Convenio colectivo - Esmenastar, S.L. factoría de Gijón, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 061 de 15/03/2006

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código número 3303702, expediente número C-5/06) Esmenastar, S.L., presentado en esta Dirección General el 10 de febrero de 2006, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 24 de enero de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de febrero de 2006.?El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de fecha de 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ESMENASTAR, S.L. DEL 1 DE ENERO DE 2006 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 ACTA DE OTORGAMIENTO En Gijón, a 24 de enero de 2006, en la Sala de Juntas de la Sociedad, sita en Tremañes (La Picota), se reúnen los representantes de la empresa y de los trabajadores de Esmenastar, S.L., con asistencia de los siguientes señores: - En representación de la empresa: Don Rafael Vallejo Polo, D.N.I. número 38509925-J.

- En representación de los trabajadores: Don Angel Alvarez Sánchez, D.N.I. número 10883295-V.

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda: Reconocerse mutua capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto del Convenio colectivo anexo, firmado en todas sus páginas por don Rafael Vallejo Polo, en representación de la empresa, y don Angel Alvarez Sánchez, en representación de los trabajadores.

CONVENIO ESMENASTAR, S.L., GIJON 2006/2009

Artículo 1º ? AMBITO DEL CONVENIO.

Afectará al personal que presta actualmente sus servicios en la empresa Esmenastar, S.L., en su factoría de Gijón, y a los que puedan ingresar en plantilla en esta misma factoría, en el futuro, siempre que estén encuadrados en alguna de las siguientes categorías profesionales: - Oficial 1ª.

- Oficial 2ª.

- Oficial 3ª.

- Especialista.

Artículo 2º ? AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio entra en vigor el 1 de enero de 2006 y finaliza el 31 de diciembre del año 2009.

Artículo 3º ? DENUNCIA.

Las conversaciones para la renovación de este Convenio se iniciarán a partir del 1 de diciembre de 2008, o antes si fuera posible.

La denuncia del mismo deberá realizarse como mínimo 30 días antes de su finalización.

Caso de finalizar la vigencia de este pacto antes de conseguir acuerdo sobre el que lo sustituya, quedará automáticamente finalizado, rigiéndose en todo por el Convenio Provincial del Metal existente en la provincia de Asturias.

SECCION PRIMERA JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS Artículos 4 a 16
Artículo 4º ? JORNADA LABORAL.

Los trabajadores afectados por este Convenio durante su vigencia tendrán una jornada laboral anual de 1.790 horas de trabajo efectivo.

Artículo 5º ? CAMBIO DE HORARIO Y TRABAJO A TURNOS.

Cuando sea necesario efectuar trabajo a turnos, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

En los casos esporádicos bastará un preaviso, como mínimo de dos días, para el cambio de jornada y en los excepcionales, la empresa se pondrá de acuerdo, previamente, con los representantes legales de los trabajadores.

Cuando un trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa.

Asimismo tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a concesión del permiso oportuno de perfeccionamiento profesional o de formación con reserva del puesto de trabajo.

Entre el final de una jornada y el inicio de la otra, deberán mediar al menos 12 horas, siempre que ambas jornadas sean ordinarias.

Artículo 6º ? HORAS EXTRAORDINARIAS.
  1. Las partes firmantes consideran como objetivo a conseguir la eliminación de las horas extraordinarias, si bien reconocen que su realización puede estar justificada en los casos excepcionales que se contemplan a continuación.

  2. Se trabajarán horas extraordinarias ante la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.

  3. Se pueden trabajar horas extraordinarias cuando sean necesarias por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad y también por la necesidad de mantenimiento fuera de las horas habituales.

  4. Cuando sea posible la sustitución de las horas extraordinarias mencionadas en los puntos anteriores, por contrataciones temporales o a tiempos parciales previstas en la Ley y exista mutuo acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa, se optará por esta solución en lugar de trabajar horas extraordinarias.

  5. Acorde con el espíritu de eliminación de horas extraordinarias en cuanto sea posible, se acuerda compensar las horas extras con permisos equivalentes o viceversa, o sea, cambiar horas extras realizadas por permisos de igual duración, y también, conceder permisos, sin descuento alguno en la remuneración, para ser compensados por el trabajador con horas extras cuando sea necesario y, por tanto, sin remuneración.

  6. La Dirección de la Empresa, informará mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias trabajadas, por quién y por qué causa.

  7. Cuando las horas extraordinarias no sean compensadas con permisos, por haber transcurrido más de tres meses o por cualquier otro motivo que se acuerde, se pagarán de la siguiente forma: Categoría profesional Importe h. extra Oficial 1ª 9,54 Oficial 2ª 9,15 Oficial 3ª 8,84 Especialista 8,40 Cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en 1,05 euros por hora, y este 1,05 euro se mantendrán también aunque no se paguen las horas extraordinarias por ser compensadas con permisos, cuando hayan sido trabajadas en festivos. Los sábados no tendrán la consideración de festivos salvo que coincidan con una fiesta oficial en el calendario laboral del año correspondiente.

Artículo 7º ? TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS.

Se entiende como días festivos exclusivamente los correspondientes a todos los domingos del año y a las fiestas nacionales, de la comunidad autónoma y locales especificadas en el calendario laboral del establecimiento.

El trabajador, cualquiera que sea su categoría profesional, que hubiera de realizar su trabajo habitual en domingo o día festivo, percibirá un plus por domingo o festivo trabajado la cantidad de 27,93 euros.

Artículo 8º ? VACACIONES, PERIODO Y CALENDARIO.

Las vacaciones serán de veintidós días laborables al año y, en todo caso, equivalentes, al menos, a treinta días naturales.

Se establecen los meses de junio, julio, agosto y septiembre para el disfrute de las vacaciones. La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores, confeccionarán un calendario de vacaciones que deberá estar ultimado antes del 30 de marzo de cada año, para que se pueda garantizar, en todos los casos, que la totalidad de la plantilla pueda disfrutarlas dentro del año natural correspondiente. Cada año habrá una rotación de los periodos de las vacaciones de tal forma que, a título de ejemplo, los que las hayan disfrutado el primer año en el mes de junio las disfrutarán el segundo año en julio, el tercero en agosto y el cuarto año en septiembre, volviendo el quinto año a comenzar en junio. Esta especificación de rotación del disfrute de vacaciones mantendrá su vigencia hasta que se haya completado en toda su integridad el ciclo de cinco años anteriormente previsto.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del calendario de vacaciones, el personal podrá formular las reclamaciones y observaciones que considere oportunas, tramitándolas a través de sus representantes legales, quienes resolverán conjuntamente con la Dirección de la Empresa los casos presentados, dentro de los quince días siguientes a su formulación.

Concluido el plazo señalado para formular las reclamaciones sin haberse presentado ninguna, o una vez resueltas las presentadas, quedará confeccionado el calendario definitivo, del que se dará conocimiento al personal.

Por falta de suficiente trabajo, o por exceso del mismo, la empresa puede anticipar o posponer la mitad de las vacaciones de cada trabajador respecto al periodo inicialmente establecido, respetando la otra mitad para las fechas previstas. Esto puede afectar a todo, o parte del personal, según sean las necesidades. Cuando se trate de adelantar o retrasar el disfrute del 50% de las vacaciones, la empresa avisará al trabajador, al menos con 15 días de antelación.

Las vacaciones habrán de ser disfrutadas obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico, ni acumuladas para años sucesivos. Si la fecha del disfrute estuviese fijada de antemano y no se pudiesen disfrutar por circunstancias no imputables al...

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