Convenio colectivo - Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 054 de 17/03/2006

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 22 de diciembre de 2005, de una parte por la Empresa «Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander», en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos , y su atribución a órganos de la Administración Autonómica ,

Esta dirección General de Trabajo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 6 de marzo de 2006.?El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

DE LA EMPRESA

SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTES

URBANOS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales.

Artículo 1. -Ámbito personal.-Las estipulaciones de este Convenio afectan a las relaciones laborales existentes entre el personal de plantilla cuyas categorías figuran en el anexo número 1 y el Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander.

Artículo 2. -Ámbito temporal.-El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, entre 1 de enero de 2005 y 31 de diciembre de 2007 y entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno Local del excelentísimo Ayuntamiento de Santander; sin embargo, los efectos económicos de carácter salarial se retrotraerán a 1 de enero de 2005. La denuncia del Convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes, con el plazo de preaviso mínimo de dos meses a la fecha de su finalización y sin más requisito que el escrito de comunicación a la Autoridad Laboral.

Artículo 3. -Comisión paritaria.-Para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria, compuesta de ocho vocales, cuatro designados por el Comité de Empresa y otros cuatro por el Servicio, siendo el Presidente el mismo del Convenio. Dicha Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, la convocatoria se realizará con una semana de antelación y orden del día concreto. Sin perjuicio de las funciones que a esta Comisión le atribuyen las disposiciones legales sobre la materia intervendrá en:

a).- Interpretación del Convenio.

b).- Arbitraje de las cuestiones planteadas por ambas partes.

c).- Conciliación facultativa en los problemas de carácter colectivo.

d).- Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

Artículo 4.- Compensación y absorción.-Los salarios pactados en este Convenio no sufrirán modificación durante su vigencia, ni en su cuantía ni en su estructura, por causa de entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias sobre esta materia. Únicamente serán de aplicación si global y anualmente considerados superasen el nivel total del Convenio; en caso contrario, se considerarán compensados y absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.- Cualquier condición más beneficiosa que se viniera disfrutando a título personal será mantenida en su totalidad.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos para su aplicación práctica serán considerados con este carácter. En el supuesto en que la jurisdicción competente en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría sin eficacia, debiendo de reconsiderarse en su totalidad.

Artículo 7.- Estabilidad en el Empleo.- El personal del Servicio Municipal de Transportes Urbanos ostenta una relación laboral de carácter fijo e indefinido, que se mantendrá en tanto que dicho servicio siga gestionándose por el Ayuntamiento de Santander.

Para el supuesto de cambio en la forma de gestión, de manera que el servicio de transportes pase a ser gestionado por una sociedad de naturaleza privada o mixta, se respetarán en todo caso los siguientes derechos:

1- Los trabajadores del Servicio podrán optar por permanecer en la plantilla laboral del Ayuntamiento o servicios municipales, siempre que exista vacante de categoría igual o similar.

2- A reincorporarse a la plantilla laboral municipal cuando la sociedad cese en la gestión del servicio y recupere la gestión directa el Ayuntamiento.

3- Durante la gestión del servicio por la sociedad privada o mixta, podrán participar en los sistemas de provisión o promoción interna de puestos de trabajo municipales de carácter laboral en las mismas condiciones que los demás empleados municipales, este sistema de provisión será siempre previo a la convocatoria pública externa, de modo que las vacantes que se produzcan en las plazas iguales o análogas a las del personal privatizado, se cubrirán previamente por este personal en concurrencia con el personal municipal.

4-A optar por la readmisión o la indemnización en caso de despido declarado improcedente. 5-A no ser incluido en el expediente de extinción de contratos, sean colectivos o individuales, al amparo de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 6-A no ser incluido en el expediente de movilidad geográfica, salvo adscripción voluntaria. 7-A no ser destinado a puesto de trabajo ajeno a la concesión. 8-A mantener los derechos económicos y sistema retributivo que existieran en el momento de la adopción del cambio de gestión, reflejados en el Convenio Colectivo vigente en ese momento. El incremento salarial anual será como mínimo el que experimente el resto de los empleados municipales.

9- En el supuesto de insolvencia de la sociedad gestora del servicio, el Ayuntamiento responderá solidariamente con aquella de las obligaciones de naturaleza salarial o indemnizatoria derivada del contrato de trabajo.

10- A que se incluya una copia de esta cláusula en los expedientes que se tramiten para la concesión del servicio en su caso.

11- Todos estos derechos únicamente serán reconocidos a los trabajadores, que en el momento de la sucesión, pertenezcan al Servicio Municipalizado de Transportes Urbanos de Santander.

12- Los puntos 1, 2 y 3 se entienden con carácter recíproco para los trabajadores de los demás servicios municipales: Instituto Municipal de Deportes, Servicio Municipalizado de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Santander y personal laboral del Ayuntamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO

Retribuciones

Artículo 8.- Incremento salarial.-En cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, (artículo 19.2) los salarios experimentarán un crecimiento del 2% de la masa salarial del 2004, aplicable a todos los conceptos económicos. Para el año 2006 y 2007 se aplicarán los incrementos que fijen las sucesivas Leyes de Presupuestos para dichos años.

Si el Acuerdo de Funcionarios o los Convenios Colectivos del personal laboral municipal reflejarán un porcentaje de aumento de salarios con carácter general superior, éste seria aplicable al Servicio Municipal de Transportes Urbanos.

Artículo 9.- Salario nivel.-Este concepto estará formado por el salario base y por el complemento funcional.

Los importes para 2005, figuran como anexo número 1, al final del Convenio.

Artículo 10. - Complemento salarial.-Esta denominación agrupa los siguientes conceptos:

? Penosidad y peligrosidad.- Se percibirá por este concepto las cantidades que al final del Convenio se incluyen como anexo número 1.

? Dedicación exclusiva.- A aquellos empleados que el Servicio exija dicha condición, les retribuirá por ella en una proporción del 36,68% sobre el salario base.

? Turnicidad.- Aquellos empleados que roten su turno con periodicidad semanal o cumplan su horario en jornada partida, percibirán por ello la cantidad señalada en la tabla salarial anexa al convenio, distribuida en los doce meses del año. El Inspector de Control Ayudante y el Conductor-Perceptor de minusválidos, que cumplen su horario en jornada partida, percibirán por ello la misma cantidad.

Si por necesidades del servicio y a instancias de la empresa, un trabajador acepta voluntariamente el cambio de su turno de trabajo, se le abonará por cada día que este cambio se produzca la cantidad de 30 euros. La realización de este cambio respetará el descanso mínimo entre jornadas establecido en el RD. 1561/1995. Se establecerá la mayor rotación así como todos los mecanismos de control que sean solicitados por el Comité de Empresa.

? Productividad.

- Nueva tecnología.- Debido a la incorporación de nueva tecnología, que implica mayor actividad a los distintos afectados de los diferentes departamentos, se establece para 2005 la cantidad señalada en la tabla salarial anexa al convenio. Dichas secciones son tráfico, administración, almacén y servicio médico.

- Mejora en la calidad del Servicio.- Consiste en una cantidad de 30euros mensuales relacionados con el cumplimiento de la puntualidad (hasta un máximo de dos faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo) y ausencia de reclamaciones (formalizadas por usuarios) las cuales se valorarán previamente por el Comité de Empresa

- Comisión que se designe al efecto y el Servicio Municipal de Transportes Urbanos . Este plus no será percibido por quien no cumpla los objetivos anteriormente citados o supere diez días al mes de absentismo por enfermedad.

- Reducción de absentismo por enfermedad.- Se percibirá por...

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