Convenio colectivo - UTE Torrejón (Castellana de Servicios SA y Fomento de Construcciones y Contratas SA), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 32 de 07/02/2015

Examinado el texto del convenio colectivo de las empresas "Castellana de Servicios, Sociedad Anónima, y Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima" (UTE Torrejón), Sección de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras de Torrejón de Ardoz, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 10 de julio de 2014; completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de diciembre de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "UTE TORREJÓN ("CASTELLANA DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SOCIEDAD ANÓNIMA")

(Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Torrejón de Ardoz) 2014 -2016

Capítulo I Artículos 2 a 6

Artículo. 1. Ámbito Territorial.-Las normas contenidas en el presente Convenio afectarán exclusivamente al Centro de trabajo de Torrejón de Ardoz (sección de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras) de la Empresa UTE Torrejón ("Castellana de Servicios, Sociedad Anónima", y Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima").

Art. 2

Ámbito Personal.-El presente Convenio, pactado entre la representación de la Empresa UTE Torrejón ("Castellana de Servicios, Sociedad Anónima, y Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima") y los representantes legales de los trabajadores de la misma, se aplicará a toda la plantilla de la Empresa con destino de trabajo en Torrejón de Ardoz (Sección de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras).

Art. 3 Ámbito Temporal y Prórroga.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos indicados en las Tablas Salariales Anexas al 1 de enero de 2014

Los atrasos derivados del presente convenio se abonarán dentro de los 30 días siguientes a su firma.

A efectos de su vigencia, la duración del presente Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, quedando denunciado de forma automática a la finalización de su vigencia, manteniéndose los mismos deberes normativos y obligaciones anteriores mientras no se negocie por ambas partes el nuevo Convenio.

Art. 4 Absorción de Personal.-Al término de la concesión de cualquiera de las contratas, los trabajadores de la misma que estuviesen fijos o por contrato, entrarán en la nueva Empresa adjudicataria, o en su caso a depender del Ayuntamiento, si este fuera el que gestionara directamente el servicio, respetándose todos sus derechos y obligaciones.
Art. 5 Absorción y Compensación.-Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

En el supuesto de que por disposición legal, pacto o resolución obligatoria de carácter general o particular se estableciesen en el futuro aumentos retributivos de cualquier índole, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones dentro de su propio marco normativo, en su conjunto y con cómputo anual superen las aquí pactadas.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por esta últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Art. 6 Aplicaciones y Cumplimiento.-Para la interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria, compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Empresa.

Esta Comisión, se reunirá en sesión extraordinaria a petición de tres de sus miembros. Será competencia de la Comisión entender en todos los asuntos tratados en el Convenio, solicitando el asesoramiento técnico que estime oportuno, y atender a las reclamaciones de los trabajadores relativas al Convenio.

Capítulo II Artículos 7 a 17

Condiciones de trabajo

Art. 7 Jornada de Trabajo.-La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, distribuida de lunes a domingo para el personal de R.B.U. con dos días de descanso semanales según cuadrante al efecto y de lunes a sábado para el personal de L.V., incluyéndose como tiempo efectivo de trabajo el de bocadillo que se viene disfrutando, y que será de 30 minutos.

Se dispondrá de media hora para el cobro de la nómina que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

Las reducciones de jornada establecidas en este Convenio, siempre que sea posible, no afectarán al rendimiento en el trabajo, por lo que se mantendrá el nivel productivo existente, realizándose, por tanto igual trabajo.

Ningún trabajador podrá realizar horas extraordinarias salvo en casos excepcionales o por causas de fuerza mayor y que serán constatadas por las partes.

El trabajador que haya de acudir por necesidades del servicio a un recorrido en un cuartelillo distinto de aquel en que tiene su taquilla lo hará entrando y saliendo de su propio cuartelillo.

Art. 8 Horarios.-Los horarios de trabajo serán los siguientes:

De Lunes a Viernes Sábados y Festivos

Limpieza mañanas 07:00 a 13:10 H. 07:00 a 10:40 H. Limpieza tardes 14:00 a 20:10 H. 14:00 a 17:40 H.

De Lunes a Domingo

Recogida noches 22:00 a 05:00 H. Recogida mañanas 07:00 a 14:00 H.

La jornada de sábados y festivos para el personal de limpieza viaria no se disfrutará de la media hora de bocadillo, por lo que la hora de finalización de la jornada de esos días será media hora antes, como se especifica en el horario de trabajo.

Los trabajadores de limpieza viaria del turno de tarde cambiarán los sábados la jornada de trabajo al turno de mañana, permaneciendo en el primer turno citado un conductor, dos peones de brigada y dos peones de repaso. Así mismo, por ampliación de la contrata, permanecerán en el citado turno dos peones de limpieza de puntos de contenedores.

Los días festivos que se trabajen permanecerá en el turno de tarde un peón de repaso que será rotatorio entre todos los peones que estén en posesión del correspondiente permiso de conducir.

Asimismo, cuando los sábados haya que sustituir algún peón de limpieza del punto de contenedores del turno de tarde, saldrán de los cuatro peones de limpieza asignados para ese sábado y se procurará que los peones del turno de tarde no repitan dos sábados seguidos, siempre que por necesidades del servicio se pueda llevar a efecto.

En caso de realizar algún tipo de servicio en jornada nocturna, los trabajadores afectados quedan comprometidos a realizarlo, recibiendo como contrapartida el plus de nocturnidad indicado en la tabla salarial anexa.

La recogida de los contenedores del Cementerio se realizará por la noche si estos están fuera del recinto y sí no en el turno de mañana.

Art. 9 Vacaciones.-Todo el personal disfrutará de un período retribuido de vacaciones, en la cuantía que figura en la tabla salarial incrementada con la antigüedad.

El trabajador que teniendo establecidas sus vacaciones según el calendario elaborado, no pudiera comenzar su disfrute por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, le serán aplazadas hasta su incorporación por alta médica, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Todo trabajador que estando disfrutando de sus vacaciones, como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral ocurrido durante las mismas fuera hospitalizado o intervenido quirúrgicamente sin hospitalización pero precisara reposo domiciliario, tras su incorporación, la empresa le señalará un nuevo período por el tiempo que hubiera estado hospitalizado o en reposo domiciliario para su disfrute siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El período de disfrute de vacaciones se establece entre los meses de julio a Septiembre, ambos incluidos. La duración de las vacaciones será de un mes natural, salvo para aquellos trabajadores que disfruten de las mismas fuera del período de 3 meses citados, quienes disfrutarán de 36 días naturales (excepto en supuesto de aplazamiento de vacaciones previsto en el párrafo anterior), y para aquellos que las disfruten en septiembre que serán de 31 días naturales. En el caso de que las vacaciones se disfrutaran en dos períodos

(uno ellos de 15...

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