -

    890,35

    -

    -

    -

    0,75

    5

    Grupo I

    O

    13.019,02

    -

    -

    -

    30,63

    -

    0,77

    6

    Grupo II

    O

    12.539,78

    -

    -

    -

    29,51

    -

    0,76

    6

    Grupo III

    O

    12.464,88

    -

    -

    -

    29,33

    -

    0,75

    7

    Grupo IV

    O

    11.815,14

    -

    -

    -

    27,80

    -

    0,73

    7

    Grupo V

    O

    11.690,91

    -

    -

    -

    27,51

    -

    0,72

    5

    Conductor de Camión

    O

    13.019,02

    -

    -

    -

    30,63

    -

    0,77

    5

    Mecánicos

    O

    13.019,02

    -

    -

    -

    30,63

    -

    0,77

    5

    Electricistas

    O

    13.019,02

    -

    -

    -

    30,63

    -

    0,77

    6

    Tractoristas

    O

    12.539,78

    -

    -

    -

    29,51

    -

    0,76

    6

    Pesador

    O

    12.539,78

    -

    -

    -

    29,51

    -

    0,76

    6

    Vigilante

    O

    12.539,78

    -

    -

    -

    29,51

    -

    0,76

    6

    Portero

    O

    12.539,78

    -

    -

    -

    29,51

    -

    0,76

    6

    Ordenanza

    O

    12.539,78

    -

    -

    -

    29,51

    -

    0,76

    8

    Contratos formativos

    10.495,33

    -

    749,67

    -

    24,69

    -

    0,76

    Dietas:

    Completa: 33,13.

    ...

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